01
Ayudas al autoconsumo estatales
Hasta 600€/kWp de la instalación y 490€/kwH en la batería
Diversas subvenciones y bonificaciones estatales y autonómicas que ayudan a rentabilizar tu inversión.
01
Ayudas al autoconsumo estatales
Hasta 600€/kWp de la instalación y 490€/kwH en la batería
02
Deducciones del Impuesto de la Renta (IRPF)
Hasta el 20% de deducción en el IRPF
03
Ayudas al autoconsumo autonómicas
Subvenciones del 40% sobre el valor total de la instalación
04
Bonificaciones del IBI
Hasta un 50% durante 3 años y un 30% durante 27 más
05
Bonificaciones del ICIO
Hasta un 75%
AYUDA ESTATAL
Gestionada por la Comunidad Autónoma de Andalucía. Estas ayudas son limitadas y se otorgan por orden de presentación y consisten en:
Fecha de solicitud: A partir del 2 de diciembre de 2021.
Revisado 28 noviembre 2023
AYUDA ESTATAL
Los contribuyentes podrán deducir el 20% del importe de las cantidades invertidas en instalaciones realizadas en la vivienda habitual y en instalaciones colectivas del edificio, destinadas a alguna de las finalidades que a continuación se indican, siempre que éstas no se encuentren relacionadas con el ejercicio de una actividad económica.
Revisado 28 noviembre 2023
Se deberán cumplir una serie de requisitos para poder beneficiarse de esta deducción, siendo el más importante de ellos que se trate de una vivienda habitual.
AYUDAS AUTONÓMICAS
La Comunidad Autónoma de Andalucía ofrece subvenciones del 40% sobre el valor total de la instalación de autoconsumo. Los solicitantes tienen que cumplir los siguientes requisitos.
Revisado 28 noviembre 2023
BONIFICACIÓN MUNICIPAL
El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es la tasa establecida por el Ayuntamiento de Sevilla, que afecta a todos los propietarios de bienes inmuebles de la ciudad.
Existe una bonificación del 50% de la cuota íntegra del IBI en Sevilla para los inmuebles de uso residencial en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar, durante los tres periodos impositivos siguientes a la instalación de tales sistemas.
A partir del cuarto periodo impositivo siguiente a la instalación de tales sistemas la bonificación será del 30%.
Revisado 28 noviembre 2023
En ambos casos es necesario informe de idoneidad energética expedido por la Agencia para la Sostenibilidad del Ayuntamiento de Sevilla. Dicho informe lo solicita la Sección de IBI de la ATSe, cuando comprueba que la documentación es correcta y que los colectores de las instalaciones para la producción de calor conservan la homologación de la Administración competente.
La bonificación no se aplicará en aquellas viviendas de nueva construcción o rehabilitación de acuerdo con la Ordenanza para la gestión de la energía, el cambio climático y la sostenibilidad de Sevilla.
La bonificación tiene carácter rogado, y, por tanto, es necesario que el sujeto pasivo presente una solicitud en el plazo del 1 de enero hasta el 1 de marzo del periodo impositivo en el que haya de surtir efecto. En los casos del cincuenta por ciento, el año en el que se debe empezar a solicitar es el siguiente a la instalación del sistema. A partir del cuarto periodo impositivo se debe solicitar todos los años.
BONIFICACIÓN MUNICIPAL
El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) es un tributo indirecto que se abona para cualquier construcción, instalación u obra en la que se haya exigido una licencia de obras o urbanística, independientemente de que se haya obtenido o no.
Se establece una bonificación del 75% de la cuota para las actuaciones que tengan por objeto exclusivo incorporar sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para el autoconsumo.
Revisado 28 noviembre 2023
Requisitos para solicitar esta bonificación:
No será de aplicación en los supuestos en que la incorporación de los referidos sistemas sea preceptiva de conformidad con lo previsto en la Ordenanza para la Gestión Local de la Energía de Sevilla.
Consulta todos los detalles sobre las ayudas y subvenciones expuestas en esta página.
Ordenanzas fiscales 2023 del ayuntamiento de Sevilla
Ayuntamiento de Sevilla
Agencia Andaluza de la Energía
Las solicitudes, para todos los programas de ayudas, se podrán realizar directamente por los destinatarios últimos de las ayudas, por sus representantes legales, o a través de los delegados mandatarios adheridos.
¿Puedo realizar el trámite de la subvención sin intermediarios?
Las solicitudes de ayuda se podrán realizar directamente por los destinatarios últimos de las ayudas, por sus representantes legales, o a través de los delegados mandatarios adheridos.
La presentación de la solicitud se deberá necesariamente cumplimentar y tramitar de forma telemática desde la aplicación informática habilitada al efecto por la Fundación de la Energía. Una vez presentada toda la documentación de la fase de solicitud y solicitada la revisión de la misma, se realizará la reserva del crédito