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AYUDA ESTATAL

Ayudas estatales Next Generation al autoconsumo

El plazo de solicitud de la subvención Next Generation ha finalizado. Nos encontramos a la espera de noticias por parte de la Administración sobre posibles nuevas fases. Si quieres que te informemos de las novedades que se produzcan al respecto, déjanos tus datos clicando aquí.

Ayudas estatales procedentes de los Fondos Europeos y que son gestionadas por la Comunidad Autónoma de Madrid, siendo de cuantía limitada, por lo que conviene solicitarlas antes de que se agoten. 

Existen tres categorías de ayudas para instalaciones fotovoltaicas en Galapagar: al autoconsumo, para baterías y para climatización renovable. Dentro de éstas se desarrollan seis programas, los cuales establecen quiénes pueden solicitar estas ayudas y cuáles son las cuantías. El cuarto y el quinto programa son los que afectan directamente a la energía fotovoltaica en el sector residencial de Galapagar:

  • Autoconsumo y almacenamiento en el sector residencial, el sector público y el tercer sector, donde se destinan 215 millones, 15 millones de los cuales serán para almacenamiento, es decir baterías.
  • Incorporación de almacenamiento en autoconsumos del sector residencial, sector público y tercer sector, con 5 millones presupuestados.

Revisado 15 enero 2024

Las ayudas consisten en:

  • Con una potencia pico menor de 10kWp, los importes son de 600€ por cada kWp de la instalación y 490€ por kWh en la batería. 
  • En el caso de las instalaciones más grandes de 10kWp, las ayudas oscilan entre 450€ y 300€ por kWp instalado.
  • En los municipios de menos de 20.000 habitantes en suelo no urbano y 5.000 en suelo urbano, a las sumas mencionadas se le tienen que sumar ayudas adicionales de 55€/kWp en la instalación y 15€/kWh en la batería.

Se pueden solicitar desde el 16 de noviembre de 2021 y estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2023.

Requisitos para solicitar estas ayudas en Galapagar:

  • Poder medir la producción y el consumo. 
  • La producción del sistema podrá superar, como máximo, un 25% el consumo anual. 
  • La factura de instalación debe tener fecha posterior al 30 de junio de 2021.
  • En el caso de las baterías para paneles solares, como máximo, podrán tener una capacidad cinco veces superior a la potencia pico instalada.

AYUDA ESTATAL

Deducciones del Impuesto de la Renta (IRPF)

Al instalar placas solares en nuestra vivienda habitual de Galapagar podremos beneficiarnos del 20% de deducción en el IRPF del importe total de las cantidades totales invertidas en dicha instalación. También en instalaciones colectivas destinadas a alguna de las finalidades que a continuación se indican y que no se encuentren relacionadas con el ejercicio de una actividad económica.

Revisado 15 enero 2024

  • Instalaciones de autoconsumo eléctrico, según lo establecido en el artículo 9.1.a de la Ley 24/2013, de 16 de diciembre, del Sector Eléctrico, y su normativa de desarrollo (modalidad de suministro de energía eléctrica con autoconsumo).
  • Instalaciones de producción de energía térmica a partir de la energía solar, de la biomasa o de la energía geotérmica para generación de agua caliente sanitaria, calefacción y/o climatización.
  • Instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía solar fotovoltaica y/o eólica, para electrificación de viviendas aisladas de la red eléctrica de distribución y cuya conexión a la misma sea inviable desde el punto de vista técnico, medioambiental y/o económico.

Es un requisito básico para poder solicitar esta deducción en el IRPF que la instalación fotovoltaica esté ubicada en nuestra vivienda habitual del municipio de Galapagar.

AYUDAS AUTONÓMICAS

Ayudas al autoconsumo autonómicas

Plan Estratégico de Subvenciones relativo a la concesión directa de ayudas para promoción del autoconsumo energético renovable y sostenible en la Comunidad de Madrid (BOCM núm. 17).

Fondos que provienen del subconcepto 79000 “Modernización, dinamización y difusión tecnológica” del Programa 422B “Industria” correspondiente a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, por lo que las instalaciones fotovoltaicas ubicadas en el municipio de Galapagar pueden optar a estos fondos. 

Los costes presupuestarios para los ejercicios 2022 y 2023 tendrán una dotación máxima de 10.000.000 de euros para cada uno de ellos.

Revisado 15 enero 2024

Los objetivos que se plantean con este programa de ayudas para promoción del auto-consumo energético renovable y sostenible en la Comunidad de Madrid son los siguientes:

  • Reducir la demanda energética procedente de fuentes de energía convencionales.
  • Disminuir la factura energética de los usuarios.
  • Impulsar el desarrollo de los recursos energéticos renovables en la Comunidad de Madrid.

Acción subvencionable: Todas aquellas instalaciones conectadas en el interior de una red acogida a cualquiera de las modalidades de autoconsumo de energía eléctrica previstas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, de regulación del autoconsumo. 

Cuantía subvención: Un 25% como porcentaje máximo de subvención respecto al total del coste de los sistemas.

Bonificación municipal

Bonificación fiscal del IBI

El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es una tasa de carácter municipal establecida por el Ayuntamiento de Bilbao que afecta a todos los propietarios de bienes inmuebles del municipio de Galapagar.

Tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol u otra energía certificada como renovable, para autoconsumo, siempre y cuando estos sistemas representen por lo menos un 40% del suministro total de la energía.

Según la normativa fiscal del IBI del ayuntamiento de Galapagar, la bonificación tendrá una duración de 5 periodos impositivos, a contar desde el siguiente a la solicitud por parte de la persona interesada y tras la conclusión de las obras e instalaciones necesarias para la incorporación de los sistemas de aprovechamiento. Y se prorrogará dos periodos impositivos más en el caso de las instalaciones fotovoltaicas cuando, previamente o durante los 5 años en los que se goce de la bonificación, se instalen acumuladores. En este caso, la bonificación máxima alcanzará el 60% de la instalación, incluyendo materiales, mano de obra y cualquier tipo de tasa o impuesto.

Revisado 15 enero 2024

La aplicación de esta bonificación estará condicionada a las siguientes premisas y requisitos:

  • Las instalaciones deberán incluir colectores que dispongan de la correspondiente homologación por parte de la Administración correspondiente.
  • La bonificación máxima no superará el 40% del coste de la instalación, incluyendo materiales, la mano de obra y cualquier tipo de tasa o impuesto.
  • No se concederá cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de energía solar o renovable sea o haya sido obligatoria a tenor de la normativa tanto urbanística como de cualquier naturaleza vigente en el momento de la concesión de la licencia de obras.
  • Tiene carácter rogado, por lo que se concederá, si procede, si la persona interesada lo solicita. Esta solicitud deberá presentarse en cualquier momento durante los cinco años siguientes al año de la instalación y surtirá efectos, en su caso, a partir del periodo impositivo siguiente a aquel en el que se solicite y los cuatro periodos siguientes.
  • Para que se otorgue la bonificación será un requisito necesario e imprescindible que las obras se hayan realizado con la previa licencia municipal exigida por la normativa urbanística.

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Referencias

Consulta todos los detalles sobre las ayudas y subvenciones expuestas en esta página.

Algunas respuestas

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