01
Ayudas al autoconsumo estatales
Hasta 600€/kWp de la instalación y 490€/kwH en la batería
Diversas subvenciones y bonificaciones estatales y autonómicas que ayudan a rentabilizar tu inversión.
01
Ayudas al autoconsumo estatales
Hasta 600€/kWp de la instalación y 490€/kwH en la batería
02
Deducciones del Impuesto de la Renta (IRPF)
Hasta el 20% de deducción en el IRPF
03
Ayudas al autoconsumo autonómicas
Subvenciones del 40% sobre el valor total de la instalación
04
Bonificaciones del IBI
Hasta un 15%
05
Bonificaciones del ICIO
Hasta un 10%
AYUDA ESTATAL
Gestionada por la Comunidad Autónoma de Andalucía. Estas ayudas son limitadas y se otorgan por orden de presentación y consisten en:
Fecha de solicitud: A partir del 2 de diciembre de 2021.
Revisado 28 agosto 2023
AYUDA ESTATAL
Los contribuyentes podrán deducir el 20% del importe de las cantidades invertidas en instalaciones realizadas en la vivienda habitual y en instalaciones colectivas del edificio, destinadas a alguna de las finalidades que a continuación se indican, siempre que éstas no se encuentren relacionadas con el ejercicio de una actividad económica.
Revisado 28 agosto 2023
Se deberán cumplir una serie de requisitos para poder beneficiarse de esta deducción, siendo el más importante de ellos que se trate de una vivienda habitual.
AYUDAS AUTONÓMICAS
La Comunidad Autónoma de Andalucía ofrece subvenciones del 40% sobre el valor total de la instalación de autoconsumo. Los solicitantes tienen que cumplir los siguientes requisitos.
Revisado 28 agosto 2023
BONIFICACIÓN MUNICIPAL
El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es la tasa establecida por el Ayuntamiento de Utrera, que afecta a todos los propietarios de bienes inmuebles de la ciudad.
Tendrán derecho a una bonificación del 15% en la cuota íntegra del impuesto, los inmuebles destinados a viviendas en las que se hayan instalado sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol durante los dos periodos siguientes a la fecha de instalación de los mismos.
La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.
Revisado 28 agosto 2023
Debe acreditarse este extremo aportando el Certificado de puesta en marcha del instalador autorizado.
Esta bonificación no será de aplicación a las nuevas viviendas a las resulte aplicable el Real Decreto 314/2016, de 17 de marzo, que regula el Código Técnico de la Edificación, y conforme al mismo estas instalaciones resulten obligatorias.
Asímismo debe acreditarse que constituye la vivienda habitual del sujeto pasivo, así como que ha sido solicitada y concedida la autorización municipal, y que ha pagado las tasas y el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras correspondiente.
BONIFICACIÓN MUNICIPAL
El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) es un tributo indirecto que se abona para cualquier construcción, instalación u obra en la que se haya exigido una licencia de obras o urbanística, independientemente de que se haya obtenido o no.
Disfrutarán de una bonificación del 10% sobre la cuota las construcciones, instalaciones u obras consistentes en la instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar.
La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.
Revisado 28 agosto 2023
Esta bonificación se aplicará exclusivamente a la parte de la cuota correspondiente a las construcciones, instalaciones u obras destinadas estrictamente a dicho fin.
Para gozar de este beneficio fiscal, se deberá solicitar expresamente por el interesado, solicitud que deberá formularse antes de que se produzca el devengo del impuesto o se gire la correspondiente liquidación o bien, girada ésta, dentro del plazo para recurrirla.
Asimismo, junto con dicha solicitud, se deberá aportar un desglose del presupuesto en el que se determine el coste que supone la construcción, instalación u obra a que se refiere este apartado.
Consulta todos los detalles sobre las ayudas y subvenciones expuestas en esta página.
Ordenanzas fiscales del ayuntamiento de Utrera
Ayuntamiento de Utrera
Agencia Andaluza de la Energía
Las solicitudes, para todos los programas de ayudas, se podrán realizar directamente por los destinatarios últimos de las ayudas, por sus representantes legales, o a través de los delegados mandatarios adheridos.
¿Puedo realizar el trámite de la subvención sin intermediarios?
Las solicitudes de ayuda se podrán realizar directamente por los destinatarios últimos de las ayudas, por sus representantes legales, o a través de los delegados mandatarios adheridos.
La presentación de la solicitud se deberá necesariamente cumplimentar y tramitar de forma telemática desde la aplicación informática habilitada al efecto por la Fundación de la Energía. Una vez presentada toda la documentación de la fase de solicitud y solicitada la revisión de la misma, se realizará la reserva del crédito