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AYUDA ESTATAL

Ayudas al autoconsumo estatales

Estas ayudas proceden de los Fondos Europeos y están gestionadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía. Son limitadas, otorgándose por orden de presentación y consisten en:

  • 600€ por cada kWp de la instalación y 490€ por cada kWh en la batería para las instalaciones menores de 10 kWp. 
  • Entre 450€ y 300€ por kWp instalado para instalaciones de más de 10kWp.

Hay tres categorías de ayudas: al autoconsumo, para baterías y para climatización renovable. Dentro de estas encontramos seis programas que determinan quién puede solicitarlas y cuáles son las cuantías destinadas a cada una de ellas. El cuarto y el quinto programa son los que afectan directamente a la energía fotovoltaica en el sector residencial de la ciudad de Almería:

  • Autoconsumo y almacenamiento en el sector residencial, el sector público y el tercer sector, donde se destinan 215 millones, 15 millones de los cuales serán para almacenamiento, es decir baterías.
  • Incorporación de almacenamiento en autoconsumos del sector residencial, sector público y tercer sector, con 5 millones presupuestados.

Revisado 1 marzo 2023

Requisitos exigidos para solicitar estas ayudas:

  • Los beneficiarios deberán consumir anualmente al menos el 80% de la energía generada con la instalación fotovoltaica.
  • La potencia máxima a incentivar en las instalaciones de autoconsumo fotovoltaicas de los Programas 1, 2 y 4 (el programa 4 afecta al autoconsumo residencial) será hasta 5.000 kW.

Las ayudas pueden ser solicitadas en Almería desde el 16 de noviembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.

AYUDA ESTATAL

Deducciones del Impuesto de la Renta (IRPF)

Los contribuyentes de la ciudad de Almería se podrán deducir el 20% en el IRPF del importe de las cantidades invertidas en instalaciones fotovoltaicas realizadas en la vivienda habitual así como en instalaciones colectivas del edificio, destinadas a alguna de las finalidades que a continuación se indican, siempre que éstas no se encuentren relacionadas con el ejercicio de una actividad económica.

Revisado 1 marzo 2023

  • Instalaciones de autoconsumo eléctrico, según lo establecido en el artículo 9.1.a de la Ley 24/2013, de 16 de diciembre, del Sector Eléctrico, y su normativa de desarrollo (modalidad de suministro de energía eléctrica con autoconsumo).
  • Instalaciones de producción de energía térmica a partir de la energía solar, de la biomasa o de la energía geotérmica para generación de agua caliente sanitaria, calefacción y/o climatización.
  • Instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía solar fotovoltaica y/o eólica, para electrificación de viviendas aisladas de la red eléctrica de distribución y cuya conexión a la misma sea inviable desde el punto de vista técnico, medioambiental y/o económico.

Se deberán cumplir una serie de requisitos para poder beneficiarse de esta deducción, siendo el más importante de ellos que se trate de una vivienda habitual ubicada en el municipio de Almería.

AYUDAS AUTONÓMICAS

Ayudas al autoconsumo autonómicas

La Comunidad Autónoma de Andalucía ofrece subvenciones del 40% sobre el valor total de la instalación de autoconsumo. Los solicitantes tienen que cumplir los siguientes requisitos.

Revisado 1 marzo 2023

  • La vivienda tiene que haber sido construida antes de 2017.
  • La vivienda del solicitante debe ser la habitual.
  • Ser residente en España.
  • No haber solicitado ninguna otra ayuda similar para la misma instalación.
  • La solicitud debe ser previa a la instalación.

BONIFICACIÓN MUNICIPAL

Bonificación fiscal del IBI

El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es una tasa de carácter municipal establecida por el ayuntamiento de Almería que afecta a todos los propietarios de bienes inmuebles.

Tendrán derecho a una bonificación del 50% durante 3 años en la cuota íntegra del impuesto, las edificaciones cuyo uso sea predominantemente residencial, atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones, en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, conforme a lo establecido en el artículo 74.5 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Revisado 1 marzo 2023

Para tener derecho a esta bonificación será necesario que los sistemas de aprovechamiento térmico instalados dispongan de una superficie mínima de captación solar útil o área de apertura de 2 metros cuadrados por cada 150 m cuadrados de superficie catastral de la vivienda, o en los sistemas para el aprovechamiento eléctrico una potencia mínima de 2 KW por cada 225 metro cuadrados de superficie catastral de la vivienda.

No se concederá la bonificación prevista en este artículo, cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar fuera obligatoria a la fecha de alta catastral del edificio, a tenor de la normativa específica en la materia aplicable en dicha fecha.

La cantidad bonificada para cada uno de los años en que se aplique el beneficio no podrá superar el 33% del coste de la instalación.

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Nos ocupamos de todas las gestiones administrativas y legales necesarias para realizar tu instalación de autoconsumo fotovoltaico. También nos ocupamos de tramitar las subvenciones disponibles.

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Referencias

Consulta todos los detalles sobre las ayudas y subvenciones expuestas en esta página.

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