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AYUDA ESTATAL

Ayudas al autoconsumo estatales Next Generation

El plazo de solicitud de la subvención Next Generation ha finalizado. Nos encontramos a la espera de noticias por parte de la Administración sobre posibles nuevas fases. Si quieres que te informemos de las novedades que se produzcan al respecto, déjanos tus datos clicando aquí.

Ayudas que provienen de los Fondos Europeos y que están destinadas a fomentar el autoconsumo energético. Son gestionadas por la Comunidad Autónoma de Cataluña y tienen una cuantía limitada, por lo que es interesante solicitarlas lo antes posible. Existen tres categorías de ayudas: al autoconsumo, para baterías y para climatización renovable. 

Dentro de estas encontramos seis programas que determinan quién puede solicitarlas y cuáles son las cuantías destinadas a cada una de ellas. El cuarto y el quinto programa son los que afectan directamente a la energía fotovoltaica en el sector residencial del municipio de Castelldefels:

  • Autoconsumo y almacenamiento en el sector residencial, el sector público y el tercer sector, donde se destinan 215 millones, 15 millones de los cuales serán para almacenamiento, es decir baterías.
  • Incorporación de almacenamiento en autoconsumos del sector residencial, sector público y tercer sector, con 5 millones presupuestados.

Revisado 15 enero 2024

Estas ayudas consisten en:

  • Con una potencia pico menor de 10kWp, los importes son de 600€ por cada kWp de la instalación y 490€ por kWh en la batería. 
  • En el caso de las instalaciones más grandes de 10kWp, las ayudas oscilan entre 450€ y 300€ por kWp instalado.
  • En los municipios de menos de 20.000 habitantes en suelo no urbano y 5.000 en suelo urbano, a las sumas mencionadas se le tienen que sumar ayudas adicionales de 55€/kWp en la instalación y 15€/kWh en la batería.

Las ayudas pueden ser solicitadas en Castelldefels desde el 16 de noviembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Requisitos más importantes de estas ayudas:

  • Poder medir la producción y el consumo. 
  • La producción del sistema podrá superar, como máximo, un 25% el consumo anual. 
  • La factura de instalación debe tener fecha posterior al 30 de junio de 2021.
  • En el caso de las baterías para paneles solares, como máximo, podrán tener una capacidad cinco veces superior a la potencia pico instalada.

AYUDA ESTATAL

Deducciones del Impuesto de la Renta (IRPF)

Los propietarios de instalaciones fotovoltaicas de Castelldefels podrán deducir el 20% del importe total de las cantidades invertidas en dichas instalaciones en la vivienda habitual así como en instalaciones colectivas, destinadas a alguna de las finalidades que a continuación se indican, siempre que éstas no se encuentren relacionadas con el ejercicio de una actividad económica.

Revisado 15 enero 2024

  • Instalaciones de autoconsumo eléctrico, según lo establecido en el artículo 9.1.a de la Ley 24/2013, de 16 de diciembre, del Sector Eléctrico, y su normativa de desarrollo (modalidad de suministro de energía eléctrica con autoconsumo).
  • Instalaciones de producción de energía térmica a partir de la energía solar, de la biomasa o de la energía geotérmica para generación de agua caliente sanitaria, calefacción y/o climatización.
  • Instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía solar fotovoltaica y/o eólica, para electrificación de viviendas aisladas de la red eléctrica de distribución y cuya conexión a la misma sea inviable desde el punto de vista técnico, medioambiental y/o económico.

Un requisito fundamental para poder beneficiarse de esta deducción es que la instalación se ubique en una vivienda habitual del municipio de Castelldefels.

BONIFICACIÓN MUNICIPAL

Bonificación fiscal del IBI

El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es una tasa de carácter municipal establecida por el ayuntamiento de Castelldefels que afecta a todos los propietarios de bienes inmuebles.

Tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, sin estar obligados a ello por la normativa vigente. Esta bonificación está condicionada a que las instalaciones para la producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por parte de la administración competente.

Esta bonificación se aplicará como máximo durante 5 ejercicios consecutivos, debiendo quedar acreditado cada año el mantenimiento de la instalación. Esta justificación deberá presentarse por parte de los interesados, hasta el 31 de marzo de cada ejercicio, sin ser necesario el requerimiento a tal efecto por parte del Ayuntamiento. En caso contrario la bonificación se anulará automáticamente.

Revisado 15 enero 2024

Además, para reconocer el derecho de la presente bonificación, se tendrán que cumplir una serie de requisitos, como:

  • Una copia compulsada de las facturas acreditativas de los gastos y del contrato de mantenimiento de la instalación por parte de la empresa instaladora.
  • Los sistemas de aprovechamiento térmico de la energía solar tendrán que tener justificada documentalmente mediante memoria técnica una contribución energética anual proveniente de este sistema equivalente o superior a la exigencia definida en la Sección HE4 del Documento Básico del Código Técnico de la Edificación.
  • Tener instalada una potencia de captación mínima de 1 KWp, justificada mediante la aportación del correspondiente Certificado de la Instalación Eléctrica por parte de la empresa instaladora.
  • El certificado de homologación de los colectores.
  • Una copia de la licencia de obras de la instalación solar fotovoltaica o, en su defecto, el comunicado previo de obras presentado en el ayuntamiento.
  • El certificado técnico final de la instalación solar emitido por la empresa instaladora o por el/la técnico/a, en el que conste su fecha de finalización y, en el caso de los sistemas solar térmicos, también la marca, modelo y contraseña de homologación de los colectores solares. En el caso de los sistemas solares eléctricos, la potencia instalada.

 

BONIFICACIÓN MUNICIPAL

Bonificación fiscal del ICIO

El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) es un tributo indirecto que se abona para cualquier construcción, instalación u obra en la que se haya exigido una licencia de obras o urbanística, independientemente de que se haya obtenido o no.

Revisado 15 enero 2024

Podrán disfrutar de una bonificación del 95% las obras de implantación de energía solar térmica y/o placas fotovoltaicas del municipio de Castelldefels, siempre que no sean de obligado cumplimiento por la normativa vigente. Esta bonificación se acreditará mediante informe favorable de los servicios técnicos municipales. 

BONIFICACIÓN MUNICIPAL

Bonificación fiscal del IAE

Castelldefels ofrece bonificaciones en forma de descuentos en el impuesto de actividades económicas (IAE).

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 88.2.c) del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, gozarán de una bonificación del 50% durante 5 años de la cuota tributaria correspondiente cuando los sujetos pasivos se hayan acogido a cualquiera de las modalidades de autoconsumo de energía con generación de origen renovable a partir de sistemas de cogeneración. En este supuesto se bonificará tanto la cuota tributaria de la actividad de producción de energía, como la de las actividades en las que se consuma la energía obtenida.

Revisado 10 abril 2023

Esta bonificación, que tiene carácter rogado, deberá solicitarse cada año dentro del primer trimestre del ejercicio posterior al de su aplicación, junto a la documentación acreditativa. El acuerdo de concesión incluirá, en su caso, la cuantía de la cuota tributaria a devolver, que en ningún caso tendrá la consideración de ingreso indebido.

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Referencias

Consulta todos los detalles sobre las ayudas y subvenciones expuestas en esta página.

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