01
Ayudas al autoconsumo estatales Next Generation
Con un montante total de 14.536.460€ para Asturias. Plazo finalizado.
Ayudas estatales procedentes de Fondos Europeos y bonificaciones en IRPF, IBI e ICIO
01
Ayudas al autoconsumo estatales Next Generation
Con un montante total de 14.536.460€ para Asturias. Plazo finalizado.
02
Deducciones del Impuesto de la Renta (IRPF)
Hasta el 20% de deducción en el IRPF.
03
Bonificaciones del IBI
Hasta un 30% durante 3 años.
04
Bonificaciones del ICIO
Hasta un 50%.
AYUDA ESTATAL
El plazo de solicitud de la subvención Next Generation ha finalizado. Nos encontramos a la espera de noticias por parte de la Administración sobre posibles nuevas fases. Si quieres que te informemos de las novedades que se produzcan al respecto, déjanos tus datos clicando aquí.
Ayudas procedentes de Europa con una cuantía limitada, por lo que es importante solicitarlas antes de que se agoten y que son gestionadas por la Comunidad Autónoma de Asturias.
Hay tres categorías de ayudas: al autoconsumo, para baterías y para climatización renovable. Dentro de éstas se desarrollan seis programas, los cuales establecen quiénes pueden solicitar estas ayudas y cuáles son las cuantías. El cuarto y el quinto programa son los que afectan directamente a la energía fotovoltaica en el sector residencial de Siero:
Revisado 15 enero 2024
Las ayudas pueden ser solicitadas en Siero desde el 16 de noviembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.
Requisitos para solicitarlas:
AYUDA ESTATAL
Si instalamos placas solares en una vivienda habitual del municipio de Siero podemos deducir en IRPF el 20% del importe de las cantidades totales invertidas en la instalación fotovoltaica, así como en instalaciones colectivas destinadas a alguna de las finalidades que a continuación se indican y que no se encuentren relacionadas con el ejercicio de una actividad económica.
Revisado 15 enero 2024
Un requisito fundamental para poder solicitar esta deducción es que se trate de una instalación ubicada en una vivienda habitual de la ciudad de Siero.
BONIFICACIÓN MUNICIPAL
El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es una tasa de carácter municipal establecida por el ayuntamiento de Siero que afecta a todos los propietarios de bienes inmuebles.
Tendrán derecho a una bonificación del 30% en la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, los inmuebles residenciales individuales no sujetos al régimen de propiedad horizontal, en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico y/o eléctrico de la energía proveniente del Sol para autoconsumo, durante los tres periodos impositivos a contar desde la fecha de finalización de la instalación, de acuerdo con los siguientes requisitos.
La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones dispongan de la correspondiente declaración responsable o licencia municipal otorgada por la Administración competente.
Revisado 15 enero 2024
En el caso de las instalaciones de aprovechamiento térmico, deberán incluir colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.
La bonificación anual no podrá exceder del 12 % del coste de ejecución material de la instalación en el caso de instalaciones de aprovechamiento térmico o eléctrico sin excedentes y del 15 % en el caso de instalaciones eléctricas con excedentes.
Asimismo, no se concederá la bonificación cuando la instalación de los sistemas de aprovechamiento térmico y/o eléctrico sea obligatoria de acuerdo con la normativa específica en la materia.
BONIFICACIÓN MUNICIPAL
El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) es un tributo indirecto que se abona para cualquier construcción, instalación u obra en la que se haya exigido una licencia de obras o urbanística, independientemente de que se haya obtenido o no.
Gozarán de una bonificación del 50 % sobre la cuota del Impuesto las obras que utilicen como energía única o principal y para toda la demanda energética global del inmueble, sistemas de energía alternativa solar.
Revisado 15 enero 2024
La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para la producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.
Estas bonificaciones deberán ser solicitadas por el contribuyente junto con la licencia de obra o urbanística, debiendo en todo caso ser informadas por los Servicios Técnicos Municipales con carácter previo a su concesión.
La bonificación alcanzará exclusivamente a la parte de cuota correspondiente a las construcciones, instalaciones y obras destinadas estrictamente a dicho fin, por lo que el interesado deberá aportar un desglose del presupuesto en el que se determine razonadamente el coste que se refiere a cada supuesto
Consulta todos los detalles sobre las ayudas y subvenciones expuestas en esta página.
Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias
Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias
Ordenanzas fiscales del ayuntamiento de Siero
Sede Electrónica del Ayuntamiento de Siero
¿Puede un usuario particular acceder a las ayudas Next Generation?
Esto es posible solo en los casos en los que la instalación sea de nuestra propiedad. Es decir, si la instalación es propiedad de la empresa instaladora (las denominadas instalaciones de coste 0), no podremos acceder a la ayuda sino que tendría que ser la empresa instaladora acogiéndose a los programas 1, 2 ó 3.
La bonificación se otorgará previa solicitud del afectado, la cual puede hacerse en cualquier instante antes del cierre de los tres ciclos fiscales de duración de esta. Tendrá validez, si procede, desde el ciclo fiscal posterior al de la solicitud y hasta que finalicen los 3 años desde el término de los trabajos, siempre que el total de la bonificación no exceda el precio de la instalación. A la petición de reducción debe adjuntarse el certificado final con las características técnicas del montaje.
¿Cuándo y quién debe solicitar la bonificación del ICIO en Siero por instalación de paneles solares?
La concesión de esta bonificación deberá ser solicitada por el contribuyente al presentar la petición de licencia o la declaración responsable o aviso previo, según aplique, y siempre antes del comienzo de las labores.