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AYUDA ESTATAL

Ayudas al autoconsumo estatales

Gestionada por la Comunidad Autónoma de Andalucía. Estas ayudas son limitadas y se otorgan por orden de presentación y consisten en:

  • 600€ por cada kWp de la instalación y 490 € por cada kWh en la batería para las instalaciones menores de 10 kWp. 
  • Entre 450€ y 300€ por kWp instalado para instalaciones de más de 10kWp.

Fecha de solicitud: A partir del 2 de diciembre de 2021.

Revisado 28 noviembre 2023

Requisitos de las ayudas

  • Los beneficiarios deberán consumir anualmente al menos el 80% de la energía generada con la instalación fotovoltaica.
  • La potencia máxima a incentivar en las instalaciones de autoconsumo fotovoltaicas de los Programas 1, 2 y 4 (el programa 4 afecta al autoconsumo residencial) será hasta 5.000 kW.

AYUDA ESTATAL

Deducciones del Impuesto de la Renta (IRPF)

Los contribuyentes podrán deducir el 20% del importe de las cantidades invertidas en instalaciones realizadas en la vivienda habitual y en instalaciones colectivas del edificio, destinadas a alguna de las finalidades que a continuación se indican, siempre que éstas no se encuentren relacionadas con el ejercicio de una actividad económica.

Revisado 28 noviembre 2023

  • Instalaciones de autoconsumo eléctrico, según lo establecido en el artículo 9.1.a de la Ley 24/2013, de 16 de diciembre, del Sector Eléctrico, y su normativa de desarrollo (modalidad de suministro de energía eléctrica con autoconsumo).
  • Instalaciones de producción de energía térmica a partir de la energía solar, de la biomasa o de la energía geotérmica para generación de agua caliente sanitaria, calefacción y/o climatización.
  • Instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía solar fotovoltaica y/o eólica, para electrificación de viviendas aisladas de la red eléctrica de distribución y cuya conexión a la misma sea inviable desde el punto de vista técnico, medioambiental y/o económico.

Se deberán cumplir una serie de requisitos para poder beneficiarse de esta deducción, siendo el más importante de ellos que se trate de una vivienda habitual.

AYUDAS AUTONÓMICAS

Ayudas al autoconsumo autonómicas

La Comunidad Autónoma de Andalucía ofrece subvenciones del 40% sobre el valor total de la instalación de autoconsumo. Los solicitantes tienen que cumplir los siguientes requisitos.

Revisado 28 noviembre 2023

  • La vivienda tiene que haber sido construida antes de 2017.
  • La vivienda del solicitante debe ser la habitual.
  • Ser residente en España.
  • No haber solicitado ninguna otra ayuda similar para la misma instalación.
  • La solicitud debe ser previa a la instalación.

BONIFICACIÓN MUNICIPAL

Bonificación fiscal del IBI

El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es una tasa de carácter municipal establecida por el Ayuntamiento de Córdoba que afecta a todos los propietarios de bienes inmuebles de la ciudad.

Tendrán derecho a una bonificación de hasta 50% en la cuota íntegra del impuesto aquellos sujetos pasivos que instalen en sus viviendas sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía solar para autoconsumo, siempre y cuando la instalación haya sido realizada con carácter voluntario por el sujeto pasivo y no responda a obligaciones derivadas de la normativa vigente. La bonificación tendrá una duración de 10 años a partir del ejercicio siguiente al de su instalación o renovación. No podrán acceder a la bonificación aquellas viviendas que estén fuera de ordenación urbana, o situadas en zonas no legalizadas.

Revisado 28 noviembre 2023

Este beneficio fiscal solo resultará aplicable a una única vivienda y para una sola instalación, que deberá corresponder con la residencia habitual del/de los sujeto/s pasivo/s desde el día de la instalación, siempre que éstos se encuentren empadronados en la misma desde aquel día.

La bonificación tiene carácter rogado, debiendo solicitarse por el sujeto pasivo en el plazo de tres meses desde la conclusión de la instalación, aplicándose a partir del ejercicio siguiente al de la citada instalación. Y siendo necesario acompañar la documentación justificativa de los extremos contenidos en este punto que al objeto le requiera el ayuntamiento de Córdoba.

BONIFICACIÓN MUNICIPAL

Bonificación fiscal del ICIO

El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) es un tributo indirecto que se abona para cualquier construcción, instalación u obra en la que se haya exigido una licencia de obras o urbanística en Córdoba, independientemente de que se haya obtenido o no.

Bonificación a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo, siempre y cuando dicha incorporación haya sido realizada con carácter voluntario por el sujeto pasivo y no responda a obligaciones derivadas de la normativa vigente, por el importe resultante de aplicar un tipo de beneficio del 95% a la parte de cuota derivada, en su caso, del coste adicionado a la Base Imponible de este Impuesto por la realización de las mismas. Dicho coste adicional deberá ser acreditado mediante informe facultativo.

Revisado 28 noviembre 2023

La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.

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Nos ocupamos de todas las gestiones administrativas y legales necesarias para realizar tu instalación de autoconsumo fotovoltaico. También nos ocupamos de tramitar las subvenciones disponibles.

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Referencias

Consulta todos los detalles sobre las ayudas y subvenciones expuestas en esta página.

Algunas respuestas

Tengo más dudas

  • ¿Cómo sé si una subvención está exenta en el Impuesto sobre la Renta?

    Las subvenciones tienen la consideración de ganancias patrimoniales, por lo que están sujetas y no exentas en el Impuesto sobre la Renta. Las que reciben las personas que realizan actividades económicas, pueden tener la consideración de rendimiento de la actividad o de ganancia patrimonial, según el destino de la subvención o ayuda.

  • ¿Las ayudas del Programa de fondos Next Generation son compatibles con las rebajas en el IBI del Ayuntamiento de Córdoba?

    Los beneficios fiscales no tienen la consideración de subvención, ahora bien, a los efectos de ayuda de estado, cualquier bonificación fiscal sí computa y, por tanto, habrá que tenerla en cuenta para todo aquel destinatario último que realice alguna actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado. Los destinatarios últimos que no realicen ninguna actividad económica, debe tenerse en cuenta que cualquier otra bonificación fiscal computará con la subvención otorgada a los efectos de no superarse el coste de la actividad o actuación subvencionada.

  • ¿Cuál es el plazo para presentar las solicitudes de los fondos Next Generation?

    Las solicitudes se pueden presentar desde el día establecido en el extracto de la convocatoria publicado en el BOCM, hasta el 31 de diciembre de 2023, y serán atendidas por estricto orden de presentación. En caso de agotarse el presupuesto total asignado a incentivos, se generará una lista de espera para poder atender más solicitudes en el caso que se liberen fondos, siempre por orden de presentación.