01
Ayudas al autoconsumo estatales
Hasta 600€/kWp de instalación y 490€/kWh en la batería.
Diversas subvenciones y bonificaciones estatales y autonómicas que ayudan a rentabilizar tu inversión en Tomares.
01
Ayudas al autoconsumo estatales
Hasta 600€/kWp de instalación y 490€/kWh en la batería.
02
Deducciones del Impuesto de la Renta (IRPF)
Hasta el 20% de deducción en el IRPF.
03
Ayudas al autoconsumo autonómicas
Subvenciones del 40% sobre el valor total de la instalación.
04
Bonificaciones del IBI
Hasta 50% durante 3 años y un 30% los 2 siguientes.
AYUDA ESTATAL
Estas ayudas de carácter estatal proceden de los Fondos Europeos y son gestionadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía. Son de cuantía limitada, otorgándose por orden de presentación. Existen tres categorías de ayudas: al autoconsumo, para baterías y para climatización renovable. Dentro de éstas se desarrollan seis programas, los cuales establecen quiénes pueden solicitar estas ayudas y cuáles son las cuantías. El cuarto y el quinto programa son los que afectan directamente a la energía fotovoltaica en el sector residencial de Tomares:
Revisado 10 abril 2023
Estas ayudas pueden ser solicitadas en Tomares desde el 16 de noviembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.
Requisitos ayudas:
AYUDA ESTATAL
Los contribuyentes podrán deducir el 20% del importe de las cantidades invertidas en instalaciones fotovoltaicas realizadas en la vivienda habitual de Tomares y en instalaciones colectivas del edificio, destinadas a alguna de las finalidades que a continuación se indican, siempre que éstas no se encuentren relacionadas con el ejercicio de una actividad económica.
Revisado 10 abril 2023
Se deberán cumplir una serie de requisitos para poder beneficiarse de esta deducción, siendo el más importante de ellos que se trate de una vivienda habitual del municipio de Tomares.
AYUDAS AUTONÓMICAS
La Comunidad Autónoma de Andalucía ofrece subvenciones del 40% sobre el valor total de la instalación de autoconsumo. Los solicitantes tienen que cumplir los siguientes requisitos.
Revisado 10 abril 2023
BONIFICACIÓN MUNICIPAL
El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es una tasa de carácter municipal establecida por el ayuntamiento de Tomares que afecta a todos los propietarios de bienes inmuebles.
Tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto en los tres años siguientes a su instalación y del 30% en los dos años siguientes, los bienes inmuebles destinados a vivienda, en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol.
En el caso de inmuebles con uso residencial sujetos al régimen de propiedad horizontal establecido en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad Horizontal, en los que se haya instalado el sistema de aprovechamiento energético, la cantidad total bonificada cada año no podrá exceder del 20% del coste de la ejecución material de la instalación que se hubiera repercutido a cada propietario.
Revisado 10 abril 2023
La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.
No se concederá la bonificación, en ningún caso, cuando los sistemas instalados sean obligatorios de acuerdo con la normativa específica en la materia.
Consulta todos los detalles sobre las ayudas y subvenciones expuestas en esta página.
Agencia Andaluza de la Energía
Agencia Andaluza de la Energía
Ayuntamiento de Tomares
Es una bonificación de carácter rogado, por lo que los sujetos pasivos deberán presentar la correspondiente solicitud de aplicación del beneficio fiscal en el Ayuntamiento de Tomares, antes del 31 de diciembre del año inmediatamente anterior en que deba surtir efecto.
¿Puedo realizar el trámite de la subvención sin intermediarios?
Las solicitudes de ayuda se podrán realizar directamente por los destinatarios últimos de las ayudas, por sus representantes legales, o a través de los delegados mandatarios adheridos.
La presentación de la solicitud se deberá necesariamente cumplimentar y tramitar de forma telemática desde la aplicación informática habilitada al efecto por la Fundación de la Energía. Una vez presentada toda la documentación de la fase de solicitud y solicitada la revisión de la misma, se realizará la reserva del crédito