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AYUDA ESTATAL

Ayudas al autoconsumo estatales Next Generation

El plazo de solicitud de la subvención Next Generation ha finalizado. Nos encontramos a la espera de noticias por parte de la Administración sobre posibles nuevas fases. Si quieres que te informemos de las novedades que se produzcan al respecto, déjanos tus datos clicando aquí.

Estas ayudas provienen de los Fondos Europeos y son gestionadas por la Comunidad Autónoma de Cataluña. Tienen una cuantía limitada, por lo que es conveniente solicitarlas cuanto antes. Existen tres categorías de ayudas: al autoconsumo, para baterías y para climatización renovable. Dentro de estas encontramos seis programas que determinan quién puede solicitarlas y cuáles son las cuantías destinadas a cada una de ellas. El cuarto y el quinto programa son los que afectan directamente a la energía fotovoltaica en el sector residencial del municipio de Sant Boi de Llobregat:

  • Autoconsumo y almacenamiento en el sector residencial, el sector público y el tercer sector, donde se destinan 215 millones, 15 millones de los cuales serán para almacenamiento, es decir baterías.
  • Incorporación de almacenamiento en autoconsumos del sector residencial, sector público y tercer sector, con 5 millones presupuestados.

Revisado 15 enero 2024

Cuantías económicas de las ayudas y requisitos

Estas ayudas consisten en:

  • Con una potencia pico menor de 10kWp, los importes son de 600€ por cada kWp de la instalación y 490€ por kWh en la batería. 
  • En el caso de las instalaciones más grandes de 10kWp, las ayudas oscilan entre 450€ y 300€ por kWp instalado.
  • En los municipios de menos de 20.000 habitantes en suelo no urbano y 5.000 en suelo urbano, a las sumas mencionadas se le tienen que sumar ayudas adicionales de 55€/kWp en la instalación y 15€/kWh en la batería.

Las ayudas pueden ser solicitadas en Sant Boi de Llobregat desde el 16 de noviembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Requisitos más importantes de estas ayudas:

  • Poder medir la producción y el consumo. 
  • La producción del sistema podrá superar, como máximo, un 25% el consumo anual. 
  • La factura de instalación debe tener fecha posterior al 30 de junio de 2021.
  • En el caso de las baterías, como máximo, podrán tener el doble de capacidad la potencia del inversor solar.

AYUDA ESTATAL

Deducciones del Impuesto de la Renta (IRPF)

Los propietarios de una vivienda con una instalación fotovoltaica en Sant Boi de Llobregat podrán deducir el 20% del importe total de las cantidades invertidas en dicha instalación así como en instalaciones colectivas, destinadas a alguna de las finalidades que a continuación se indican, siempre que éstas no se encuentren relacionadas con el ejercicio de una actividad económica:

Revisado 15 enero 2024

  • Instalaciones de autoconsumo eléctrico, según lo establecido en el artículo 9.1.a de la Ley 24/2013, de 16 de diciembre, del Sector Eléctrico, y su normativa de desarrollo (modalidad de suministro de energía eléctrica con autoconsumo).
  • Instalaciones de producción de energía térmica a partir de la energía solar, de la biomasa o de la energía geotérmica para generación de agua caliente sanitaria, calefacción y/o climatización.
  • Instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía solar fotovoltaica y/o eólica, para electrificación de viviendas aisladas de la red eléctrica de distribución y cuya conexión a la misma sea inviable desde el punto de vista técnico, medioambiental y/o económico.

Un requisito fundamental para poder beneficiarse de esta deducción es que la instalación fotovoltaica se ubique en una vivienda habitual del municipio de Sant Boi de Llobregat.

BONIFICACIÓN MUNICIPAL

Bonificación fiscal del IBI

El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es una tasa de carácter municipal establecida por el ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat que afecta a todos los propietarios de bienes inmuebles del municipio. 

Disfrutarán de una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol durante el período impositivo inmediatamente anterior a aquel en que deba surtir efectos la bonificación.

Revisado 15 enero 2024

Esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para la producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente. También estará condicionada a que las instalaciones para la producción de energía eléctrica dispongan de la correspondiente legalización por parte de la Administración competente.

La bonificación prevista tendrá carácter rogado y se aplicará en los 5 períodos consecutivos siguientes a aquél en que haya tenido lugar la instalación. Será compatible con cualquier otra que beneficie a los mismos inmuebles.

BONIFICACIÓN MUNICIPAL

Bonificación fiscal del ICIO

El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) es un tributo indirecto que se abona para cualquier construcción, instalación u obra en la que se haya exigido una licencia de obras o urbanística, independientemente de que se haya obtenido o no.

Bonificación del 50% a favor de las construcciones, instalaciones y obras en las que se incorporen mejoras en la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación y sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar, siempre que las instalaciones para la producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente. Este porcentaje se ampliará al 95% en caso de construcciones de uso residencial que mejoren la eficiencia energética de la envolvente térmica con la consecución de la mejora de la calificación energética total del edificio en, al menos, 1 letra, medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO/m²) respecto a la calificación energética inicial del edificio.

Revisado 15 enero 2024

Esta bonificación afectará exclusivamente a la parte de cuota correspondiente al coste de estas construcciones, instalaciones y obras destinadas exclusivamente a esta finalidad y a estos efectos el interesado deberá aportar un desglose del presupuesto en el que se determine razonadamente el coste que supone la mencionada instalación, construcción u obra.

Esta bonificación se aplicará en la parte de la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones anteriores. No se aplicará esta bonificación cuando las instalaciones objeto de ella hayan sido motivadas como consecuencia del cumplimiento de normativas sectoriales.

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Nos ocupamos de todas las gestiones administrativas y legales necesarias para realizar tu instalación de autoconsumo fotovoltaico. También nos ocupamos de tramitar las subvenciones disponibles.

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Referencias

Consulta todos los detalles sobre las ayudas y subvenciones expuestas en esta página.

Algunas respuestas

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