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AYUDA ESTATAL

Ayudas al autoconsumo estatales Next Generation

El plazo de solicitud de la subvención Next Generation ha finalizado. Nos encontramos a la espera de noticias por parte de la Administración sobre posibles nuevas fases. Si quieres que te informemos de las novedades que se produzcan al respecto, déjanos tus datos clicando aquí.

Ayudas procedentes de Fondos Europeos que tienen una cuantía limitada, por lo que serán otorgadas mientras queden fondos disponibles. Pese a que son estatales son gestionadas por la Comunidad Autónoma de Castilla y León. 

Existen tres categorías de ayudas: al autoconsumo, para baterías y para climatización renovable. Dentro de éstas encontramos seis programas que determinan quiénes pueden solicitar las ayudas y cuáles son las cuantías que se destinan a cada una de ellas. El cuarto y el quinto programa son los que afectan directamente a la energía fotovoltaica en el sector residencial de Palencia:

  • Autoconsumo y almacenamiento en el sector residencial, el sector público y el tercer sector, donde se destinan 215 millones, 15 millones de los cuales serán para almacenamiento, es decir baterías.
  • Incorporación de almacenamiento en autoconsumos del sector residencial, sector público y tercer sector, con 5 millones presupuestados.

Revisado 15 enero 2024

Cuantías de las ayudas y requisitos

  • Con una potencia pico menor de 10kWp, los importes son de 600€ por cada kWp de la instalación y 490€ por kWh en la batería. 
  • En el caso de las instalaciones más grandes de 10kWp, las ayudas oscilan entre 450€ y 300€ por kWp instalado.
  • En los municipios de menos de 20.000 habitantes en suelo no urbano y 5.000 en suelo urbano, a las sumas mencionadas se le tienen que sumar ayudas adicionales de 55€/kWp en la instalación y 15€/kWh en la batería.

Las ayudas pueden ser solicitadas en Palencia desde el 16 de noviembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Requisitos básicos para solicitar estas ayudas:

  • Poder medir la producción y el consumo. 
  • La producción del sistema podrá superar, como máximo, un 25% el consumo anual. 
  • La factura de instalación debe tener fecha posterior al 30 de junio de 2021.
  • En el caso de las baterías, como máximo, podrán tener el doble de capacidad la potencia del inversor solar.

AYUDA ESTATAL

Deducciones del Impuesto de la Renta (IRPF)

Los propietarios de una vivienda habitual en Palencia con una instalación fotovoltaica pueden deducir el 20% del importe de las cantidades invertidas en dicha instalación en su IRPF, así como en instalaciones colectivas destinadas a alguna de las finalidades que a continuación se indican, siempre que no se encuentren relacionadas con el ejercicio de una actividad económica:

Revisado 15 enero 2024

  • Instalaciones de autoconsumo eléctrico, según lo establecido en el artículo 9.1.a de la Ley 24/2013, de 16 de diciembre, del Sector Eléctrico, y su normativa de desarrollo (modalidad de suministro de energía eléctrica con autoconsumo).
  • Instalaciones de producción de energía térmica a partir de la energía solar, de la biomasa o de la energía geotérmica para generación de agua caliente sanitaria, calefacción y/o climatización.
  • Instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía solar fotovoltaica y/o eólica, para electrificación de viviendas aisladas de la red eléctrica de distribución y cuya conexión a la misma sea inviable desde el punto de vista técnico, medioambiental y/o económico.

Para poder solicitar esta deducción, la instalación debe estar ubicada en la vivienda habitual del solicitante en el municipio de Palencia.

BONIFICACIÓN MUNICIPAL

Bonificación fiscal del IBI

El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es una tasa de carácter municipal establecida por el ayuntamiento de Palencia que afecta a todos los propietarios de bienes inmuebles del municipio. 

Disfrutarán de una bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto las viviendas en las que se instalen, desde la fecha de vigencia de este beneficio fiscal, sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo.

La bonificación podrá aplicarse en cada uno de los cinco ejercicios siguientes al de la instalación. No se aplicará la bonificación en las edificaciones de nueva planta ni en aquellas en las cuales, a la fecha de su construcción, la instalación de esos sistemas tuviere carácter obligatorio, por establecerlo así normas legales o reglamentarias y, en particular, el Código Técnico de la Edificación.

Revisado 15 enero 2024

Cuando se trate de viviendas en régimen de propiedad horizontal, habrá de acreditarse, mediante certificado expedido por la presidencia o administración de la Comunidad, la aportación efectiva del solicitante al coste de la instalación. La bonificación se aplicará exclusivamente sobre los elementos destinados a vivienda, con exclusión de otros locales, accesorios o espacios comunes.

La bonificación se concederá a petición del interesado, quien podría efectuarla en cualquier momento anterior a la terminación de los cinco periodos impositivos de duración de la misma, con efectos desde el periodo impositivo siguiente al de la solicitud y, en todo caso, el último ejercicio de aplicación de este beneficio será aquel en que se cumplan cinco años desde el siguiente al de la instalación.

BONIFICACIÓN MUNICIPAL

Bonificación fiscal del ICIO

El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) es un tributo indirecto que se abona para cualquier construcción, instalación u obra en la que se haya exigido una licencia de obras o urbanística, independientemente de que se haya obtenido o no.

Se establece una bonificación del 80% del impuesto en favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo. Esta bonificación se aplicará únicamente sobre la base imponible o presupuesto que corresponda al capítulo del proyecto referido a la citada instalación u obra. 

Revisado 15 enero 2024

La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente. 

No se aplicará la bonificación en las edificaciones de nueva planta ni en aquellas en las cuales, a la fecha de su construcción, la instalación de esos sistemas de aprovechamiento de la energía solar, tuviere carácter obligatorio, por establecerlo así normas legales o reglamentarias y, en particular, el Código Técnico de la Edificación.

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Nos ocupamos de todas las gestiones administrativas y legales necesarias para realizar tu instalación de autoconsumo fotovoltaico. También nos ocupamos de tramitar las subvenciones disponibles.

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Referencias

Consulta todos los detalles sobre las ayudas y subvenciones expuestas en esta página.

Algunas respuestas

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