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Ayudas al autoconsumo estatales Next Generation
Con un total de 38.187.273€ para Castilla y León.
Recupera gran parte de tu inversión gracias a interesantes subvenciones y bonificaciones, tanto estatales como municipales, en Cuenca.
01
Ayudas al autoconsumo estatales Next Generation
Con un total de 38.187.273€ para Castilla y León.
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Deducciones del Impuesto de la Renta (IRPF)
Hasta el 20% de deducción en el IRPF.
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Bonificaciones del IBI
Hasta un 50% durante 3 años.
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Bonificaciones del ICIO
Hasta un 95%.
AYUDA ESTATAL
Ayudas procedentes de Fondos Europeos que tienen una cuantía limitada, por lo que serán otorgadas mientras queden fondos disponibles. Pese a que son estatales, son gestionadas por la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Existen tres categorías de ayudas: al autoconsumo, para baterías y para climatización renovable. Dentro de éstas encontramos seis programas que determinan quiénes pueden solicitar las ayudas y cuáles son las cuantías que se destinan a cada una de ellas. El cuarto y el quinto programa son los que afectan directamente a la energía fotovoltaica en el sector residencial de Cuenca:
Revisado 8 mayo 2023
Las ayudas son las siguientes:
Las ayudas pueden ser solicitadas en Cuenca desde el 16 de noviembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.
Requisitos básicos para solicitar estas ayudas:
AYUDA ESTATAL
Los propietarios de una vivienda habitual en Cuenca con una instalación fotovoltaica pueden deducir el 20% del importe de las cantidades invertidas en dicha instalación en su IRPF, así como en instalaciones colectivas destinadas a alguna de las finalidades que a continuación se indican, siempre que no se encuentren relacionadas con el ejercicio de una actividad económica:
Revisado 8 mayo 2023
Para poder solicitar esta deducción, la instalación debe estar ubicada en la vivienda habitual del solicitante en el municipio de Cuenca.
BONIFICACIÓN MUNICIPAL
El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es una tasa de carácter municipal establecida por el ayuntamiento de Cuenca que afecta a todos los propietarios de bienes inmuebles del municipio.
Tendrán derecho a una bonificación como máximo del 50% de la cuota íntegra aquellos sujetos pasivos que obtengan la licencia municipal e instalen en sus viviendas sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía procedente del sol -25% por instalación térmica y 25% por instalación eléctrica-.
Revisado 8 mayo 2023
Dicha bonificación tendrá una duración de tres años a partir del ejercicio siguiente al de su instalación y no alcanzará a las nuevas construcciones que de conformidad con la normativa aplicable deban efectuar tales instalaciones de manera obligatoria. La solicitud debe presentarse dentro del mismo periodo en el que finalice la instalación y solo será aplicable, si se cumplen todos los requisitos exigidos, a partir del periodo impositivo siguiente para el cual se insta.
Esta bonificación es de carácter rogado y deberá solicitarla el interesado y sin efectos retroactivo. Entre otros requisitos, será necesario que los sistemas de aprovechamiento térmico instalados dispongan de una superficie mínima de captación solar útil de 4 metros cuadrados por cada 100 metros cuadrados de superficie construida; y en los sistemas de aprovechamiento eléctrico, será exigible que dispongan de una potencia instalada mínima de 5 kW por cada 100 metros cuadrados de superficie construida.
BONIFICACIÓN MUNICIPAL
El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) es un tributo indirecto que se abona para cualquier construcción, instalación u obra en la que se haya exigido una licencia de obras o urbanística, independientemente de que se haya obtenido o no.
Revisado 8 mayo 2023
Disfrutarán de hasta un 95% de bonificación sobre la cuota las construcciones, instalaciones u obras consistentes en la instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solara para autoconsumo en el caso de construcciones de uso residencial.
Su aplicación estará condicionada a que se acredite la correspondiente homologación de la Administración competente y no se concederá cuando la implantación de estos sistemas sea obligatoria a tenor de la normativa específica.
Consulta todos los detalles sobre las ayudas y subvenciones expuestas en esta página.
Ayudas al autoconsumo y almacenamiento de energía fotovoltaica y eólica
Junta de Castilla y León
Ordenanzas municipales del ayuntamiento de Cuenca
Ayuntamiento de Cuenca
¿Qué documentación debo presentar para solicitar la bonificación fiscal del IBI en Cuenca?
El interesado debe presentar:
- El certificado de homologación de la instalación expedido por la Administración competente.
- El proyecto o memoria técnica, y la declaración emitida por un técnico competente, visada por el colegio oficial que corresponda o, en su defecto, justificante de habilitación técnica, en el que quede expresamente justificado que la instalación reúne los requisitos establecidos.
Estas ayudas se podrán solicitar a partir del día 17 de enero del 2022 y hasta el 31 de diciembre del 2023.
No se concederá ningún tipo de bonificación si las instalaciones u obras se han iniciado sin haber solicitado previamente la perceptiva autorización municipal.