01
Ayudas al autoconsumo estatales
Hasta 600€/kWp de la instalación y 490€/kWh en batería.
Diversas subvenciones y bonificaciones estatales, autonómicas y municipales que ayudan a rentabilizar tu inversión fotovoltaica en Fuengirola.
01
Ayudas al autoconsumo estatales
Hasta 600€/kWp de la instalación y 490€/kWh en batería.
02
Deducciones del Impuesto de la Renta (IRPF)
Hasta el 20% de deducción en el IRPF.
03
Ayudas al autoconsumo autonómicas
El 40% sobre el valor total de la instalación.
04
Bonificaciones del ICIO
Hasta un 50%.
AYUDA ESTATAL
Estas ayudas provienen de los Fondos Europeos y son gestionadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía. Tienen una cuantía limitada, por lo que es conveniente solicitarlas cuanto antes. Existen tres categorías de ayudas: al autoconsumo, para baterías y para climatización renovable. Dentro de estas encontramos seis programas que determinan quién puede solicitarlas y cuáles son las cuantías destinadas a cada una de ellas. El cuarto y el quinto programa son los que afectan directamente a la energía fotovoltaica en el sector residencial del municipio de Fuengirola:
Revisado 7 octubre 2022
Las ayudas pueden ser solicitadas en Fuengirola desde el 16 de noviembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.
Requisitos más importantes de estas ayudas:
AYUDA ESTATAL
Los contribuyentes podrán deducir el 20% del importe de las cantidades invertidas en instalaciones realizadas en la vivienda habitual de Fuengirola y en instalaciones colectivas del edificio, destinadas a alguna de las finalidades que a continuación se indican, siempre que éstas no se encuentren relacionadas con el ejercicio de una actividad económica:
Revisado 7 octubre 2022
Se deberán cumplir una serie de requisitos para poder beneficiarse de esta deducción, siendo el más importante de ellos que se trate de una vivienda habitual ubicada en Fuengirola.
AYUDAS AUTONÓMICAS
La Comunidad Autónoma de Andalucía ofrece subvenciones del 40% sobre el valor total de la instalación de autoconsumo. Los solicitantes de Fuengirola tienen que cumplir los siguientes requisitos:
Revisado 7 octubre 2022
BONIFICACIÓN MUNICIPAL
El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) es un tributo indirecto que se abona para cualquier construcción, instalación u obra en la que se haya exigido una licencia de obras o urbanística, independientemente de que se haya obtenido o no.
Gozarán de una bonificación del 50% en la cuota del impuesto las construcciones, instalaciones y obras que se realicen en edificaciones ya terminadas y que tengan una antigüedad mínima de cinco años, cuyo objeto sea la incorporación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para el autoconsumo.
Revisado 7 octubre 2022
La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.
A la solicitud de la licencia y cuando se quiera aplicar esta bonificación se acompañará los documentos que prueben la antigüedad del edificio, así como el proyecto de las instalaciones a incorporar donde conste la homologación referida.
Consulta todos los detalles sobre las ayudas y subvenciones expuestas en esta página.
Agencia Andaluza de la Energía
Agencia Andaluza de la Energía
Normativa del Ayuntamiento de Fuengirola
Sede Electrónica Ayuntamiento de Fuengirola
Las solicitudes se pueden presentar desde el día establecido en el extracto de la convocatoria, hasta el 31 de diciembre de 2023, y serán atendidas por estricto orden de presentación. En caso de agotarse el presupuesto total asignado a incentivos, se generará una lista de espera para poder atender más solicitudes en el caso que se liberen fondos, siempre por orden de presentación.
¿Hasta cuándo estarán vigentes los programas de ayudas estatales Next Generation?
Estos programas de ayudas estarán vigentes hasta el 31 de diciembre del año 2023.
Siempre que la titularidad del equipo sea del destinatario último de la ayuda, sí sería posible cualquier tipo de financiación. No obstante, si un modelo de financiación “leasing” o “renting” no implica la titularidad de la instalación del solicitante que pretende ser destinatario último, por ser la instalación titularidad de la entidad que concede el “leasing” o “renting”, no sería posible la adjudicación de la ayuda a este solicitante.