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AYUDA ESTATAL

Ayudas al autoconsumo estatales Next Generation

Estas ayudas provienen de los Fondos Europeos y son gestionadas por la Comunidad Autónoma de Cataluña. Tienen una cuantía limitada, por lo que es conveniente solicitarlas cuanto antes. Existen tres categorías de ayudas: al autoconsumo, para baterías y para climatización renovable. Dentro de estas encontramos seis programas que determinan quién puede solicitarlas y cuáles son las cuantías destinadas a cada una de ellas. El cuarto y el quinto programa son los que afectan directamente a la energía fotovoltaica en el sector residencial del municipio de Rubí:

  • Autoconsumo y almacenamiento en el sector residencial, el sector público y el tercer sector, donde se destinan 215 millones, 15 millones de los cuales serán para almacenamiento, es decir baterías.
  • Incorporación de almacenamiento en autoconsumos del sector residencial, sector público y tercer sector, con 5 millones presupuestados.

Revisado 27 agosto 2023

Estas ayudas consisten en:

  • Con una potencia pico menor de 10kWp, los importes son de 600€ por cada kWp de la instalación y 490€ por kWh en la batería. 
  • En el caso de las instalaciones más grandes de 10kWp, las ayudas oscilan entre 450€ y 300€ por kWp instalado.
  • En los municipios de menos de 20.000 habitantes en suelo no urbano y 5.000 en suelo urbano, a las sumas mencionadas se le tienen que sumar ayudas adicionales de 55€/kWp en la instalación y 15€/kWh en la batería.

Las ayudas pueden ser solicitadas en Rubí desde el 16 de noviembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Requisitos más importantes de estas ayudas:

  • Poder medir la producción y el consumo. 
  • La producción del sistema podrá superar, como máximo, un 25% el consumo anual. 
  • La factura de instalación debe tener fecha posterior al 30 de junio de 2021.
  • En el caso de las baterías, como máximo, podrán tener el doble de capacidad la potencia del inversor solar.

AYUDA ESTATAL

Deducciones del Impuesto de la Renta (IRPF)

Los propietarios de una vivienda con una instalación fotovoltaica en Rubí podrán deducir el 20% del importe total de las cantidades invertidas en dicha instalación así como en instalaciones colectivas, destinadas a alguna de las finalidades que a continuación se indican, siempre que éstas no se encuentren relacionadas con el ejercicio de una actividad económica:

Revisado 27 agosto 2023

  • Instalaciones de autoconsumo eléctrico, según lo establecido en el artículo 9.1.a de la Ley 24/2013, de 16 de diciembre, del Sector Eléctrico, y su normativa de desarrollo (modalidad de suministro de energía eléctrica con autoconsumo).
  • Instalaciones de producción de energía térmica a partir de la energía solar, de la biomasa o de la energía geotérmica para generación de agua caliente sanitaria, calefacción y/o climatización.
  • Instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía solar fotovoltaica y/o eólica, para electrificación de viviendas aisladas de la red eléctrica de distribución y cuya conexión a la misma sea inviable desde el punto de vista técnico, medioambiental y/o económico.

Un requisito fundamental para poder beneficiarse de esta deducción es que la instalación fotovoltaica se ubique en una vivienda habitual del municipio de Rubí.

BONIFICACIÓN MUNICIPAL

Bonificación fiscal del IBI

El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es una tasa de carácter municipal establecida por el ayuntamiento de Rubí que afecta a todos los propietarios de bienes inmuebles del municipio. 

Disfrutarán de una bonificación los bienes inmuebles que hayan instalado sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía proveniente del sol para el autoconsumo, que no estén obligados por normativa. El porcentaje de bonificación queda regulado del siguiente modo:

Revisado 27 agosto 2023

  1. a) En el caso de viviendas unifamiliares, la bonificación será del 50%, y se aplicará siempre que la instalación de generación energética tenga al menos una producción eléctrica del 30% del consumo energético anual de la vivienda donde esté instalada o se haya aprovechado al máximo la superficie óptima disponible.
  2. b) En el caso de viviendas unifamiliares, plurifamiliares o comunidades de vecinos que hagan una instalación fotovoltaica compartida para suministrar energía que dé servicio a viviendas del municipio, la bonificación será del 50% siempre que la producción eléctrica llegue al menos al 30% de su gasto energético o se haya aprovechado al máximo la superficie óptima disponible.

BONIFICACIÓN MUNICIPAL

Bonificación fiscal del ICIO

El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) es un tributo indirecto que se abona para cualquier construcción, instalación u obra en la que se haya exigido una licencia de obras o urbanística, independientemente de que se haya obtenido o no.

Se concederá una bonificación del 95% de la cuota del impuesto a favor de las construcciones, instalaciones y obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar, dirigidas a obtener un ahorro energético.

Revisado 27 agosto 2023

La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente. 

Para el otorgamiento de la bonificación será necesario informe favorable del servicio técnico municipal competente, el cual se pronunciará sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos.

Estarán excluidas de esta bonificación las instalaciones que estén obligadas por normativa vigente.

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Referencias

Consulta todos los detalles sobre las ayudas y subvenciones expuestas en esta página.

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