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Ayudas al autoconsumo estatales Next Generation
Con un montante total de 14.536.460€ para Asturias. Plazo finalizado.
Ayudas estatales procedentes de Fondos Europeos y bonificaciones del 20% en IRPF, del 50% en IBI y del 95% en ICIO.
01
Ayudas al autoconsumo estatales Next Generation
Con un montante total de 14.536.460€ para Asturias. Plazo finalizado.
02
Deducciones del Impuesto de la Renta (IRPF)
Hasta el 20% de deducción en el IRPF.
03
Bonificaciones del IBI
Hasta un 50% durante 5 años.
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Bonificaciones del ICIO
Hasta un 95%.
AYUDA ESTATAL
El plazo de solicitud de la subvención Next Generation ha finalizado. Nos encontramos a la espera de noticias por parte de la Administración sobre posibles nuevas fases. Si quieres que te informemos de las novedades que se produzcan al respecto, déjanos tus datos clicando aquí.
Ayudas procedentes de los Fondos Europeos con una cuantía limitada, por lo que serán otorgadas por orden de solicitud hasta la finalización del montante total. Aunque son ayudas estatales su gestión corresponde a la Comunidad Autónoma de Asturias.
Existen tres categorías de ayudas: al autoconsumo, para baterías y para climatización renovable. Dentro de éstas se desarrollan seis programas, los cuales establecen quiénes pueden solicitar estas ayudas y cuáles son las cuantías. El cuarto y el quinto programa son los que afectan directamente a la energía fotovoltaica en el sector residencial de Gijón:
Revisado 15 enero 2024
Las ayudas pueden ser solicitadas en Gijón desde el 16 de noviembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.
Requisitos para solicitar estas ayudas:
AYUDA ESTATAL
Al instalar placas solares en una vivienda habitual del municipio de Gijón podemos deducir en IRPF el 20% del importe de las cantidades totales invertidas en la instalación fotovoltaica, así como en instalaciones colectivas destinadas a alguna de las finalidades que a continuación se indican y que no se encuentren relacionadas con el ejercicio de una actividad económica.
Revisado 15 enero 2024
Un requisito fundamental para poder solicitar esta deducción es que se trate de una instalación ubicada en una vivienda habitual de Gijón.
BONIFICACIÓN MUNICIPAL
El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es una tasa de carácter municipal establecida por el ayuntamiento de Gijón que afecta a todos los propietarios de bienes inmuebles.
Tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto los bienes inmuebles en los que se incorporen sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía solar, cumpliendo algunos requisitos:
Revisado 15 enero 2024
Esta bonificación tendrá una duración de cinco períodos impositivos, a contar desde el siguiente a la finalización de las obras e instalaciones necesarias para incorporar los mencionados sistemas de aprovechamiento. No se concederá esta bonificación cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea o haya sido obligatoria a tenor de la normativa.
Será requisito necesario e imprescindible para el otorgamiento de la bonificación que las obras se hayan realizado con la previa licencia municipal exigida por la normativa urbanística.
Según la normativa municipal, en el caso de inmuebles individuales no sujetos al régimen de propiedad horizontal, el importe de la bonificación anual no podrá exceder del 12 por ciento del coste de ejecución material de la instalación en el caso de instalaciones de aprovechamiento térmico o eléctrico sin excedentes y del 15 por ciento en el caso de instalaciones eléctricas con excedentes
BONIFICACIÓN MUNICIPAL
El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) es un tributo indirecto que se abona para cualquier construcción, instalación u obra en la que se haya exigido una licencia de obras o urbanística, independientemente de que se haya obtenido o no.
Disfrutarán de una bonificación del 95% de la cuota del impuesto, las construcciones, instalaciones y obras de uso residencial o viviendas en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que se acredite que los colectores o captadores disponen de la correspondiente homologación de la Administración competente. No se concederá esta bonificación cuando la implantación de estos sistemas sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.
Revisado 15 enero 2024
Los umbrales mínimos a alcanzar con la instalación de sistemas alternativos del aprovechamiento término o eléctrico de la energía proveniente del sol en aquellos casos que no sea de aplicación el cumplimiento por el Código Técnico de la Edificación, Documento Básico de HE de ahorro de energía, serán los equivalentes a los recogidos en éste para las obras de nueva planta.
Esta bonificación, que tendrá carácter rogado, se aplicará exclusivamente a la parte de cuota correspondiente a las construcciones, instalaciones y obras destinadas estrictamente a dicho fin.
Consulta todos los detalles sobre las ayudas y subvenciones expuestas en esta página.
Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias
Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias
Sede Electrónica del Ayuntamiento de Gijón
Sede Electrónica del Ayuntamiento de Gijón
¿Los particulares pueden acceder a las ayudas Next Generation?
Esto es posible solo en los casos en los que la instalación sea de nuestra propiedad. Es decir, si la instalación es propiedad de la empresa instaladora (las denominadas instalaciones de coste 0), no podremos acceder a la ayuda sino que tendría que ser la empresa instaladora acogiéndose a los programas 1, 2 ó 3.
La solicitud podrá presentarse en cualquier momento anterior a la terminación de los cinco períodos impositivos y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.
¿Cuándo debe solicitarse la bonificación del ICIO en Gijón por instalación de paneles solares?
Los interesados en disfrutar de dicha bonificación deberán solicitarlo con anterioridad al comienzo de las obras, incorporando a la solicitud de la licencia urbanística o al escrito de comunicación previa o declaración responsable, la parte del presupuesto de la obra referida a este fin.