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AYUDA ESTATAL

Ayudas al autoconsumo estatales Next Generation

El plazo de solicitud de la subvención Next Generation ha finalizado. Nos encontramos a la espera de noticias por parte de la Administración sobre posibles nuevas fases. Si quieres que te informemos de las novedades que se produzcan al respecto, déjanos tus datos clicando aquí.

Estas ayudas proceden de los Fondos Europeos y tienen una cuantía limitada, por lo que conviene solicitarlas antes de que se acaben. Aunque son estatales son gestionadas por el gobierno autonómico de Aragón.

Existen tres categorías de ayudas: al autoconsumo, baterías y climatización renovable. Dentro de éstas se desarrollan seis programas, los cuales establecen quiénes pueden solicitar estas ayudas y cuáles son las cuantías. El cuarto y el quinto programa son los que afectan directamente a la energía fotovoltaica en el sector residencial de Ejea de los Caballeros:

  • Autoconsumo y almacenamiento en el sector residencial, el sector público y el tercer sector, donde se destinan 215 millones, 15 millones de los cuales serán para almacenamiento, es decir baterías.
  • Incorporación de almacenamiento en autoconsumos del sector residencial, sector público y tercer sector, con 5 millones presupuestados.

Revisado 15 enero 2024

Cuantías y plazos de solicitud de las ayudas

Estas ayudas son:

  • Con una potencia pico menor de 10kWp, los importes son de 600€ por cada kWp de la instalación y 490€ por kWh en la batería.
  • En el caso de las instalaciones más grandes de 10kWp, las ayudas oscilan entre 450€ y 300€ por kWp instalado.
  • En los municipios de menos de 20.000 habitantes en suelo no urbano y 5.000 en suelo urbano, a las sumas mencionadas se le tienen que sumar ayudas adicionales de 55€/kWp en la instalación y 15€/kWh en la batería.

Las ayudas pueden ser solicitadas en Ejea de los Caballeros desde el 16 de noviembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Requisitos para solicitar las ayudas:

  • Poder medir la producción y el consumo.
  • La producción del sistema podrá superar, como máximo, un 25% el consumo anual.
  • La factura de instalación debe tener fecha posterior al 30 de junio de 2021.
  • En el caso de las baterías para paneles solares, como máximo, podrán tener una capacidad cinco veces superior a la potencia pico instalada.

AYUDA ESTATAL

Deducciones del Impuesto de la Renta (IRPF)

Podremos deducir el 20% en la Declaración de la Renta del importe de las cantidades totales invertidas en la instalación fotovoltaica en nuestra vivienda habitual de Ejea de los Caballeros. También podremos llevar a cabo esta deducción en instalaciones colectivas destinadas a alguna de las finalidades que a continuación se indican y que no se encuentren relacionadas con el ejercicio de ninguna actividad económica:

Revisado 15 enero 2024

  • Instalaciones de autoconsumo eléctrico, según lo establecido en el artículo 9.1.a de la Ley 24/2013, de 16 de diciembre, del Sector Eléctrico, y su normativa de desarrollo (modalidad de suministro de energía eléctrica con autoconsumo).
  • Instalaciones de producción de energía térmica a partir de la energía solar, de la biomasa o de la energía geotérmica para generación de agua caliente sanitaria, calefacción y/o climatización.
  • Instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía solar fotovoltaica y/o eólica, para electrificación de viviendas aisladas de la red eléctrica de distribución y cuya conexión a la misma sea inviable desde el punto de vista técnico, medioambiental y/o económico.

Es un requisito básico para poder solicitar esta deducción en el IRPF que la instalación esté ubicada en nuestra vivienda habitual de Ejea de los Caballeros.

BONIFICACIÓN MUNICIPAL

Bonificación fiscal del IBI

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es una tasa de carácter municipal establecida por el ayuntamiento de Ejea de los Caballeros que afecta a todos los propietarios de bienes inmuebles.

Este ayuntamiento tiene vigente una bonificación del 50% en la cuota íntegra del IBI durante 5 años a partir del ejercicio al de su instalación y puesta en funcionamiento. Será aplicable a los inmuebles en los que se realicen obras para la adaptación o mejora de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar, siempre y cuando la instalación no sea obligatoria derivada de la normativa vigente.

Revisado 15 enero 2024

La aplicación de esta bonificación fiscal estará condicionada a que las instalaciones de producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.

La ordenanza fiscal vigente estipula que no podrán acceder a esta bonificación los inmuebles que estén fuera de ordenación urbana o situados en zonas no legalizadas. Además, se adjudicará si se cumplen los siguientes parámetros mínimos:

– Para energía solar térmica en autoconsumo, la potencia mínima instalada debe ser de 1.000 Wp.

BONIFICACIÓN MUNICIPAL

Bonificación fiscal del ICIO

El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) es un tributo indirecto que se abona para cualquier construcción, instalación u obra en la que se haya exigido presentar una licencia de obras o urbanística, independientemente de que se haya obtenido o no.

El ayuntamiento de Ejea de los Caballeros da una bonificación del 95% alas construcciones, instalaciones u obras destinadas a la mejora de la eficiencia energética, siempre y cuando se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar.

Revisado 15 enero 2024

La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente. Asimismo, se deberán cumplir las siguientes condiciones:

  • Que se realice en edificios residenciales destinados a vivienda habitual, con una antigüedad superior a 30 años.
  • Que afecte a la totalidad del edificio.
  • Que consista en alguna o varias de las siguientes actuaciones: cambio de carpintería, aislamiento general de fachadas y medianeras, o cambios en los sistemas de calefacción y/o agua caliente sanitaria.
  • Que se justifique, mediante la aportación por parte del solicitante de informe suscrito por un técnico competente, que la actuación supone un ahorro energético para el inmueble superior al 30% respecto a su situación anterior.

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Nos ocupamos de todas las gestiones administrativas y legales necesarias para realizar tu instalación de autoconsumo fotovoltaico. También nos ocupamos de tramitar las subvenciones disponibles.

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Referencias

Consulta todos los detalles sobre las ayudas y subvenciones expuestas en esta página.

Algunas respuestas

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