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AYUDA ESTATAL

Ayudas al autoconsumo estatales

Ayudas estatales procedentes de los Fondos Europeos y gestionadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía. Tienen una cuantía limitada, por lo que es muy importante solicitarlas antes de que se agoten los fondos.

Existen tres categorías de ayudas para instalaciones fotovoltaicas en la ciudad de Huelva: al autoconsumo, para baterías y para climatización renovable. Dentro de éstas se desarrollan seis programas, los cuales establecen quiénes pueden solicitar estas ayudas y cuáles son las cuantías. El cuarto y el quinto programa son los que afectan directamente a la energía fotovoltaica en el sector residencial de Huelva:

  • Autoconsumo y almacenamiento en el sector residencial, el sector público y el tercer sector, donde se destinan 215 millones, 15 millones de los cuales serán para almacenamiento, es decir baterías.
  • Incorporación de almacenamiento en autoconsumos del sector residencial, sector público y tercer sector, con 5 millones presupuestados.

Revisado 6 mayo 2023

Las ayudas consisten en:

  • Con una potencia pico menor de 10kWp, los importes son de 600€ por cada kWp de la instalación y 490€ por kWh en la batería. 
  • En el caso de las instalaciones más grandes de 10kWp, las ayudas oscilan entre 450€ y 300€ por kWp instalado.
  • En los municipios de menos de 20.000 habitantes en suelo no urbano y 5.000 en suelo urbano, a las sumas mencionadas se le tienen que sumar ayudas adicionales de 55€/kWp en la instalación y 15€/kWh en la batería.

Se pueden solicitar desde el 16 de noviembre de 2021 y estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2023.

Requisitos para solicitar estas ayudas en Huelva:

  • Poder medir la producción y el consumo. 
  • La producción del sistema podrá superar, como máximo, un 25% el consumo anual. 
  • La factura de instalación debe tener fecha posterior al 30 de junio de 2021.
  • En el caso de las baterías para paneles solares, como máximo, podrán tener una capacidad cinco veces superior a la potencia pico instalada.

AYUDA ESTATAL

Deducciones del Impuesto de la Renta (IRPF)

Los contribuyentes podrán deducir el 20% del importe de las cantidades invertidas en instalaciones realizadas en su vivienda habitual de Huelva y en instalaciones colectivas del edificio, destinadas a alguna de las finalidades que a continuación se indican, siempre que éstas no se encuentren relacionadas con el ejercicio de una actividad económica.

Revisado 6 mayo 2023

  • Instalaciones de autoconsumo eléctrico, según lo establecido en el artículo 9.1.a de la Ley 24/2013, de 16 de diciembre, del Sector Eléctrico, y su normativa de desarrollo (modalidad de suministro de energía eléctrica con autoconsumo).
  • Instalaciones de producción de energía térmica a partir de la energía solar, de la biomasa o de la energía geotérmica para generación de agua caliente sanitaria, calefacción y/o climatización.
  • Instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía solar fotovoltaica y/o eólica, para electrificación de viviendas aisladas de la red eléctrica de distribución y cuya conexión a la misma sea inviable desde el punto de vista técnico, medioambiental y/o económico.

Se deberán cumplir una serie de requisitos para poder beneficiarse de esta deducción, siendo el más importante de ellos que se trate de una vivienda habitual ubicada en la ciudad de Huelva.

AYUDAS AUTONÓMICAS

Ayudas al autoconsumo autonómicas

La Comunidad Autónoma de Andalucía ofrece subvenciones del 40% sobre el valor total de la instalación de autoconsumo. Los solicitantes tienen que cumplir los siguientes requisitos.

Revisado 6 mayo 2023

  • La vivienda tiene que haber sido construida en Huelva antes de 2017.
  • La vivienda del solicitante debe ser la habitual.
  • Ser residente en España.
  • No haber solicitado ninguna otra ayuda similar para la misma instalación.
  • La solicitud debe ser previa a la instalación.

BONIFICACIÓN MUNICIPAL

Bonificación fiscal del IBI

El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es una tasa de carácter municipal establecida por el ayuntamiento de Huelva que afecta a todos los propietarios de bienes inmuebles.

Tendrá derecho a una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto aquellos sujetos pasivos que obtengan licencia municipal y que instalen en sus viviendas sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía proveniente del sol (energía solar fotovoltaica).

Revisado 6 mayo 2023

Dicha bonificación tendrá una duración de tres años a partir del ejercicio siguiente al de su instalación y no alcanzará a las nuevas construcciones que de conformidad con la normativa aplicable deban efectuar de manera obligatoria tales instalaciones.

La cantidad total bonificada durante cada uno de los citados años no podrá superar el 33% del coste total de la instalación.

BONIFICACIÓN MUNICIPAL

Bonificación fiscal del ICIO

El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) es un tributo indirecto que se abona para cualquier construcción, instalación u obra en la que se haya exigido una licencia de obras o urbanística, independientemente de que se haya obtenido o no.

Revisado 6 mayo 2023

Al amparo de lo previsto en el artículo 103.2 b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, serán bonificadas en un 25% de la cuota del Impuesto las construcciones, instalaciones u obras realizadas en viviendas con el objeto de incorporar a las mismas sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía proveniente del sol (energía solar fotovoltaica).

No se concederá la bonificación cuando la instalación de estos sistemas sea obligatoria a tenor de la normativa específica de la materia.

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Nos ocupamos de todas las gestiones administrativas y legales necesarias para realizar tu instalación de autoconsumo fotovoltaico. También nos ocupamos de tramitar las subvenciones disponibles.

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Referencias

Consulta todos los detalles sobre las ayudas y subvenciones expuestas en esta página.

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