01
Ayudas al autoconsumo estatales Next Generation
Con un montante total de 87.349.111,30€ para Madrid. Plazo finalizado.
Ayudas y bonificaciones, tanto estatales como autonómicas y municipales, para rentabilizar la instalación fotovoltaica de tu vivienda en Alcalá de Henares.
01
Ayudas al autoconsumo estatales Next Generation
Con un montante total de 87.349.111,30€ para Madrid. Plazo finalizado.
02
Deducciones del Impuesto de la Renta (IRPF)
Hasta el 20% de deducción en el IRPF.
03
Ayudas al autoconsumo autonómicas
Subvenciones del 25% sobre el valor total de la instalación.
04
Bonificaciones del IBI
Hasta un 50% durante 1 año.
05
Bonificaciones del ICIO
Hasta un 90%.
AYUDA ESTATAL
El plazo de solicitud de la subvención Next Generation ha finalizado. Nos encontramos a la espera de noticias por parte de la Administración sobre posibles nuevas fases. Si quieres que te informemos de las novedades que se produzcan al respecto, déjanos tus datos clicando aquí.
Estas ayudas estatales proceden de los Fondos Europeos y son gestionadas por la Comunidad Autónoma de Madrid. Tienen una cuantía limitada, por lo que conviene solicitarlas lo antes posible.
Existen tres categorías de ayudas para instalaciones fotovoltaicas en Alcalá de Henares: al autoconsumo, para baterías y para climatización renovable. Dentro de éstas se desarrollan seis programas, los cuales establecen quiénes pueden solicitar estas ayudas y cuáles son las cuantías. El cuarto y el quinto programa son los que afectan directamente a la energía fotovoltaica en el sector residencial del municipio de Alcalá de Henares:
Revisado 15 enero 2024
Se pueden solicitar desde el 16 de noviembre de 2021 y estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2023.
Requisitos para solicitar estas ayudas en Alcalá de Henares:
AYUDA ESTATAL
Se podrá obtener una deducción del 20% en el IRPF del importe total de la cantidad invertida en una instalación fotovoltaica en nuestra vivienda habitual de Alcalá de Henares. También en instalaciones colectivas destinadas a alguna de las finalidades que a continuación se indican y que no se encuentren relacionadas con el ejercicio de una actividad económica.
Revisado 15 enero 2024
Es un requisito básico para poder solicitar esta deducción en el IRPF que la instalación fotovoltaica esté ubicada en una vivienda habitual del municipio de Alcalá de Henares.
AYUDAS AUTONÓMICAS
Plan Estratégico de Subvenciones relativo a la concesión directa de ayudas para promoción del autoconsumo energético renovable y sostenible en la Comunidad de Madrid (BOCM núm. 17).
Fondos que provienen del subconcepto 79000 “Modernización, dinamización y difusión tecnológica” del Programa 422B “Industria” correspondiente a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, por lo que las instalaciones fotovoltaicas ubicadas en viviendas del municipio de Alcalá de Henares podrán optar a estos fondos.
Los costes presupuestarios para los ejercicios 2022 y 2023 tendrán una dotación máxima de 10.000.000 de euros para cada uno de ellos.
Revisado 15 enero 2024
Los objetivos que se plantean con este programa de ayudas para promoción del auto-consumo energético renovable y sostenible en la Comunidad de Madrid son los siguientes:
Acción subvencionable: Todas aquellas instalaciones conectadas en el interior de una red acogida a cualquiera de las modalidades de autoconsumo de energía eléctrica previstas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, de regulación del autoconsumo.
Cuantía subvención: Un 25% como porcentaje máximo de subvención respecto al total del coste de los sistemas.
BONIFICACIÓN MUNICIPAL
El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es una tasa de carácter municipal establecida por el ayuntamiento de Alcalá de Henares que afecta a todos los propietarios de bienes inmuebles del municipio.
Tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto las viviendas, excepto las de nueva construcción, en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo, siempre y cuando la instalación haya sido realizada con carácter voluntario por el sujeto pasivo y no responda a las obligaciones derivadas de la normativa vigente.
Revisado 15 enero 2024
Esta bonificación se aplicará únicamente en el ejercicio siguiente al que se haya realizado la instalación, previa solicitud por los beneficiarios, para la que tendrán de plazo hasta el 31 de enero del ejercicio en que haya de aplicarse.
BONIFICACIÓN MUNICIPAL
El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) es un tributo indirecto que se abona para cualquier construcción, instalación u obra en la que se haya exigido una licencia de obras o urbanística, independientemente de que se haya obtenido o no.
Tendrán una bonificación del 90% de la cuota del impuesto las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo en Alcalá de Henares.
Revisado 15 enero 2024
La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la administración competente.
Para la obtención de esta bonificación, se deberá solicitar por escrito presentado al efecto, antes del inicio de la construcción instalación u obra para la concesión, en su caso, previo informe de los técnicos municipales competentes.
La presente bonificación se realizará solamente sobre la parte del presupuesto que afecte a la incorporación de dichos sistemas.
Consulta todos los detalles sobre las ayudas y subvenciones expuestas en esta página.
Ordenanzas fiscales del Ayuntamiento de Alcalá de Henares
Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alcalá de Henares
Fundación de la Energía Comunidad de Madrid
Fundación de la Energía Comunidad de Madrid
Sí, la ubicación de la instalación de autoconsumo y el punto de autoconsumo no tienen por qué tener la misma referencia catastral, se puede realizar autoconsumo a través de la red cumpliendo cualquiera de las condiciones establecidas en el apartado g) del artículo 3 del RD 244/2019.
Las solicitudes de ayuda se podrán realizar directamente por los destinatarios últimos de las ayudas, por sus representantes legales, o a través de los delegados mandatarios adheridos.
¿Pueden las comunidades de propietarios solicitar las ayudas estatales Next Generation?
Sí, las comunidades de propietarios pueden acceder a la condición de destinatarios últimos de las ayudas de los programas 4, 5 y 6.