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AYUDA ESTATAL

Ayudas al autoconsumo estatales Next Generation

El plazo de solicitud de la subvención Next Generation ha finalizado. Nos encontramos a la espera de noticias por parte de la Administración sobre posibles nuevas fases. Si quieres que te informemos de las novedades que se produzcan al respecto, déjanos tus datos clicando aquí.

Estas ayudas proceden de los Fondos Europeos y tienen una cuantía limitada, por lo que conviene solicitarlas antes de que se acaben. Aunque son estatales son gestionadas por la Comunidad Valenciana. 

Existen tres categorías de ayudas: al autoconsumo, para baterías y para climatización renovable. Dentro de éstas se desarrollan seis programas, los cuales establecen quiénes pueden solicitar estas ayudas y cuáles son las cuantías. El cuarto y el quinto programa son los que afectan directamente a la energía fotovoltaica en el sector residencial de Castellón de la Plana:

  • Autoconsumo y almacenamiento en el sector residencial, el sector público y el tercer sector, donde se destinan 215 millones, 15 millones de los cuales serán para almacenamiento, es decir baterías.
  • Incorporación de almacenamiento en autoconsumos del sector residencial, sector público y tercer sector, con 5 millones presupuestados.

Revisado 15 enero 2024

Estas ayudas son:

  • Con una potencia pico menor de 10kWp, los importes son de 600€ por cada kWp de la instalación y 490€ por kWh en la batería. 
  • En el caso de las instalaciones más grandes de 10kWp, las ayudas oscilan entre 450€ y 300€ por kWp instalado.
  • En los municipios de menos de 20.000 habitantes en suelo no urbano y 5.000 en suelo urbano, a las sumas mencionadas se le tienen que sumar ayudas adicionales de 55€/kWp en la instalación y 15€/kWh en la batería.

Las ayudas pueden ser solicitadas desde el 16 de noviembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Requisitos para solicitar las ayudas:

  • Poder medir la producción y el consumo. 
  • La producción del sistema podrá superar, como máximo, un 25% el consumo anual. 
  • La factura de instalación debe tener fecha posterior al 30 de junio de 2021.
  • En el caso de las baterías para paneles solares, como máximo, podrán tener una capacidad cinco veces superior a la potencia pico instalada.

AYUDA ESTATAL

Deducciones del Impuesto de la Renta (IRPF)

Podremos deducir el 20% en la Declaración de la Renta, del importe de las cantidades totales invertidas en la instalación fotovoltaica en nuestra vivienda habitual de Castellón de la Plana. También podremos llevar a cabo esta deducción en instalaciones colectivas destinadas a alguna de las finalidades que a continuación se indican y que no se encuentren relacionadas con el ejercicio de ninguna actividad económica.

Revisado 15 enero 2024

  • Instalaciones de autoconsumo eléctrico, según lo establecido en el artículo 9.1.a de la Ley 24/2013, de 16 de diciembre, del Sector Eléctrico, y su normativa de desarrollo (modalidad de suministro de energía eléctrica con autoconsumo).
  • Instalaciones de producción de energía térmica a partir de la energía solar, de la biomasa o de la energía geotérmica para generación de agua caliente sanitaria, calefacción y/o climatización.
  • Instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía solar fotovoltaica y/o eólica, para electrificación de viviendas aisladas de la red eléctrica de distribución y cuya conexión a la misma sea inviable desde el punto de vista técnico, medioambiental y/o económico.

Es un requisito básico para poder solicitar esta deducción en el IRPF que la instalación esté ubicada en nuestra vivienda habitual de Castellón de la Plana.

BONIFICACIÓN MUNICIPAL

Bonificación fiscal del IBI

El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es una tasa de carácter municipal establecida por el ayuntamiento de Castellón de la Plana que afecta a todos los propietarios de bienes inmuebles.

Se establece una bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto (que no podrá superar los 350 euros sobre el recibo del IBI), para las edificaciones en las que se haya instalado para autoconsumo, sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol.

Dicha bonificación se aplicará en los años siguientes a la instalación y hasta que la bonificación cubra el coste de la inversión, con un límite temporal con arreglo a lo siguiente:

  • Valor Catastral Inmueble desde 0 hasta 110.000 euros: sin máximo, hasta alcanzar el total de la inversión.
  • Valor Catastral Inmueble desde 110.000,01 hasta 150.000 euros: 10 años.
  • Valor Catastral Inmueble desde 150.000,01 hasta 250.000 euros: 7 años.
  • Valor Catastral Inmueble desde 250.000,01: 5 años.

Revisado 15 enero 2024

Para tener derecho a esta bonificación será necesario que los sistemas de aprovechamiento térmico instalados en Castellón de la Plana dispongan de una superficie mínima de captación solar útil o área de apertura de 4 m2 por cada 100 m2 de superficie construida o en los sistemas para el aprovechamiento eléctrico una potencia mínima de 2 kw por cada 100 m2 de superficie construida.

El otorgamiento de esta bonificación estará condicionado a que el cumplimiento de los anteriores requisitos quede acreditado mediante la aportación del proyecto técnico o memoria técnica, del certificado de montaje, en su caso, y del certificado de instalación debidamente diligenciados por el organismo autorizado.

Esta bonificación tendrá carácter rogado y surtirá efecto desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite, siempre que se acredite ante el Ayuntamiento de Castellón de la Plana el cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento.

No se concederá esta bonificación cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia. Para poder acceder a esta bonificación, se deberá estar al corriente en el pago de todos los tributos municipales.

BONIFICACIÓN MUNICIPAL

Bonificación fiscal del ICIO

El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) es un tributo indirecto que se abona para cualquier construcción, instalación u obra en la que se haya exigido una licencia de obras o urbanística, independientemente de que se haya obtenido o no.

Revisado 15 enero 2024

Tendrán una bonificación del 95% las construcciones, instalaciones y obras específicas que sean necesarias para la incorporación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. Siempre y cuando las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente y por aquella parte de proyecto que afecte únicamente a estas construcciones, instalaciones y obras.

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Nos ocupamos de todas las gestiones administrativas y legales necesarias para realizar tu instalación de autoconsumo fotovoltaico. También nos ocupamos de tramitar las subvenciones disponibles.

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Referencias

Consulta todos los detalles sobre las ayudas y subvenciones expuestas en esta página.

Algunas respuestas

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