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AYUDA ESTATAL

Ayudas estatales Next Generation al autoconsumo

El plazo de solicitud de la subvención Next Generation ha finalizado. Nos encontramos a la espera de noticias por parte de la Administración sobre posibles nuevas fases. Si quieres que te informemos de las novedades que se produzcan al respecto, déjanos tus datos clicando aquí.

Estas ayudas proceden de los Fondos Europeos y tienen una cuantía limitada, por lo que serán otorgadas por orden de solicitud hasta la finalización de los fondos. Aunque son ayudas estatales su gestión corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura. 

Existen tres categorías de ayudas: al autoconsumo, para baterías y para climatización renovable. Dentro de éstas se desarrollan seis programas, los cuales establecen quiénes pueden solicitar estas ayudas y cuáles son las cuantías. El cuarto y el quinto programa son los que afectan directamente a la energía fotovoltaica en el sector residencial del municipio de Badajoz:

  • Autoconsumo y almacenamiento en el sector residencial, el sector público y el tercer sector, donde se destinan 215 millones, 15 millones de los cuales serán para almacenamiento, es decir baterías.
  • Incorporación de almacenamiento en autoconsumos del sector residencial, sector público y tercer sector, con 5 millones presupuestados.

Revisado 15 enero 2024

Estas ayudas son las siguientes:

  • Con una potencia pico menor de 10kWp, los importes son de 600€ por cada kWp de la instalación y 490€ por kWh en la batería. 
  • En el caso de las instalaciones más grandes de 10kWp, las ayudas oscilan entre 450€ y 300€ por kWp instalado.
  • En los municipios de menos de 20.000 habitantes en suelo no urbano y 5.000 en suelo urbano, a las sumas mencionadas se le tienen que sumar ayudas adicionales de 55€/kWp en la instalación y 15€/kWh en la batería.

Las ayudas se pueden solicitar en Badajoz desde el 16 de noviembre de 2021 y estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2023.

Requisitos para solicitar estas ayudas:

  • Poder medir la producción y el consumo. 
  • La producción del sistema podrá superar, como máximo, un 25% el consumo anual. 
  • La factura de instalación debe tener fecha posterior al 30 de junio de 2021.
  • En el caso de las baterías para paneles solares, como máximo, podrán tener una capacidad cinco veces superior a la potencia pico instalada.

AYUDA ESTATAL

Deducciones del Impuesto de la Renta (IRPF)

Si instalamos placas solares en nuestra vivienda habitual de Badajoz podemos deducir en el IRPF el 20% del importe de las cantidades totales invertidas en la instalación fotovoltaica, así como en instalaciones colectivas destinadas a alguna de las finalidades que a continuación se indican y que no se encuentren relacionadas con el ejercicio de una actividad económica.

Revisado 15 enero 2024

  • Instalaciones de autoconsumo eléctrico, según lo establecido en el artículo 9.1.a de la Ley 24/2013, de 16 de diciembre, del Sector Eléctrico, y su normativa de desarrollo (modalidad de suministro de energía eléctrica con autoconsumo).
  • Instalaciones de producción de energía térmica a partir de la energía solar, de la biomasa o de la energía geotérmica para generación de agua caliente sanitaria, calefacción y/o climatización.
  • Instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía solar fotovoltaica y/o eólica, para electrificación de viviendas aisladas de la red eléctrica de distribución y cuya conexión a la misma sea inviable desde el punto de vista técnico, medioambiental y/o económico.

Es un requisito esencial para poder solicitar esta deducción que la instalación esté ubicada en nuestra vivienda habitual del municipio de Badajoz.

BONIFICACIÓN MUNICIPAL

Bonificación fiscal del ICIO

El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) es un tributo indirecto que se abona para cualquier construcción, instalación u obra en la que se haya exigido una licencia de obras o urbanística, independientemente de que se haya obtenido o no.

El Ayuntamiento de Badajoz establece una bonificación del 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. La aplicación de esta bonificación estará Ayuntamiento de Badajoz SERVICIOS FISCALES 45 condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.

Revisado 15 enero 2024

La aplicación de la bonificación estará condicionada, en cualquier caso, al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • El titular de la instalación y a nombre de quien se emita la factura debe coincidir con el titular del inmueble en el que se realiza la obra.
  • La solicitud de bonificación sólo puede hacerse en el momento de llevar a cabo la autoliquidación del impuesto, una vez se concede la oportuna licencia urbanística de obras o autorización municipal equivalente y nunca posteriormente a la puesta en marcha de la instalación.
  • La bonificación sólo se aplica sobre obras que supongan la instalación de sistemas representan al menos el 50 por 100 del suministro total de energía.
  • En el caso de las instalaciones para la producción de calor incluirán colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.
  • No se concederá la bonificación cuando la instalación de los sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico sea obligatoria de acuerdo con la normativa específica en la materia.
  • La bonificación no será aplicable a aquellas obras realizadas en bienes inmuebles de naturaleza rústica o bienes de características especiales, según la normativa catastral.

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Nos ocupamos de todas las gestiones administrativas y legales necesarias para realizar tu instalación de autoconsumo fotovoltaico. También nos ocupamos de tramitar las subvenciones disponibles.

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Referencias

Consulta todos los detalles sobre las ayudas y subvenciones expuestas en esta página.

Algunas respuestas

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