01
Ayudas al autoconsumo estatales Next Generation
Con un total de 114.988.848€ para Cataluña. Plazo finalizado.
Diversas ayudas y bonificaciones estatales y municipales para amortizar tu inversión en energía solar para el autoconsumo en Sant Boi de Llobregat.
01
Ayudas al autoconsumo estatales Next Generation
Con un total de 114.988.848€ para Cataluña. Plazo finalizado.
02
Deducciones del Impuesto de la Renta (IRPF)
Hasta el 20% de deducción en el IRPF.
03
Bonificaciones del IBI
Hasta un 50% durante 5 años.
04
Bonificaciones del ICIO
De un 50% a un 95%.
AYUDA ESTATAL
El plazo de solicitud de la subvención Next Generation ha finalizado. Nos encontramos a la espera de noticias por parte de la Administración sobre posibles nuevas fases. Si quieres que te informemos de las novedades que se produzcan al respecto, déjanos tus datos clicando aquí.
Estas ayudas provienen de los Fondos Europeos y son gestionadas por la Comunidad Autónoma de Cataluña. Tienen una cuantía limitada, por lo que es conveniente solicitarlas cuanto antes. Existen tres categorías de ayudas: al autoconsumo, para baterías y para climatización renovable. Dentro de estas encontramos seis programas que determinan quién puede solicitarlas y cuáles son las cuantías destinadas a cada una de ellas. El cuarto y el quinto programa son los que afectan directamente a la energía fotovoltaica en el sector residencial del municipio de Sant Boi de Llobregat:
Revisado 15 enero 2024
Estas ayudas consisten en:
Las ayudas pueden ser solicitadas en Sant Boi de Llobregat desde el 16 de noviembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.
Requisitos más importantes de estas ayudas:
AYUDA ESTATAL
Los propietarios de una vivienda con una instalación fotovoltaica en Sant Boi de Llobregat podrán deducir el 20% del importe total de las cantidades invertidas en dicha instalación así como en instalaciones colectivas, destinadas a alguna de las finalidades que a continuación se indican, siempre que éstas no se encuentren relacionadas con el ejercicio de una actividad económica:
Revisado 15 enero 2024
Un requisito fundamental para poder beneficiarse de esta deducción es que la instalación fotovoltaica se ubique en una vivienda habitual del municipio de Sant Boi de Llobregat.
BONIFICACIÓN MUNICIPAL
El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es una tasa de carácter municipal establecida por el ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat que afecta a todos los propietarios de bienes inmuebles del municipio.
Disfrutarán de una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol durante el período impositivo inmediatamente anterior a aquel en que deba surtir efectos la bonificación.
Revisado 15 enero 2024
Esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para la producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente. También estará condicionada a que las instalaciones para la producción de energía eléctrica dispongan de la correspondiente legalización por parte de la Administración competente.
La bonificación prevista tendrá carácter rogado y se aplicará en los 5 períodos consecutivos siguientes a aquél en que haya tenido lugar la instalación. Será compatible con cualquier otra que beneficie a los mismos inmuebles.
BONIFICACIÓN MUNICIPAL
El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) es un tributo indirecto que se abona para cualquier construcción, instalación u obra en la que se haya exigido una licencia de obras o urbanística, independientemente de que se haya obtenido o no.
Bonificación del 50% a favor de las construcciones, instalaciones y obras en las que se incorporen mejoras en la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación y sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar, siempre que las instalaciones para la producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente. Este porcentaje se ampliará al 95% en caso de construcciones de uso residencial que mejoren la eficiencia energética de la envolvente térmica con la consecución de la mejora de la calificación energética total del edificio en, al menos, 1 letra, medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO/m²) respecto a la calificación energética inicial del edificio.
Revisado 15 enero 2024
Esta bonificación afectará exclusivamente a la parte de cuota correspondiente al coste de estas construcciones, instalaciones y obras destinadas exclusivamente a esta finalidad y a estos efectos el interesado deberá aportar un desglose del presupuesto en el que se determine razonadamente el coste que supone la mencionada instalación, construcción u obra.
Esta bonificación se aplicará en la parte de la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones anteriores. No se aplicará esta bonificación cuando las instalaciones objeto de ella hayan sido motivadas como consecuencia del cumplimiento de normativas sectoriales.
Consulta todos los detalles sobre las ayudas y subvenciones expuestas en esta página.
Instituto Catalán de Energía
Ordenanzas fiscales del ejercicio 2022
Sede Electrónica Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat
¿Cuándo y cómo se puede solicitar la bonificación en el IBI en Sant Boi de Llobregat?
Se deberá solicitar antes del 31 de enero del primer ejercicio en el que deba tener efecto y su otorgamiento requerirá informe favorable del servicio de Medio Ambiente, Sostenibilidad y Salud, que será emitido una vez el sujeto pasivo acredite la legalización de la instalación.
Siempre que la titularidad del equipo sea del destinatario último de la ayuda, sí sería posible cualquier tipo de financiación. No obstante, si un modelo de financiación “leasing” o “renting” no implica la titularidad de la instalación del solicitante que pretende ser destinatario último, por ser la instalación titularidad de la entidad que concede el “leasing” o “renting”, no sería posible la adjudicación de la ayuda a este solicitante.
La cuantía total de la bonificación, sumadas todas las bonificaciones anuales, no podrá exceder del 50% del presupuesto de la obra o instalación o, en su caso, de la parte del presupuesto que corresponda a las instalaciones objeto de esta bonificación.