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AYUDA ESTATAL

Ayudas estatales Next Generation al autoconsumo

El plazo de solicitud de la subvención Next Generation ha finalizado. Nos encontramos a la espera de noticias por parte de la Administración sobre posibles nuevas fases. Si quieres que te informemos de las novedades que se produzcan al respecto, déjanos tus datos clicando aquí.

Ayudas procedentes de los Fondos Europeos y que tienen una cuantía limitada, por lo que conviene solicitarlas lo antes posible. Pese a que son estatales son gestionadas por la Comunidad Autónoma de Aragón. 

Existen tres categorías de ayudas: al autoconsumo, baterías y climatización renovable. Dentro de éstas se desarrollan seis programas, los cuales establecen quiénes pueden solicitar estas ayudas y cuáles son las cuantías. El cuarto y el quinto programa son los que afectan directamente a la energía fotovoltaica en el sector residencial:

  • Autoconsumo y almacenamiento en el sector residencial, el sector público y el tercer sector, donde se destinan 215 millones, 15 millones de los cuales serán para almacenamiento, es decir baterías.
  • Incorporación de almacenamiento en autoconsumos del sector residencial, sector público y tercer sector, con 5 millones presupuestados.

Revisado 15 enero 2024

Las ayudas consisten en

  • Con una potencia pico menor de 10kWp, los importes son de 600€ por cada kWp de la instalación y 49€ por kWh en la batería. 
  • En el caso de las instalaciones más grandes de 10kWp, las ayudas oscilan entre 450€ y 300€ por kWp instalado.
  • En los municipios de menos de 20.000 habitantes en suelo no urbano y 5.000 en suelo urbano, a las sumas mencionadas se le tienen que sumar ayudas adicionales de 55€/kWp en la instalación y 15€/kWh en la batería.

Fecha de solicitud: A partir del 2 de diciembre de 2021.

Requisitos para solicitar estas ayudas:

  • Poder medir la producción y el consumo. 
  • La producción del sistema podrá superar, como máximo, un 25% el consumo anual. 
  • La factura de instalación debe tener fecha posterior al 30 de junio de 2021.
  • En el caso de las baterías para paneles solares, como máximo, podrán tener una capacidad cinco veces superior a la potencia pico instalada.

AYUDA ESTATAL

Deducciones del Impuesto de la Renta (IRPF)

Si instalamos en nuestra vivienda habitual placas solares podremos deducir el 20% del importe de las cantidades totales invertidas en la instalación fotovoltaica, así como en instalaciones colectivas destinadas a alguna de las finalidades que a continuación se indican y que no se encuentren relacionadas con el ejercicio de una actividad económica

Revisado 15 enero 2024

  • Instalaciones de autoconsumo eléctrico, según lo establecido en el artículo 9.1.a de la Ley 24/2013, de 16 de diciembre, del Sector Eléctrico, y su normativa de desarrollo (modalidad de suministro de energía eléctrica con autoconsumo).
  • Instalaciones de producción de energía térmica a partir de la energía solar, de la biomasa o de la energía geotérmica para generación de agua caliente sanitaria, calefacción y/o climatización.
  • Instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía solar fotovoltaica y/o eólica, para electrificación de viviendas aisladas de la red eléctrica de distribución y cuya conexión a la misma sea inviable desde el punto de vista técnico, medioambiental y/o económico.

Es un requisito básico para poder solicitar esta deducción que la instalación esté ubicada en nuestra vivienda habitual.

AYUDAS AUTONÓMICAS

Ayudas al autoconsumo autonómicas

Ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) para la ejecución de proyectos e instalaciones en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía y aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables que supongan la explotación de los recursos energéticos relativos.

Estas ayudas están referidas a la energía solar fotovoltaica y, en su caso, solar térmica mediante paneles solares híbridos. Instalaciones de autoconsumo eléctrico conectadas a la red de distribución o aisladas, de potencia eléctrica inferior a 100 kWp de paneles  solares fotovoltaicos y, en su caso, de paneles solares híbridos (producción de electricidad y de agua caliente) hasta un máximo de 250 kW de potencia térmica. Para su aprovechamiento en instalaciones agrícolas, ganaderas, industriales, acuicultura, del  sector servicios o residencial, electrificación rural, vivienda, alumbrado, bombeo, regadío,  producción de hidrógeno, aplicaciones para la movilidad sostenible, etc.

Revisado 15 enero 2024

Máxima inversión subvencionable a particulares por instalaciones de paneles solares de potencia eléctrica superior a 10 kWp: 

  • 16.000€ para instalaciones fotovoltaicas sin almacenamiento 
  • 21.000€ para instalaciones fotovoltaicas con almacenamiento de tecnología plomo, níquel y equivalentes.
  • 31.000€ para instalaciones fotovoltaicas con almacenamiento de tecnología Ión Litio.

Máxima inversión subvencionable a particulares por instalación de paneles solares híbridos de potencia térmica superior a 25 kW.

  • Se incrementará en 25.000€ por la correspondiente instalación térmica.

BONIFICACIÓN MUNICIPAL

Bonificación fiscal del IBI

El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es una tasa de carácter municipal que fija el Ayuntamiento de Zaragoza y que afecta a todos los propietarios de bienes inmuebles. 

Las edificaciones que tengan instalados sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol podrán disfrutar de una bonificación del 30% en la cuota íntegra del impuesto durante los cinco periodos impositivos siguientes al de la finalización de su instalación.

Revisado 15 enero 2024

Para tener derecho a esta bonificación será necesario instalar una potencia mínima de 1,2 kW por cada 100 m2 de superficie construida para fotovoltaicas, una superficie mínima de captación solar útil de 4 m2 por cada 100 m2 de superficie construida para la solar térmica y una superficie de 3,2 m2 por cada 100 m2 de superficie construida en el caso de los paneles híbridos. Todo ello en los términos establecidos en la Ordenanza Fiscal nº 2.

BONIFICACIÓN MUNICIPAL

Bonificación fiscal del ICIO

El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) es un tributo indirecto que se abona para cualquier construcción, instalación u obra en la que se haya exigido una licencia de obras o urbanística, independientemente de que se haya obtenido o no.

Revisado 15 enero 2024

Bonificación del 95% para las construcciones, instalaciones, u obras que consistan en la instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico con energía solar, así como la de otras fuentes de energía renovable, en los términos establecidos en la Ordenanza Fiscal nº 10.

BONIFICACIÓN MUNICIPAL

Bonificación fiscal del IAE

Bonificación del 30% de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que utilicen y produzcan energías a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración, en sus actividades económicas destinados a autoconsumo, siempre y cuando la potencia instalada en cogeneración o renovables supere los 65 kW, en los términos establecidos en la Ordenanza Fiscal nº 3.

Revisado 28 noviembre 2023

En POWEN nos ocupamos de todo

Nos ocupamos de todas las gestiones administrativas y legales necesarias para realizar tu instalación de autoconsumo fotovoltaico. También nos ocupamos de tramitar las subvenciones disponibles.

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Referencias

Consulta todos los detalles sobre las ayudas y subvenciones expuestas en esta página.

Algunas respuestas

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