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AYUDA ESTATAL

Ayudas al autoconsumo estatales Next Generation

El plazo de solicitud de la subvención Next Generation ha finalizado. Nos encontramos a la espera de noticias por parte de la Administración sobre posibles nuevas fases. Si quieres que te informemos de las novedades que se produzcan al respecto, déjanos tus datos clicando aquí.

Estas ayudas provienen de los Fondos Europeos y son gestionadas por la Comunidad Autónoma de Cataluña. Tienen una cuantía limitada, por lo que es conveniente solicitarlas cuanto antes. Existen tres categorías de ayudas: al autoconsumo, para baterías y para climatización renovable. Dentro de estas encontramos seis programas que determinan quién puede solicitarlas y cuáles son las cuantías destinadas a cada una de ellas. El cuarto y el quinto programa son los que afectan directamente a la energía fotovoltaica en el sector residencial del municipio de Cornellá de Llobregat:

  • Autoconsumo y almacenamiento en el sector residencial, el sector público y el tercer sector, donde se destinan 215 millones, 15 millones de los cuales serán para almacenamiento, es decir baterías.
  • Incorporación de almacenamiento en autoconsumos del sector residencial, sector público y tercer sector, con 5 millones presupuestados.

Revisado 15 enero 2024

En qué consisten estas ayudas y qué requisitos hay que cumplir

Estas ayudas consisten en:

  • Con una potencia pico menor de 10kWp, los importes son de 600€ por cada kWp de la instalación y 490€ por kWh en la batería. 
  • En el caso de las instalaciones más grandes de 10kWp, las ayudas oscilan entre 450€ y 300€ por kWp instalado.
  • En los municipios de menos de 20.000 habitantes en suelo no urbano y 5.000 en suelo urbano, a las sumas mencionadas se le tienen que sumar ayudas adicionales de 55€/kWp en la instalación y 15€/kWh en la batería.

Las ayudas pueden ser solicitadas en Cornellá de Llobregat desde el 16 de noviembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Requisitos más importantes de estas ayudas:

  • Poder medir la producción y el consumo. 
  • La producción del sistema podrá superar, como máximo, un 25% el consumo anual. 
  • La factura de instalación debe tener fecha posterior al 30 de junio de 2021.
  • En el caso de las baterías, como máximo, podrán tener el doble de capacidad la potencia del inversor solar.

AYUDA ESTATAL

Deducciones del Impuesto de la Renta (IRPF)

Los propietarios de una vivienda con una instalación fotovoltaica en Cornellá de Llobregat podrán deducir el 20% del importe total de las cantidades invertidas en dicha instalación así como en instalaciones colectivas, destinadas a alguna de las finalidades que a continuación se indican, siempre que éstas no se encuentren relacionadas con el ejercicio de una actividad económica:

Revisado 15 enero 2024

  • Instalaciones de autoconsumo eléctrico, según lo establecido en el artículo 9.1.a de la Ley 24/2013, de 16 de diciembre, del Sector Eléctrico, y su normativa de desarrollo (modalidad de suministro de energía eléctrica con autoconsumo).
  • Instalaciones de producción de energía térmica a partir de la energía solar, de la biomasa o de la energía geotérmica para generación de agua caliente sanitaria, calefacción y/o climatización.
  • Instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía solar fotovoltaica y/o eólica, para electrificación de viviendas aisladas de la red eléctrica de distribución y cuya conexión a la misma sea inviable desde el punto de vista técnico, medioambiental y/o económico.

Un requisito fundamental para poder beneficiarse de esta deducción es que la instalación fotovoltaica se ubique en una vivienda habitual del municipio de Cornellá de Llobregat.

BONIFICACIÓN MUNICIPAL

Bonificación fiscal del IBI

El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es una tasa de carácter municipal establecida por el ayuntamiento de Cornellá de Llobregat que afecta a todos los propietarios de bienes inmuebles del municipio. 

Los inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, que estén destinados a viviendas y que no estén obligados por cualquier normativa, tendrán derecho a una bonificación de, como máximo, un 50% de la cuota íntegra del impuesto durante los tres períodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación.

La aplicación de esta bonificación se condiciona a que las instalaciones para la producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente. Cuando se trate de sistemas de aprovechamiento eléctrico de la energía solar fotovoltaica por autoconsumo individual con o sin excedentes con conexión a red interior la bonificación será:

Revisado 15 enero 2024

  • En el caso de viviendas unifamiliares la bonificación será como máximo del 50%, y se aplicará siempre que la instalación solar fotovoltaica tenga al menos una producción eléctrica por autoconsumo del 30% del gasto energético anual de la vivienda donde esté instalada.
  • En el caso de viviendas plurifamiliares la bonificación será como máximo del 45%, y se aplicará siempre que la instalación solar fotovoltaica tenga al menos una producción eléctrica por autoconsumo del 30% del gasto energético anual de cada una de las viviendas vinculadas a la instalación. Estas viviendas podrán disfrutar de un 5% más de bonificación, como máximo, si concurren las circunstancias del apartado siguiente.
  • En el caso de viviendas plurifamiliares que realicen una instalación fotovoltaica para suministrar energía por los servicios comunes, la bonificación será como máximo del 5% siempre que la instalación solar fotovoltaica tenga al menos una producción eléctrica del 30% del gasto energético de los servicios comunes. Ésta bonificación será aplicable a todas las viviendas vinculadas que reúnan los requisitos del apartado anterior.

BONIFICACIÓN MUNICIPAL

Bonificación fiscal del ICIO

El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) es un tributo indirecto que se abona para cualquier construcción, instalación u obra en la que se haya exigido una licencia de obras o urbanística, independientemente de que se haya obtenido o no.

Se concederá una bonificación del 95% de la cuota del impuesto a favor de las construcciones, instalaciones y obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.

La bonificación prevista se referirá únicamente a la parte de la cuota correspondiente a la base imponible integrada por el coste real y efectivo de la instalación relativa al sistema para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar.

Revisado 15 enero 2024

A tal efecto los sujetos pasivos estarán obligados a acreditar en el Ayuntamiento, este coste debidamente detallado y desglosado del resto de elementos integrantes del coste real y efectivo de la construcción, instalación y obra. Las condiciones que deben cumplirse en el caso de aprovechamiento eléctrico son las siguientes:

  • Potencia mínima instalada menor de 3 kWp.
  • Suministro mínimo de energía inferior o igual al 40%.
  • Que los sistemas supongan más de un 10% del coste de ejecución total de la construcción, instalación u obra.
  • Potencia máxima de 10 kWp y 100 kWp en comercial.
  • Sistema dimensionado para cubrir la totalidad de la demanda eléctrica del inmueble.

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Referencias

Consulta todos los detalles sobre las ayudas y subvenciones expuestas en esta página.

Algunas respuestas

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