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AYUDA ESTATAL

Ayudas al autoconsumo estatales Next Generation

Ayudas de cuantía limitada procedentes de los Fondos Europeos que son gestionadas por la Comunidad Autónoma de Cataluña. Existen tres categorías de ayudas: al autoconsumo, para baterías y para climatización renovable. Dentro de estas encontramos seis programas que determinan quién puede solicitarlas y cuáles son las cuantías destinadas a cada una de ellas. El cuarto y el quinto programa son los que afectan directamente a la energía fotovoltaica en el sector residencial del municipio de Sant Andreu de Llavaneres:

  • Autoconsumo y almacenamiento en el sector residencial, el sector público y el tercer sector, donde se destinan 215 millones, 15 millones de los cuales serán para almacenamiento, es decir baterías.
  • Incorporación de almacenamiento en autoconsumos del sector residencial, sector público y tercer sector, con 5 millones presupuestados.

Revisado 6 mayo 2023

Estas ayudas consisten en:

  • Con una potencia pico menor de 10kWp, los importes son de 600€ por cada kWp de la instalación y 490€ por kWh en la batería. 
  • En el caso de las instalaciones más grandes de 10kWp, las ayudas oscilan entre 450€ y 300€ por kWp instalado.
  • En los municipios de menos de 20.000 habitantes en suelo no urbano y 5.000 en suelo urbano, a las sumas mencionadas se le tienen que sumar ayudas adicionales de 55€/kWp en la instalación y 15€/kWh en la batería.

Las ayudas pueden ser solicitadas en Sant Andreu de Llavaneres desde el 16 de noviembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Requisitos más importantes de estas ayudas:

  • Poder medir la producción y el consumo. 
  • La producción del sistema podrá superar, como máximo, un 25% el consumo anual. 
  • La factura de instalación debe tener fecha posterior al 30 de junio de 2021.
  • En el caso de las baterías para paneles solares, como máximo, podrán tener una capacidad cinco veces superior a la potencia pico instalada.

AYUDA ESTATAL

Deducciones del Impuesto de la Renta (IRPF)

Los propietarios de una vivienda habitual con una instalación fotovoltaica en Sant Andreu de Llavaneres podrán deducir el 20% del importe total de la cantidad invertida en dicha instalación así como en instalaciones colectivas, destinadas a alguna de las finalidades que a continuación se indican, siempre que éstas no se encuentren relacionadas con el ejercicio de una actividad económica.

Revisado 6 mayo 2023

  • Instalaciones de autoconsumo eléctrico, según lo establecido en el artículo 9.1.a de la Ley 24/2013, de 16 de diciembre, del Sector Eléctrico, y su normativa de desarrollo (modalidad de suministro de energía eléctrica con autoconsumo).
  • Instalaciones de producción de energía térmica a partir de la energía solar, de la biomasa o de la energía geotérmica para generación de agua caliente sanitaria, calefacción y/o climatización.
  • Instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía solar fotovoltaica y/o eólica, para electrificación de viviendas aisladas de la red eléctrica de distribución y cuya conexión a la misma sea inviable desde el punto de vista técnico, medioambiental y/o económico.

Un requisito fundamental para poder beneficiarse de esta deducción es que la instalación fotovoltaica se ubique en una vivienda habitual del municipio de Sant Andreu de Llavaneres.

BONIFICACIÓN MUNICIPAL

Bonificación fiscal del IBI

El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es una tasa de carácter municipal establecida por el ayuntamiento de Sant Andreu de Llavaneres que afecta a todos los propietarios de bienes inmuebles del municipio. 

Disfrutarán de una bonificación durante 3 años del 50% de la cuota íntegra del impuesto los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, sin estar obligados a ello por la normativa urbanística o por las ordenanzas municipales.

En el caso de los sistemas de aprovechamiento eléctrico de la energía proveniente del sol, la potencia instalada deberá ser al menos del 50% de la potencia contratada. En el caso de los sistemas de aprovechamiento térmico de la energía proveniente del sol, ésta deberá proporcionar al menos el 50% de la energía necesaria para la generación de agua caliente sanitaria.

Revisado 6 mayo 2023

Es requisito indispensable que las instalaciones de sistemas para el aprovechamiento térmico incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.

En caso de sistemas instalados en varios inmuebles para el autoconsumo solar colectivo que alimenten exclusivamente zonas comunes, gozarán de una bonificación del 10% de la cuota íntegra del impuesto los bienes inmuebles de los propietarios que hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, sin estar obligados a ello por la normativa urbanística u ordenanzas municipales.

BONIFICACIÓN MUNICIPAL

Bonificación fiscal del ICIO

El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) es un tributo indirecto que se abona para cualquier construcción, instalación u obra en la que se haya exigido una licencia de obras o urbanística, independientemente de que se haya obtenido o no.

Revisado 6 mayo 2023

Bonificación del 95% en las instalaciones, construcciones y obras que tengan por objetivo incorporar sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar en aquellas edificaciones construidas antes de la entrada en vigor del Real Decreto 314/2006. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para la producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.

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Nos ocupamos de todas las gestiones administrativas y legales necesarias para realizar tu instalación de autoconsumo fotovoltaico. También nos ocupamos de tramitar las subvenciones disponibles.

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Referencias

Consulta todos los detalles sobre las ayudas y subvenciones expuestas en esta página.

Algunas respuestas

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