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AYUDA ESTATAL

Ayudas al autoconsumo estatales

Gestionada por la Comunidad Autónoma de Andalucía. Estas ayudas son limitadas y se otorgan por orden de presentación y consisten en:

  • 600€ por cada kWp de la instalación y 490€ por cada kWh en la batería para las instalaciones menores de 10 kWp. 
  • Entre 450€ y 300€ por kWp instalado para instalaciones de más de 10kWp.

Fecha de solicitud: A partir del 2 de diciembre de 2021.

Revisado 28 agosto 2023

Requisitos de las ayudas:

  • Los beneficiarios deberán consumir anualmente al menos el 80% de la energía generada con la instalación fotovoltaica.
  • La potencia máxima a incentivar en las instalaciones de autoconsumo fotovoltaicas de los Programas 1, 2 y 4 (el programa 4 afecta al autoconsumo residencial) será hasta 5.000 kW.

AYUDA ESTATAL

Deducciones del Impuesto de la Renta (IRPF)

Los contribuyentes podrán deducir el 20% del importe de las cantidades invertidas en instalaciones realizadas en la vivienda habitual y en instalaciones colectivas del edificio, destinadas a alguna de las finalidades que a continuación se indican, siempre que éstas no se encuentren relacionadas con el ejercicio de una actividad económica.

Revisado 28 agosto 2023

  • Instalaciones de autoconsumo eléctrico, según lo establecido en el artículo 9.1.a de la Ley 24/2013, de 16 de diciembre, del Sector Eléctrico, y su normativa de desarrollo (modalidad de suministro de energía eléctrica con autoconsumo).
  • Instalaciones de producción de energía térmica a partir de la energía solar, de la biomasa o de la energía geotérmica para generación de agua caliente sanitaria, calefacción y/o climatización.
  • Instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía solar fotovoltaica y/o eólica, para electrificación de viviendas aisladas de la red eléctrica de distribución y cuya conexión a la misma sea inviable desde el punto de vista técnico, medioambiental y/o económico.

Se deberán cumplir una serie de requisitos para poder beneficiarse de esta deducción, siendo el más importante de ellos que se trate de una vivienda habitual.

AYUDAS AUTONÓMICAS

Ayudas al autoconsumo autonómicas

La Comunidad Autónoma de Andalucía ofrece subvenciones del 40% sobre el valor total de la instalación de autoconsumo. Los solicitantes tienen que cumplir los siguientes requisitos.

Revisado 28 agosto 2023

  • La vivienda tiene que haber sido construida antes de 2017.
  • La vivienda del solicitante debe ser la habitual.
  • Ser residente en España.
  • No haber solicitado ninguna otra ayuda similar para la misma instalación.
  • La solicitud debe ser previa a la instalación.

BONIFICACIÓN MUNICIPAL

Bonificación fiscal del IBI

El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es la tasa establecida por el Ayuntamiento de Utrera, que afecta a todos los propietarios de bienes inmuebles de la ciudad.

Tendrán derecho a una bonificación del 15% en la cuota íntegra del impuesto, los inmuebles destinados a viviendas en las que se hayan instalado sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol durante los dos periodos siguientes a la fecha de instalación de los mismos.

La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.

Revisado 28 agosto 2023

Debe acreditarse este extremo aportando el Certificado de puesta en marcha del instalador autorizado.

Esta bonificación no será de aplicación a las nuevas viviendas a las resulte aplicable el Real Decreto 314/2016, de 17 de marzo, que regula el Código Técnico de la Edificación, y conforme al mismo estas instalaciones resulten obligatorias.

Asímismo debe acreditarse que constituye la vivienda habitual del sujeto pasivo, así como que ha sido solicitada y concedida la autorización municipal, y que ha pagado las tasas y el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras correspondiente.

BONIFICACIÓN MUNICIPAL

Bonificación fiscal del ICIO

El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) es un tributo indirecto que se abona para cualquier construcción, instalación u obra en la que se haya exigido una licencia de obras o urbanística, independientemente de que se haya obtenido o no.

Disfrutarán de una bonificación del 10% sobre la cuota las construcciones, instalaciones u obras consistentes en la instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar.

La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.

Revisado 28 agosto 2023

Esta bonificación se aplicará exclusivamente a la parte de la cuota correspondiente a las construcciones, instalaciones u obras destinadas estrictamente a dicho fin.

Para gozar de este beneficio fiscal, se deberá solicitar expresamente por el interesado, solicitud que deberá formularse antes de que se produzca el devengo del impuesto o se gire la correspondiente liquidación o bien, girada ésta, dentro del plazo para recurrirla.

Asimismo, junto con dicha solicitud, se deberá aportar un desglose del presupuesto en el que se determine el coste que supone la construcción, instalación u obra a que se refiere este apartado.

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Nos ocupamos de todas las gestiones administrativas y legales necesarias para realizar tu instalación de autoconsumo fotovoltaico. También nos ocupamos de tramitar las subvenciones disponibles.

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Referencias

Consulta todos los detalles sobre las ayudas y subvenciones expuestas en esta página.

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