01
Ayudas al autoconsumo estatales
Hasta 600€/kWp de instalación y 490€/kWh en batería.
Diversas subvenciones y bonificaciones estatales, autonómicas y municipales que ayudan a rentabilizar tu inversión fotovoltaica en el municipio de Torremolinos.
01
Ayudas al autoconsumo estatales
Hasta 600€/kWp de instalación y 490€/kWh en batería.
02
Deducciones del Impuesto de la Renta (IRPF)
Hasta el 20% de deducción en el IRPF.
03
Ayudas al autoconsumo autonómicas
Subvenciones del 40% sobre el valor total de la instalación.
04
Bonificaciones del IBI
Hasta un 50% durante 3 años.
AYUDA ESTATAL
Ayudas que provienen de los Fondos Europeos y que son gestionadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía. Existen tres categorías de ayudas: al autoconsumo, para baterías y para climatización renovable. Dentro de estas encontramos seis programas que determinan quién puede solicitarlas y cuáles son las cuantías destinadas a cada una de ellas. El cuarto y el quinto programa son los que afectan directamente a la energía fotovoltaica en el sector residencial del municipio de Torremolinos:
Revisado 14 septiembre 2023
Estas ayudas son limitadas, se otorgan por orden de presentación y consisten en:
Las ayudas pueden ser solicitadas en Torremolinos desde el 16 de noviembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.
Requisitos ayudas:
AYUDA ESTATAL
Los contribuyentes podrán deducir el 20% del importe de las cantidades invertidas en instalaciones realizadas en la vivienda habitual del municipio de Torremolinos y en instalaciones colectivas del edificio, destinadas a alguna de las finalidades que a continuación se indican, siempre que éstas no se encuentren relacionadas con el ejercicio de una actividad económica:
Revisado 14 septiembre 2023
Se deberán cumplir una serie de requisitos para poder beneficiarse de esta deducción, siendo el más importante de ellos que se trate de una vivienda habitual del municipio de Torremolinos.
AYUDAS AUTONÓMICAS
La Comunidad Autónoma de Andalucía ofrece subvenciones del 40% sobre el valor total de la instalación de autoconsumo. Los solicitantes tienen que cumplir los siguientes requisitos:
Revisado 14 septiembre 2023
BONIFICACIÓN MUNICIPAL
El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es una tasa de carácter municipal establecida por el ayuntamiento de Torremolinos que afecta a todos los propietarios de bienes inmuebles del municipio.
Tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto, las edificaciones cuyo uso catastral sea residencial, en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, durante los tres períodos impositivos siguientes al de la finalización de su instalación.
Revisado 14 septiembre 2023
La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente, según el art. 74.5 del R.D. Leg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
La cantidad total bonificada para cada uno de los años en que se aplique este beneficio no podrá superar el 33% del coste total de la instalación por vivienda. Además, este beneficio fiscal será incompatible con la bonificación obligatoria para las empresas de urbanización, promoción y construcción inmobiliaria.
Consulta todos los detalles sobre las ayudas y subvenciones expuestas en esta página.
Agencia Andaluza de la Energía
Agencia Andaluza de la Energía
Ordenanzas municipales del Ayuntamiento de Torremolinos
Portal de Transparencia Ayuntamiento de Torremolinos
Para tener derecho a esta bonificación será necesario en los sistemas de aprovechamiento eléctrico de la energía solar, que se disponga de una potencia instalada mínima de 3 KW por cada 100 m2 de superficie construida o proporción.
¿Cuándo se solicita la bonificación en el IBI en Torremolinos y cuándo surte efecto?
La bonificación, que tendrá carácter rogado, deberá solicitarse el primer ejercicio y los siguientes que restaran hasta completar el plazo máximo de tres años y se aplicará siempre que se reúnan las condiciones establecidas, y surtirán efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en el que se solicite.
Siempre que la titularidad del equipo sea del destinatario último de la ayuda, sí sería posible cualquier tipo de financiación. No obstante, si un modelo de financiación “leasing” o “renting” no implica la titularidad de la instalación del solicitante que pretende ser destinatario último, por ser la instalación titularidad de la entidad que concede el “leasing” o “renting”, no sería posible la adjudicación de la ayuda a este solicitante.