En POWEN nos ocupamos de todo

Simula tu ahorro energético y estima el presupuesto de instalación

Simula tu instalación

Consulta con un asesor

Contáctanos

Llámanos gratis 900 535 795

AYUDA ESTATAL

Ayudas estatales Next Generation al autoconsumo

El plazo de solicitud de la subvención Next Generation ha finalizado. Nos encontramos a la espera de noticias por parte de la Administración sobre posibles nuevas fases. Si quieres que te informemos de las novedades que se produzcan al respecto, déjanos tus datos clicando aquí.

Ayudas procedentes de los Fondos Europeos y de cuantía limitada, siendo muy recomendable solicitarlas antes de que se agoten. Pese a que son estatales son gestionadas por la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha. 

Existen tres categorías de ayudas europeas en la ciudad de Ciudad Real: al autoconsumo, para baterías y para climatización renovable. Dentro de éstas se desarrollan seis programas, los cuales establecen quiénes pueden solicitar estas ayudas y cuáles son las cuantías. El cuarto y el quinto programa son los que afectan directamente a la energía fotovoltaica en el sector residencial:

  • Autoconsumo y almacenamiento en el sector residencial, el sector público y el tercer sector, donde se destinan 215 millones, 15 millones de los cuales serán para almacenamiento, es decir baterías.
  • Incorporación de almacenamiento en autoconsumos del sector residencial, sector público y tercer sector, con 5 millones presupuestados.

Revisado 15 enero 2024

Las ayudas consisten en:

  • Con una potencia pico menor de 10kWp, los importes son de 600€ por cada kWp de la instalación y 490€ por kWh en la batería. 
  • En el caso de las instalaciones más grandes de 10kWp, las ayudas oscilan entre 450€ y 300€ por kWp instalado.
  • En los municipios de menos de 20.000 habitantes en suelo no urbano y 5.000 en suelo urbano, a las sumas mencionadas se le tienen que sumar ayudas adicionales de 55€/kWp en la instalación y 15€/kWh en la batería.

Fecha de solicitud: Las ayudas pueden solicitarse en Ciudad Real desde el 16 de noviembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Requisitos para solicitar estas ayudas:

  • Poder medir la producción y el consumo. 
  • La producción del sistema podrá superar, como máximo, un 25% el consumo anual. 
  • La factura de instalación debe tener fecha posterior al 30 de junio de 2021.
  • En el caso de las baterías para paneles solares, como máximo, podrán tener una capacidad cinco veces superior a la potencia pico instalada.

AYUDA ESTATAL

Deducciones del Impuesto de la Renta (IRPF)

Al instalar placas solares en nuestra vivienda habitual del municipio de Ciudad Real, podremos deducir el 20% en el IRPF del importe de las cantidades totales invertidas en la instalación fotovoltaica, así como en instalaciones colectivas destinadas a alguna de las finalidades que a continuación se indican y que no se encuentren relacionadas con el ejercicio de una actividad económica.

Revisado 15 enero 2024

  • Instalaciones de autoconsumo eléctrico, según lo establecido en el artículo 9.1.a de la Ley 24/2013, de 16 de diciembre, del Sector Eléctrico, y su normativa de desarrollo (modalidad de suministro de energía eléctrica con autoconsumo).
  • Instalaciones de producción de energía térmica a partir de la energía solar, de la biomasa o de la energía geotérmica para generación de agua caliente sanitaria, calefacción y/o climatización.
  • Instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía solar fotovoltaica y/o eólica, para electrificación de viviendas aisladas de la red eléctrica de distribución y cuya conexión a la misma sea inviable desde el punto de vista técnico, medioambiental y/o económico.

Es un requisito básico para poder solicitar esta deducción que la instalación esté ubicada en nuestra vivienda habitual de Ciudad Real.

BONIFICACIÓN MUNICIPAL

Bonificación fiscal del IBI

El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es una tasa de carácter municipal establecida por el ayuntamiento de Toledo que afecta a todos los propietarios de bienes inmuebles. 

Se bonificará con el 30% en la cuota íntegra del impuesto los bienes inmuebles construidos en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, durante los tres periodos impositivos siguientes al de la finalización de su instalación.

Para la aplicación de esta bonificación las instalaciones deberán incluir colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.

Para tener derecho a esta bonificación será necesario que, en el caso de aprovechamiento térmico, se cubra mediante el sistema solar el 60% de la demanda en los términos establecidos en el CTE-DB-HE4, y en el caso de captación fotovoltaica en régimen de autoconsumo la potencia instalada deberá ser al menos del 60% de la potencia contratada en el inmueble, con un mínimo de 2kWp.

Revisado 15 enero 2024

Las bonificaciones son de distintos porcentajes dependiendo de la casuística siguiente:

  • Cuando la base liquidable del inmueble no supere la cantidad de 50.000 euros, la bonificación será del 30%
  • Cuando la base liquidable del inmueble, esté comprendida entre 50.001 euros y 70.000 euros, será del 27%.
  • Cuando la base liquidable del inmueble, esté comprendida entre 70.001 euros y 100.000 euros, la cuantía de la bonificación será del 24%.
  • Y cuando la base liquidable del inmueble, esté comprendida entre 101.000 euros y 140.000 euros, el porcentaje será del 21%.

Las instalaciones deberán incluir colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la administración competente y no se concederá esta bonificación cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia. El importe anual de la bonificación no podrá superar un tercio de la inversión total realizada.

BONIFICACIÓN MUNICIPAL

Bonificación fiscal del ICIO

El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) es un tributo indirecto que se abona para cualquier construcción, instalación u obra en la que se haya exigido una licencia de obras o urbanística, independientemente de que se haya obtenido o no.

Disfrutarán de una bonificación del 60% sobre la cuota las construcciones, instalaciones u obras del municipio de Ciudad Real consistentes en la instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar.

Revisado 15 enero 2024

Esta bonificación alcanzará exclusivamente a la parte de cuota correspondiente a las construcciones, instalaciones y obras destinadas estrictamente a dicho fin. Para gozar de la bonificación, se deberá aportar por el interesado un desglose del presupuesto en el que se determine razonadamente el coste que supone la construcción, instalación u obra a la que se refiere este supuesto.

La bonificación habrá de ser solicitada por el sujeto pasivo conjuntamente con la solicitud de licencia urbanística, y se adjuntará la documentación acreditativa del aprovechamiento que justifica su concesión.

En POWEN nos ocupamos de todo

Nos ocupamos de todas las gestiones administrativas y legales necesarias para realizar tu instalación de autoconsumo fotovoltaico. También nos ocupamos de tramitar las subvenciones disponibles.

Simula tu ahorro energético y estima el presupuesto de instalación.

Simula tu instalación

Consulta con un asesor

Contáctanos

Llámanos gratis 900 535 795

Referencias

Consulta todos los detalles sobre las ayudas y subvenciones expuestas en esta página.

Algunas respuestas

Tengo más dudas