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AYUDA ESTATAL

Ayudas al autoconsumo estatales Next Generation

El plazo de solicitud de la subvención Next Generation ha finalizado. Nos encontramos a la espera de noticias por parte de la Administración sobre posibles nuevas fases. Si quieres que te informemos de las novedades que se produzcan al respecto, déjanos tus datos clicando aquí.

Ayudas otorgadas desde Europa para la instalación de placas solares en Reus para fomentar el autoconsumo y que son gestionadas por la Comunidad Autónoma de Cataluña. Hay tres categorías de ayudas: al autoconsumo, para baterías y para climatización renovable. Dentro de estas encontramos seis programas que determinan quién puede solicitarlas y cuáles son las cuantías destinadas a cada una de ellas. El cuarto y el quinto programa son los que afectan directamente a la energía fotovoltaica en el sector residencial:

  • Autoconsumo y almacenamiento en el sector residencial, el sector público y el tercer sector, donde se destinan 215 millones, 15 millones de los cuales serán para almacenamiento, es decir baterías.
  • Incorporación de almacenamiento en autoconsumos del sector residencial, sector público y tercer sector, con 5 millones presupuestados.

Revisado 15 enero 2024

Cuáles son estas ayudas

Estas ayudas son limitadas por lo que se otorgan por orden de presentación hasta que se agoten y consisten en:

  • Con una potencia pico menor de 10kWp, los importes son de 600€ por cada kWp de la instalación y 490€ por kWh en la batería. 
  • En el caso de las instalaciones más grandes de 10kWp, las ayudas oscilan entre 450€ y 300€ por kWp instalado.
  • En los municipios de menos de 20.000 habitantes en suelo no urbano y 5.000 en suelo urbano, a las sumas mencionadas se le tienen que sumar ayudas adicionales de 55€/kWp en la instalación y 15€/kWh en la batería.

Las ayudas pueden ser solicitadas desde el 16 de noviembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023 en el municipio de Reus.

Requisitos más importantes de estas ayudas:

  • Poder medir la producción y el consumo. 
  • La producción del sistema podrá superar, como máximo, un 25% el consumo anual. 
  • La factura de instalación debe tener fecha posterior al 30 de junio de 2021.
  • En el caso de las baterías, como máximo, podrán tener el doble de capacidad la potencia del inversor solar.

AYUDA ESTATAL

Deducciones del Impuesto de la Renta (IRPF)

Los propietarios de instalaciones fotovoltaicas de Reus podrán deducir el 20% del importe total de las cantidades invertidas en instalaciones en la vivienda habitual así como en instalaciones colectivas, destinadas a alguna de las finalidades que a continuación se indican, siempre que éstas no se encuentren relacionadas con el ejercicio de una actividad económica.

Revisado 15 enero 2024

  • Instalaciones de autoconsumo eléctrico, según lo establecido en el artículo 9.1.a de la Ley 24/2013, de 16 de diciembre, del Sector Eléctrico, y su normativa de desarrollo (modalidad de suministro de energía eléctrica con autoconsumo).
  • Instalaciones de producción de energía térmica a partir de la energía solar, de la biomasa o de la energía geotérmica para generación de agua caliente sanitaria, calefacción y/o climatización.
  • Instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía solar fotovoltaica y/o eólica, para electrificación de viviendas aisladas de la red eléctrica de distribución y cuya conexión a la misma sea inviable desde el punto de vista técnico, medioambiental y/o económico.

Un requisito fundamental para poder beneficiarse de esta deducción es que la instalación se ubique en una vivienda habitual de Reus.

BONIFICACIÓN MUNICIPAL

Bonificación fiscal del IBI

El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es una tasa de carácter municipal establecida por el ayuntamiento de Reus que afecta a todos los propietarios de bienes inmuebles.

Disfrutarán de una bonificación de un 50% de la cuota íntegra del impuesto aquellos inmuebles en los que se instalen sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía proveniente del sol. La bonificación será de aplicación sólo a los bienes inmuebles que realicen instalaciones de autoconsumo con energía solar fotovoltaica de una potencia eléctrica instalada mayor o igual al 30% de la potencia eléctrica contratada del inmueble que sea alimentado con esta instalación.

