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AYUDA ESTATAL

Ayudas al autoconsumo estatales Next Generation

El plazo de solicitud de la subvención Next Generation ha finalizado. Nos encontramos a la espera de noticias por parte de la Administración sobre posibles nuevas fases. Si quieres que te informemos de las novedades que se produzcan al respecto, déjanos tus datos clicando aquí.

Estas ayudas provienen de los Fondos Europeos y son gestionadas por la Comunidad Autónoma de Cataluña. Tienen una cuantía limitada, por lo que es conveniente solicitarlas cuanto antes. Existen tres categorías de ayudas: al autoconsumo, para baterías y para climatización renovable. 

Dentro de estas encontramos seis programas que determinan quién puede solicitarlas y cuáles son las cuantías destinadas a cada una de ellas. El cuarto y el quinto programa son los que afectan directamente a la energía fotovoltaica en el sector residencial del municipio de Lérida:

  • Autoconsumo y almacenamiento en el sector residencial, el sector público y el tercer sector, donde se destinan 215 millones, 15 millones de los cuales serán para almacenamiento, es decir baterías.
  • Incorporación de almacenamiento en autoconsumos del sector residencial, sector público y tercer sector, con 5 millones presupuestados.

Revisado 15 enero 2024

Estas ayudas consisten en:

  • Con una potencia pico menor de 10kWp, los importes son de 600€ por cada kWp de la instalación y 490€ por kWh en la batería. 
  • En el caso de las instalaciones más grandes de 10kWp, las ayudas oscilan entre 450€ y 300€ por kWp instalado.
  • En los municipios de menos de 20.000 habitantes en suelo no urbano y 5.000 en suelo urbano, a las sumas mencionadas se le tienen que sumar ayudas adicionales de 55€/kWp en la instalación y 15€/kWh en la batería.

Las ayudas pueden ser solicitadas en Lérida desde el 16 de noviembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Requisitos más importantes de estas ayudas:

  • Poder medir la producción y el consumo. 
  • La producción del sistema podrá superar, como máximo, un 25% el consumo anual. 
  • La factura de instalación debe tener fecha posterior al 30 de junio de 2021.
  • En el caso de las baterías para paneles solares, como máximo, podrán tener una capacidad cinco veces superior a la potencia pico instalada.

AYUDA ESTATAL

Deducciones del Impuesto de la Renta (IRPF)

Los propietarios de una vivienda con una instalación fotovoltaica en Lérida podrán deducir el 20% del importe total de las cantidades invertidas en dicha instalación así como en instalaciones colectivas, destinadas a alguna de las finalidades que a continuación se indican, siempre que éstas no se encuentren relacionadas con el ejercicio de una actividad económica.

Revisado 15 enero 2024

  • Instalaciones de autoconsumo eléctrico, según lo establecido en el artículo 9.1.a de la Ley 24/2013, de 16 de diciembre, del Sector Eléctrico, y su normativa de desarrollo (modalidad de suministro de energía eléctrica con autoconsumo).
  • Instalaciones de producción de energía térmica a partir de la energía solar, de la biomasa o de la energía geotérmica para generación de agua caliente sanitaria, calefacción y/o climatización.
  • Instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía solar fotovoltaica y/o eólica, para electrificación de viviendas aisladas de la red eléctrica de distribución y cuya conexión a la misma sea inviable desde el punto de vista técnico, medioambiental y/o económico.

Un requisito fundamental para poder beneficiarse de esta deducción es que la instalación fotovoltaica se ubique en una vivienda habitual del municipio de Lérida.

BONIFICACIÓN MUNICIPAL

Bonificación fiscal del IBI

El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es una tasa de carácter municipal establecida por el ayuntamiento de Lérida que afecta a todos los propietarios de bienes inmuebles del municipio. 

Tendrán derecho a una bonificación de hasta el 50% de la cuota, los inmuebles que instalen sistemas de aprovechamiento de la energía solar mediante tecnología fotovoltaica, y que no estén obligados por normativa. Esta bonificación se aplicará durante 5 años consecutivos, a contar desde la primera liquidación posterior a la presentación de la solicitud.

Podrán disfrutar de la bonificación de la cuota del IBI, también los inmuebles que instalen placas solares para el propio autoconsumo, sobre cubiertas que se ubiquen a menos de 500 metros del inmueble destinatario del autoconsumo.

Revisado 15 enero 2024

La bonificación a percibir variará en función del coste de la instalación y se aplicarán los siguientes criterios:

  • Por instalaciones fotovoltaicas, podrán disfrutar de una bonificación de hasta el 50% del coste de la instalación. Esta bonificación se aplicará deduciendo anualmente una quinta parte del coste de la instalación deducible, durante 5 años consecutivos, con el límite de 350€ anuales.
  • En el caso de instalación compartida de autoconsumo en viviendas plurifamiliares, podrán disfrutar de la bonificación sobre la cuota del IBI aquellas viviendas que participen en la instalación de autoconsumo compartido. El cálculo del coste de la instalación atribuible a cada inmueble participante se hará multiplicando el coste total de la instalación por el coeficiente de reparto correspondiente, aprobado por la comunidad.

En el momento de la presentación de la solicitud de bonificación será necesario certificar que la instalación fotovoltaica no supera un año de antigüedad. El importe de la bonificación no podrá exceder de 350€ anuales. Para el otorgamiento de la bonificación será necesario el informe favorable del departamento de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Lérida, el cual se pronunciará sobre la validez y efectividad de la instalación realizada.

BONIFICACIÓN MUNICIPAL

Bonificación fiscal del ICIO

El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) es un tributo indirecto que se abona para cualquier construcción, instalación u obra en la que se haya exigido una licencia de obras o urbanística, independientemente de que se haya obtenido o no.

Revisado 15 enero 2024

Se bonificará el 95% de este impuesto por la instalación de placas fotovoltaicas, siempre y cuando sea la fuente de energía. Esta bonificación no se aplicará en caso de que la instalación de los elementos productores de energía sea obligatoria por la normativa vigente. Los sujetos pasivos estarán obligados a acreditar ante el Ayuntamiento de Lérida el coste de la parte bonificada, debidamente detallado y desglosado del resto de elementos integrantes del coste real y efectivo de la construcción, instalación y obra.

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Nos ocupamos de todas las gestiones administrativas y legales necesarias para realizar tu instalación de autoconsumo fotovoltaico. También nos ocupamos de tramitar las subvenciones disponibles.

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Referencias

Consulta todos los detalles sobre las ayudas y subvenciones expuestas en esta página.

Algunas respuestas

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