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Ayudas al autoconsumo estatales Next Generation
Con un montante total de 114.988.848€ para Cataluña. Plazo finalizado.
Diversas ayudas y bonificaciones estatales y municipales para amortizar tu inversión en energía solar para el autoconsumo en Lérida.
01
Ayudas al autoconsumo estatales Next Generation
Con un montante total de 114.988.848€ para Cataluña. Plazo finalizado.
02
Deducciones del Impuesto de la Renta (IRPF)
Hasta el 20% de deducción en el IRPF.
03
Bonificaciones del IBI
Hasta un 50% durante 5 años.
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Bonificaciones del ICIO
Hasta un 95%.
AYUDA ESTATAL
El plazo de solicitud de la subvención Next Generation ha finalizado. Nos encontramos a la espera de noticias por parte de la Administración sobre posibles nuevas fases. Si quieres que te informemos de las novedades que se produzcan al respecto, déjanos tus datos clicando aquí.
Estas ayudas provienen de los Fondos Europeos y son gestionadas por la Comunidad Autónoma de Cataluña. Tienen una cuantía limitada, por lo que es conveniente solicitarlas cuanto antes. Existen tres categorías de ayudas: al autoconsumo, para baterías y para climatización renovable.
Dentro de estas encontramos seis programas que determinan quién puede solicitarlas y cuáles son las cuantías destinadas a cada una de ellas. El cuarto y el quinto programa son los que afectan directamente a la energía fotovoltaica en el sector residencial del municipio de Lérida:
Revisado 15 enero 2024
Las ayudas pueden ser solicitadas en Lérida desde el 16 de noviembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.
Requisitos más importantes de estas ayudas:
AYUDA ESTATAL
Los propietarios de una vivienda con una instalación fotovoltaica en Lérida podrán deducir el 20% del importe total de las cantidades invertidas en dicha instalación así como en instalaciones colectivas, destinadas a alguna de las finalidades que a continuación se indican, siempre que éstas no se encuentren relacionadas con el ejercicio de una actividad económica.
Revisado 15 enero 2024
Un requisito fundamental para poder beneficiarse de esta deducción es que la instalación fotovoltaica se ubique en una vivienda habitual del municipio de Lérida.
BONIFICACIÓN MUNICIPAL
El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es una tasa de carácter municipal establecida por el ayuntamiento de Lérida que afecta a todos los propietarios de bienes inmuebles del municipio.
Tendrán derecho a una bonificación de hasta el 50% de la cuota, los inmuebles que instalen sistemas de aprovechamiento de la energía solar mediante tecnología fotovoltaica, y que no estén obligados por normativa. Esta bonificación se aplicará durante 5 años consecutivos, a contar desde la primera liquidación posterior a la presentación de la solicitud.
Podrán disfrutar de la bonificación de la cuota del IBI, también los inmuebles que instalen placas solares para el propio autoconsumo, sobre cubiertas que se ubiquen a menos de 500 metros del inmueble destinatario del autoconsumo.
Revisado 15 enero 2024
La bonificación a percibir variará en función del coste de la instalación y se aplicarán los siguientes criterios:
En el momento de la presentación de la solicitud de bonificación será necesario certificar que la instalación fotovoltaica no supera un año de antigüedad. El importe de la bonificación no podrá exceder de 350€ anuales. Para el otorgamiento de la bonificación será necesario el informe favorable del departamento de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Lérida, el cual se pronunciará sobre la validez y efectividad de la instalación realizada.
BONIFICACIÓN MUNICIPAL
El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) es un tributo indirecto que se abona para cualquier construcción, instalación u obra en la que se haya exigido una licencia de obras o urbanística, independientemente de que se haya obtenido o no.
Revisado 15 enero 2024
Se bonificará el 95% de este impuesto por la instalación de placas fotovoltaicas, siempre y cuando sea la fuente de energía. Esta bonificación no se aplicará en caso de que la instalación de los elementos productores de energía sea obligatoria por la normativa vigente. Los sujetos pasivos estarán obligados a acreditar ante el Ayuntamiento de Lérida el coste de la parte bonificada, debidamente detallado y desglosado del resto de elementos integrantes del coste real y efectivo de la construcción, instalación y obra.
Consulta todos los detalles sobre las ayudas y subvenciones expuestas en esta página.
Instituto Catalán de Energía
Ordenanzas fiscales del Ayuntamiento de Lérida
Ayuntamiento de Lérida
Copia del proyecto o memoria técnica de la instalación, según corresponda.
Certificado de fin de obra o equivalente que acredite oficialmente la fecha de finalización de las obras.
Factura o facturas correspondientes a la ejecución de obras (con detalle de las obras de la instalación solar fotovoltaica).
Copia del acta del acuerdo de reparto de energía en autoconsumo colectivo aprobada por la comunidad de vecinos, en el caso de instalación compartida de autoconsumo por vivienda plurifamiliares.
Siempre que la titularidad del equipo sea del destinatario último de la ayuda, sí sería posible cualquier tipo de financiación. No obstante, si un modelo de financiación “leasing” o “renting” no implica la titularidad de la instalación del solicitante que pretende ser destinatario último, por ser la instalación titularidad de la entidad que concede el “leasing” o “renting”, no sería posible la adjudicación de la ayuda a este solicitante.
Sí, la ubicación de la instalación de autoconsumo y el punto de autoconsumo no tienen por qué tener la misma referencia catastral, se puede realizar autoconsumo a través de la red cumpliendo cualquiera de las condiciones establecidas en el apartado g) del artículo 3 del RD 244/2019.