Revisado 15 enero 2024

En caso de que la instalación de autoconsumo alimente varios bienes inmuebles, se tendrá en cuenta la suma de las potencias contratadas por cada uno de los bienes inmuebles.

En el caso concreto de viviendas plurifamiliares que tengan una instalación de autoconsumo con energía solar fotovoltaica para suministrar electricidad a los elementos comunes, la bonificación será del 5% sobre la cuota íntegra por cada una de las viviendas vinculadas.

El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquél en que se empiecen las obras, hasta el posterior a la finalización de las mismas, siempre que durante este tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres períodos impositivos.

El beneficio fiscal no será de aplicación a los bienes inmuebles que deban cumplir obligatoriamente con los requisitos de los edificios con consumo casi cero, o que estén obligados por cualquier normativa vigente en la realización de una instalación con energía solar fotovoltaica.

BONIFICACIÓN MUNICIPAL

Bonificación fiscal del ICIO

El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) es un tributo indirecto que se abona para cualquier construcción, instalación u obra en la que se haya exigido una licencia de obras o urbanística, independientemente de que se haya obtenido o no.

Disfrutarán de una bonificación del 50% de la cuota del impuesto, las construcciones, instalaciones u obras de los edificios destinados a viviendas, que incorporen voluntariamente sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar por autoconsumo y que no sean obligatorios según la normativa vigente.

Revisado 15 enero 2024

Para poder disfrutar de esta bonificación es necesario que se dé una de las dos condiciones siguientes:

  1. a) Energía solar térmica: esta instalación deberá dar servicio, como mínimo, al 30% de la demanda de agua caliente sanitaria del edificio.
  2. b) Energía solar fotovoltaica: esta instalación deberá suponer, como mínimo, el 30% de la potencia contratada.

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Nos ocupamos de todas las gestiones administrativas y legales necesarias para realizar tu instalación de autoconsumo fotovoltaico. También nos ocupamos de tramitar las subvenciones disponibles.

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Referencias

Consulta todos los detalles sobre las ayudas y subvenciones expuestas en esta página.

Algunas respuestas

Tengo más dudas

  • Si soy un particular que financio mi autoconsumo con la empresa instaladora, ¿puedo acceder a las ayudas Next Generation?

    Esto es posible solo en los casos en los que la instalación sea de tu propiedad. Es decir, si la instalación es propiedad de la empresa instaladora (las denominadas instalaciones de coste 0), no podrás acceder a la ayuda sino que tendría que ser la empresa instaladora acogiéndose a los programas 1, 2 ó 3.

  • ¿Cómo debo solicitar la bonificación en el IBI por instalación de paneles solares en Reus?

    Para tener derecho a esta bonificación, será necesario presentar al ayuntamiento la solicitud de bonificación dentro del plazo de 6 meses a contar desde la fecha que figure en el documento que acredite que la instalación está ejecutada y legalizada ante la Generalitat. La solicitud de bonificación consistirá en un modelo de impreso normalizado que incluirá los datos personales de la persona titular del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, los datos del inmueble, la potencia eléctrica de la instalación, y la potencia eléctrica contratada del inmueble. También se adjuntará una copia de la admisión de la comunicación previa de las obras. La solicitud deberá acompañarse del documento o documentos que acrediten que la instalación está ejecutada y legalizada ante la Generalitat de Cataluña.
    La concesión de la bonificación se hará previo informe favorable de los servicios técnicos de medio ambiente municipales. Habrá que acreditar también antes de su concesión, que las instalaciones y/o las obras han dispuesto con carácter previo de la correspondiente licencia o trámite de comunicación previa correspondiente, además de haber abonado las tasas e impuestos que sean de aplicación.

  • ¿Cómo podemos solicitar la bonificación en el ICIO por instalación de placas solares en Reus?

    Para disfrutar de esta bonificación, que es de carácter rogado, el interesado deberá solicitarla previamente al devengo del impuesto, acompañando un proyecto técnico en el que se detallen las condiciones y parámetros anteriores, y acreditando que los equipos que se instalen dispongan de la correspondiente homologación de la administración competente