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Ayudas al autoconsumo estatales Next Generation
Un total de 87.349.111,30€ para la Comunidad de Madrid. Plazo finalizado.
Ayudas y subvenciones estatales y autonómicas que pueden llegar hasta el 25% de la inversión realizada en tu vivienda en Pinto.
01
Ayudas al autoconsumo estatales Next Generation
Un total de 87.349.111,30€ para la Comunidad de Madrid. Plazo finalizado.
02
Deducciones del Impuesto de la Renta (IRPF)
Hasta el 20% de deducción en el IRPF.
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Ayudas al autoconsumo autonómicas
Subvenciones del 25% sobre el valor total de la instalación.
04
Bonificaciones del IBI
Hasta un 50% durante 4 años.
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Bonificaciones del ICIO
Hasta un 95%.
06
Bonificaciones del IAE
Hasta un 50% durante 4 años.
AYUDA ESTATAL
El plazo de solicitud de la subvención Next Generation ha finalizado. Nos encontramos a la espera de noticias por parte de la Administración sobre posibles nuevas fases. Si quieres que te informemos de las novedades que se produzcan al respecto, déjanos tus datos clicando aquí.
Estas ayudas proceden de los Fondos Europeos y tienen una cuantía limitada, por lo que conviene solicitarlas lo antes posible. Pese a que son estatales son gestionadas por la Comunidad Autónoma de Madrid.
Existen tres categorías de ayudas para tu instalación fotovoltaica en Pinto: al autoconsumo, para baterías y para climatización renovable. Dentro de éstas se desarrollan seis programas, los cuales establecen quiénes pueden solicitar estas ayudas y cuáles son las cuantías. El cuarto y el quinto programa son los que afectan directamente a la energía fotovoltaica en el sector residencial:
Revisado 15 enero 2024
Las ayudas se pueden solicitar desde el 16 de noviembre de 2021 y estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2023.
Requisitos para solicitar estas ayudas en Pinto:
AYUDA ESTATAL
Si instalamos en nuestra vivienda habitual de Pinto placas solares podremos deducir el 20% del importe de las cantidades totales invertidas en la instalación fotovoltaica. También en instalaciones colectivas destinadas a alguna de las finalidades que a continuación se indican y que no se encuentren relacionadas con el ejercicio de una actividad económica:
Revisado 15 enero 2024
Es un requisito básico para poder solicitar esta deducción que la instalación esté ubicada en nuestra vivienda habitual de Pinto.
AYUDAS AUTONÓMICAS
Plan Estratégico de Subvenciones relativo a la concesión directa de ayudas para promoción del autoconsumo energético renovable y sostenible en la Comunidad de Madrid (BOCM núm. 17).
Estos fondos provienen del subconcepto 79000 “Modernización, dinamización y difusión tecnológica” del Programa 422B “Industria” correspondiente a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, por lo que las instalaciones fotovoltaicas ubicadas en Pinto podrán optar a estos fondos.
Los costes presupuestarios para los ejercicios 2022 y 2023 tendrán una dotación máxima de 10.000.000 de euros para cada uno de ellos.
Revisado 15 enero 2024
Los objetivos que se plantean con este programa de ayudas para promoción del autoconsumo energético renovable y sostenible en la Comunidad de Madrid son los siguientes:
Acción subvencionable: Todas aquellas instalaciones conectadas en el interior de una red acogida a cualquiera de las modalidades de autoconsumo de energía eléctrica previstas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, de regulación del autoconsumo.
Cuantía subvención: Un 25% como porcentaje máximo de subvención respecto al total del coste de los sistemas.
BONIFICACIÓN MUNICIPAL
El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es una tasa de carácter municipal establecida por el ayuntamiento de Pinto que afecta a todos los propietarios de bienes inmuebles del municipio.
La bonificación será de un 50% de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles que hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para el autoconsumo, durante los cuatro periodos impositivos siguientes al que se ha solicitado.
Revisado 15 enero 2024
La bonificación se disfrutará durante el citado periodo de tiempo siempre y cuando se mantenga en dicho tiempo las condiciones que justificaron su concesión.
Según lo establecido en la normativa municipal, para tener derecho a esta bonificación será necesario cumplir las siguientes condiciones:
BONIFICACIÓN MUNICIPAL
El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) es un tributo indirecto que se abona para cualquier construcción, instalación u obra en la que se haya exigido una licencia de obras o urbanística, independientemente de que se haya obtenido o no.
En el caso de Pinto, la normativa recoge una bonificación del 95% sobre la cuota del ICIO en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo.
Revisado 15 enero 2024
Además, se deberá aportar por el interesado un desglose del presupuesto en el que se determine razonadamente el coste que supone la construcción, instalación u obra a la que se refiere este supuesto. Las bonificaciones alcanzarán exclusivamente a la parte de cuota correspondiente a las construcciones, instalaciones y obras destinadas estrictamente a dicho fin.
La bonificación en el ICIO por instalar placas solares en Pinto solo se concederá para sistemas que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente y si la instalación no es obligatoria. O cuando, siendo obligatoria, permita cubrir al menos el 70% de la demanda de agua caliente sanitaria y/o climatización del edificio, calculada de acuerdo con alguno de los procedimientos reconocidos por la Administración competente.
BONIFICACIÓN MUNICIPAL
La ciudad de Pinto también ofrece una bonificación sobre el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) por la instalación de placas solares. En concreto, se bonificará un 50% de la cuota anual correspondiente durante un periodo de máximo de cuatro años para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal que utilicen o produzcan energía generada por instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables.
Revisado 26 octubre 2023
Estas instalaciones están definidas como tales en el Plan de Fomento de las Energías Renovables. La bonificación solo se aplicará en los casos en los que la instalación no sea obligatoria por prescripción legal.
Los solicitantes que consigan la bonificación la disfrutarán durante los cuatro años máximos siempre y cuando en este periodo se mantengan las condiciones que justificaron su concesión inicial, tal y como consta en la normativa fiscal del IAE del municipio de Pinto.
Consulta todos los detalles sobre las ayudas y subvenciones expuestas en esta página.
Programas de ayudas para Renovables en Autoconsumo, Almacenamiento y Sistemas Térmicos
Fundación de la Energía
Ayuntamiento de Pinto
¿Debo presentar una memoria técnica para solicitar la bonificación en el IBI?
La bonificación en el IBI en Pinto por la instalación de placas solares solo se adjudicará si los requisitos cumplidos se acreditan mediante un proyecto o memoria técnica y, en su caso, un certificado de la instalación o acta de puesta en servicio, que estén debidamente diligenciados por el organismo competente de la Comunidad de Madrid. Su concesión solo se aplicará a los inmuebles que no estén obligados a tener este tipo de instalaciones fotovoltaicas. Y quedará supeditada a la obtención de una licencia de primera ocupación.
¿Qué documentos debo presentar para recibir la bonificación del 95% en el ICIO?
En el caso de las instalaciones para aprovechamiento eléctrico, el interesado debe presentar:
-El certificado de instalación correspondiente, emitido por un organismo de control autorizado por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.
-Otros documentos que requiera el Ayuntamiento en función de las circunstancias de cada caso.
¿Hay que declarar las ayudas autonómicas para el autoconsumo fotovoltaico?
Sí, el importe de la ayuda tributa en el IRPF del propietario.