01
Ayudas al autoconsumo estatales
Hasta 600€/kWp de la instalación y 490€/kWh en la batería.
Diversas subvenciones y bonificaciones estatales, autonómicas y municipales que ayudan a rentabilizar tu inversión fotovoltaica
01
Ayudas al autoconsumo estatales
Hasta 600€/kWp de la instalación y 490€/kWh en la batería.
02
Deducciones del Impuesto de la Renta (IRPF)
Hasta el 20% de deducción en el IRPF.
03
Ayudas al autoconsumo autonómicas
Subvenciones del 40% sobre el valor total de la instalación.
04
Bonificaciones del IBI
Hasta un 15% durante 3 años.
05
Bonificaciones del ICIO
Hasta un 95%.
06
Bonificaciones en el IAE
Hasta un 50%.
Ayudas al autoconsumo estatales
Gestionada por la Comunidad Autónoma de Andalucía. Estas ayudas son limitadas y se otorgan por orden de presentación y consisten en:
Fecha de solicitud: A partir del 2 de diciembre de 2021.
Revisado 28 noviembre 2023
AYUDA ESTATAL
Los contribuyentes podrán deducir el 20% del importe de las cantidades invertidas en instalaciones realizadas en la vivienda habitual y en instalaciones colectivas del edificio, destinadas a alguna de las finalidades que a continuación se indican, siempre que éstas no se encuentren relacionadas con el ejercicio de una actividad económica.
Revisado 28 noviembre 2023
Se deberán cumplir una serie de requisitos para poder beneficiarse de esta deducción, siendo el más importante de ellos que se trate de una vivienda habitual.
AYUDAS AUTONÓMICAS
La Comunidad Autónoma de Andalucía ofrece subvenciones del 40% sobre el valor total de la instalación de autoconsumo. Los solicitantes tienen que cumplir los siguientes requisitos.
Revisado 28 noviembre 2023
BONIFICACIÓN MUNICIPAL
El Ayuntamiento de Málaga establece el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), una tasa de carácter municipal que afecta a todos los propietarios de bienes inmuebles de la ciudad.
Existe en Málaga una bonificación del 15% en la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para las edificaciones cuyo uso sea residencial, atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones, en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico y/o eléctrico de la energía proveniente del sol, conforme a lo establecido en el artículo 74.5 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y desarrollada en la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Revisado 28 noviembre 2023
Esta bonificación tendrá una duración máxima de tres años, a contar desde el período impositivo siguiente al de la fecha de instalación. Además, la cantidad total bonificada para cada uno de los años en que se aplique este beneficio no podrá superar el 33% del coste total de la instalación.
Puede ser presentada por el titular del recibo o persona autorizada por el mismo.
Se puede solicitar para las edificaciones cuyo uso sea residencial, conforme a la normativa catastral, en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol con un mínimo de 4 m2 de superficie de apertura de captación solar.
BONIFICACIÓN MUNICIPAL
El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) es un tributo indirecto que se abona para cualquier construcción, instalación u obra en la que se haya exigido una licencia de obras o urbanística, independientemente de que se haya obtenido o no.
El otorgamiento de estas bonificaciones en Málaga estará condicionado a que se aporte documento justificativo de la aprobación por parte de la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía de la puesta en funcionamiento de la instalación.
Revisado 28 noviembre 2023
El otorgamiento de estas bonificaciones estará condicionado a que se aporte la Inscripción definitiva en el Registro de Instalaciones acogidas al Régimen Especial extendido por la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía.
La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para la producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.
Esta ayuda puede ser solicitada por el dueño de la obra (persona que costea la obra), siempre que las instalaciones no resulten obligatorias a tenor de la normativa vigente específica en la materia.
BONIFICACIÓN MUNICIPAL
Bonificación sobre la cuota anual del IAE por cuantía del 10% del coste real de la instalación, con el límite del 50% de la cuota tributaria anual, por instalación de sistemas de aprovechamiento de energías renovables.
La pueden solicitar los sujetos pasivos del impuesto que tengan instalados sistemas para el aprovechamiento de energías renovables.
Revisado 28 noviembre 2023
La solicitud tiene que efectuarse dentro del primer mes del ejercicio en el que deba surtir efecto la bonificación, o en el supuesto de inicio de la actividad sin que proceda la aplicación de la exención por inicio de la misma, en el momento en que se presente la correspondiente declaración de alta en el impuesto.
Consulta todos los detalles sobre las ayudas y subvenciones expuestas en esta página.
Agencia Andaluza de la Energía
Agencia Andaluza de la Energía
IBI - Bonificación por instalación de sistemas de aprovechamiento
Ayuntamiento de Málaga
Si la solicitud se presentará una vez transcurridos tres años contados desde el siguiente al de la fecha de la instalación, no resultará de aplicación este beneficio fiscal para ningún ejercicio, resultando innecesario presentar documentación alguna.
¿Cuándo deben presentarse en Málaga las solicitudes de bonificación del IBI?
Antes del 1 de febrero de cada año para su aplicación en ese mismo ejercicio y los siguientes que restarán hasta completar el plazo máximo de tres años a contar desde el siguiente al de la fecha de la instalación, aplicándose siempre que se reúnan las condiciones establecidas en la Ordenanza Municipal.
¿Cuál es el plazo para presentar las solicitudes de los fondos Next Generation?
Las solicitudes se pueden presentar desde el día establecido en el extracto de la convocatoria publicado en el BOCM, hasta el 31 de diciembre de 2023, y serán atendidas por estricto orden de presentación. En caso de agotarse el presupuesto total asignado a incentivos, se generará una lista de espera para poder atender más solicitudes en el caso que se liberen fondos, siempre por orden de presentación.