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AYUDA ESTATAL

Ayudas al autoconsumo estatales Next Generation

El plazo de solicitud de la subvención Next Generation ha finalizado. Nos encontramos a la espera de noticias por parte de la Administración sobre posibles nuevas fases. Si quieres que te informemos de las novedades que se produzcan al respecto, déjanos tus datos clicando aquí.

Ayudas procedentes de Fondos Europeos que tienen una cuantía limitada, por lo que serán otorgadas mientras queden fondos disponibles. Pese a que son estatales son gestionadas por la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Existen tres categorías de ayudas: al autoconsumo, para baterías y para climatización renovable. Dentro de éstas encontramos seis programas que determinan quiénes pueden solicitar las ayudas y cuáles son las cuantías que se destinan a cada una de ellas. El cuarto y el quinto programa son los que afectan directamente a la energía fotovoltaica en el sector residencial de Ávila:

  • Autoconsumo y almacenamiento en el sector residencial, el sector público y el tercer sector, donde se destinan 215 millones, 15 millones de los cuales serán para almacenamiento, es decir baterías.
  • Incorporación de almacenamiento en autoconsumos del sector residencial, sector público y tercer sector, con 5 millones presupuestados.

Revisado 15 enero 2024

Qué ayudas hay y requisitos para pedirlas

Las ayudas son las siguientes:

  • Con una potencia pico menor de 10kWp, los importes son de 600€ por cada kWp de la instalación y 490€ por kWh en la batería.
  • En el caso de las instalaciones más grandes de 10kWp, las ayudas oscilan entre 450€ y 300€ por kWp instalado.
  • En los municipios de menos de 20.000 habitantes en suelo no urbano y 5.000 en suelo urbano, a las sumas mencionadas se le tienen que sumar ayudas adicionales de 55€ /kWp en la instalación y 15€ /kWh en la batería.

Las ayudas pueden ser solicitadas en Ávila desde el 16 de noviembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Requisitos básicos para solicitar estas ayudas:

  • Poder medir la producción y el consumo.
  • La producción del sistema podrá superar, como máximo, un 25% el consumo anual.
  • La factura de instalación debe tener fecha posterior al 30 de junio de 2021.
  • En el caso de las baterías para paneles solares, como máximo, podrán tener una capacidad cinco veces superior a la potencia pico instalada.

AYUDA ESTATAL

Deducciones del Impuesto de la Renta (IRPF)

Los propietarios de una vivienda habitual en Ávila con una instalación fotovoltaica pueden deducir el 20% del importe de las cantidades invertidas en dicha instalación en su IRPF, así como en instalaciones colectivas destinadas a alguna de las finalidades que a continuación se indican, siempre que no se encuentren relacionadas con el ejercicio de una actividad económica:

Revisado 15 enero 2024

  • Instalaciones de autoconsumo eléctrico, según lo establecido en el artículo 9.1.a de la Ley 24/2013, de 16 de diciembre, del Sector Eléctrico, y su normativa de desarrollo (modalidad de suministro de energía eléctrica con autoconsumo).
  • Instalaciones de producción de energía térmica a partir de la energía solar, de la biomasa o de la energía geotérmica para generación de agua caliente sanitaria, calefacción y/o climatización.
  • Instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía solar fotovoltaica y/o eólica, para electrificación de viviendas aisladas de la red eléctrica de distribución y cuya conexión a la misma sea inviable desde el punto de vista técnico, medioambiental y/o económico.

Para poder solicitar esta deducción, la instalación debe estar ubicada en la vivienda habitual del solicitante en el municipio de Ávila.

BONIFICACIÓN MUNICIPAL

Bonificación fiscal del IBI

El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es una tasa de carácter municipal establecida por el ayuntamiento de Ávila que afecta a todos los propietarios de bienes inmuebles del municipio.

Tendrán derecho a una bonificación los bienes inmuebles de naturaleza urbana en los que se hayan instalado sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, durante los tres periodos impositivos siguientes al de la finalización de las obras de instalación de dichos sistemas, según la normativa fiscal abulense.

No se concederá si la instalación es obligatoria, según lo estipule la normativa específica que regula la materia.

Revisado 15 enero 2024

El porcentaje de la bonificación será proporcional a la eficiencia generada, a partir del mínimo legal obligatorio que está señalado en el Código Técnico de la Edificación (CTE). La tabla es la siguiente:

  • Bonificación del 5% por un porcentaje de eficiencia energética de entre un 5% y un 10%
  • Bonificación del 10% por un porcentaje de eficiencia energética de entre un 11% y un 20%
  • Bonificación del 20% por un porcentaje de eficiencia energética de entre un 21% y un 30%
  • Bonificación del 30% por un porcentaje de eficiencia energética de entre un 31% y un 40%
  • Bonificación del 40% por un porcentaje de eficiencia que oscile entre el 41% y el 50%
  • Bonificación del 50% por un porcentaje de eficiencia energética del 51% al 100%.

BONIFICACIÓN MUNICIPAL

Bonificación fiscal del ICIO

El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) es un tributo indirecto que se abona para cualquier construcción, instalación u obra en la que se haya exigido una licencia de obras o urbanística, independientemente de que se haya obtenido o no.

El ayuntamiento de Ávila estipula que gozarán de una bonificación del 95% las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar, siempre y cuando su licencia municipal se haya concedido con anterioridad al día 29 de septiembre de 2006.

Revisado 15 enero 2024

La bonificación también se conocerá a las construcciones que tengan como finalidad concreta la incorporación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo. En este caso, siempre que se realicen en edificios cuya licencia de obra se haya concedido con anterioridad al 29 de septiembre de 2006.

La aplicación de esta bonificación se condicionará a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente para concederla.

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Nos ocupamos de todas las gestiones administrativas y legales necesarias para realizar tu instalación de autoconsumo fotovoltaico. También nos ocupamos de tramitar las subvenciones disponibles.

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Referencias

Consulta todos los detalles sobre las ayudas y subvenciones expuestas en esta página.

Algunas respuestas

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