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AYUDA ESTATAL

Ayudas al autoconsumo estatales Next Generation

El plazo de solicitud de la subvención Next Generation ha finalizado. Nos encontramos a la espera de noticias por parte de la Administración sobre posibles nuevas fases. Si quieres que te informemos de las novedades que se produzcan al respecto, déjanos tus datos clicando aquí.

Ayudas otorgadas desde Europa para la instalación de placas solares en Terrassa para fomentar el autoconsumo. Son de cuantía limitada y gestionadas por la Comunidad Autónoma de Cataluña. 

Hay tres categorías de ayudas: al autoconsumo, para baterías y para climatización renovable. Dentro de estas encontramos seis programas que determinan quién puede solicitarlas y cuáles son las cuantías destinadas a cada una de ellas. El cuarto y el quinto programa son los que afectan directamente a la energía fotovoltaica en el sector residencial de Terrassa:

  • Autoconsumo y almacenamiento en el sector residencial, el sector público y el tercer sector, donde se destinan 215 millones, 15 millones de los cuales serán para almacenamiento, es decir baterías.
  • Incorporación de almacenamiento en autoconsumos del sector residencial, sector público y tercer sector, con 5 millones presupuestados.

Revisado 15 enero 2024

En qué consisten estas ayudas

Estas ayudas son limitadas por lo que se otorgan por orden de presentación hasta que se agoten y consisten en:

  • Con una potencia pico menor de 10kWp, los importes son de 600€ por cada kWp de la instalación y 490€ por kWh en la batería. 
  • En el caso de las instalaciones más grandes de 10kWp, las ayudas oscilan entre 450€ y 300€ por kWp instalado.
  • En los municipios de menos de 20.000 habitantes en suelo no urbano y 5.000 en suelo urbano, a las sumas mencionadas se le tienen que sumar ayudas adicionales de 55€/kWp en la instalación y 15€/kWh en la batería.

Fecha de solicitud: Las ayudas pueden solicitarse en Terrassa desde el 16 de noviembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Requisitos más importantes de estas ayudas:

  • Poder medir la producción y el consumo. 
  • La producción del sistema podrá superar, como máximo, un 25% el consumo anual. 
  • La factura de instalación debe tener fecha posterior al 30 de junio de 2021.
  • En el caso de las baterías para paneles solares, como máximo, podrán tener una capacidad cinco veces superior a la potencia pico instalada.

AYUDA ESTATAL

Deducciones del Impuesto de la Renta (IRPF)

Los propietarios de viviendas habituales con instalaciones fotovoltaicas de Terrassa podrán deducir el 20% del importe total de las cantidades invertidas en dichas instalaciones así como en instalaciones colectivas, destinadas a alguna de las finalidades que a continuación se indican, siempre que éstas no se encuentren relacionadas con el ejercicio de una actividad económica.

Revisado 15 enero 2024

  • Instalaciones de autoconsumo eléctrico, según lo establecido en el artículo 9.1.a de la Ley 24/2013, de 16 de diciembre, del Sector Eléctrico, y su normativa de desarrollo (modalidad de suministro de energía eléctrica con autoconsumo).
  • Instalaciones de producción de energía térmica a partir de la energía solar, de la biomasa o de la energía geotérmica para generación de agua caliente sanitaria, calefacción y/o climatización.
  • Instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía solar fotovoltaica y/o eólica, para electrificación de viviendas aisladas de la red eléctrica de distribución y cuya conexión a la misma sea inviable desde el punto de vista técnico, medioambiental y/o económico.

Un requisito fundamental para poder beneficiarse de esta deducción es que la instalación se ubique en una vivienda habitual en Terrassa.

BONIFICACIÓN MUNICIPAL

Bonificación fiscal del IBI

El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es una tasa de carácter municipal establecida por el ayuntamiento de Terrassa que afecta a todos los propietarios de bienes inmuebles.

Tendrán derecho a una bonificación de la cuota, los bienes inmuebles de cualquier naturaleza que dispongan de una instalación fotovoltaica siempre que no se haya realizado en cumplimiento del CTE u otras normativas. Esta bonificación será como máximo del 50% del importe del impuesto sobre bienes inmuebles y tendrá una vigencia de un máximo de cinco años posteriores a aquél en que se realice la instalación.

Revisado 15 enero 2024

Requisitos exigidos:

  • Se determina una potencia mínima para obtener bonificación de 1.800 Wp y de 1.400 Wp por autoconsumo colectivo, cuyo importe no podrá superar el 50% del presupuesto de ejecución material (PEM) de la instalación. En caso de que a criterio de los servicios técnicos municipales, el PEM acreditado sea anormalmente elevado, se aplicará un PEM estándar determinado de acuerdo a precios del ITEC.
  • El PEM se reducirá, en su caso, con el importe correspondiente de las subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones por la realización de la instalación.
  • La suma total de las bonificaciones otorgadas en concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), Impuesto sobre actividades económicas (IAE) e Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO) sobre la misma instalación no podrá superar el máximo establecido del 50% del PEM.
  • En el caso de viviendas plurifamiliares se aplicará la bonificación de la cuota a las unidades o apartamentos de forma proporcional a su participación en la financiación del coste de la instalación, o de acuerdo con el porcentaje de reparto del autoconsumo, según proceda.

BONIFICACIÓN MUNICIPAL

Bonificación fiscal del ICIO

El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) es un tributo indirecto que se abona para cualquier construcción, instalación u obra en la que se haya exigido una licencia de obras o urbanística, independientemente de que se haya obtenido o no.

Tendrán derecho a una bonificación de la cuota, los bienes inmuebles ubicados en Terrassa de cualquier naturaleza que dispongan de una instalación fotovoltaica siempre que no se haya realizado en cumplimiento del CTE u otras normativas. La bonificación será como máximo del 50% del importe del impuesto.

Revisado 15 enero 2024

Requisitos para obtener la bonificación:

  • Se determina una potencia mínima para obtener bonificación de 1.800 Wp y de 1.400 Wp por autoconsumo colectivo, cuyo importe no podrá superar el 50% del presupuesto de ejecución material (PEM) de la instalación. En caso de que a criterio de los servicios técnicos municipales, el PEM acreditado sea anormalmente elevado, se aplicará un PEM estándar determinado de acuerdo a precios del ITEC.
  • El PEM se reducirá, en su caso, con el importe correspondiente de las subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones por la realización de la instalación.
  • La suma total de las bonificaciones otorgadas en concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), Impuesto sobre actividades económicas (IAE) e Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO) sobre la misma instalación no podrá superar el máximo establecido del 50% del PEM.
  • En el caso de viviendas plurifamiliares se aplicará la bonificación de la cuota a las unidades o apartamentos de forma proporcional a su participación en la financiación del coste de la instalación, o de acuerdo con el porcentaje de reparto del autoconsumo, según proceda.

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Nos ocupamos de todas las gestiones administrativas y legales necesarias para realizar tu instalación de autoconsumo fotovoltaico. También nos ocupamos de tramitar las subvenciones disponibles.

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Referencias

Consulta todos los detalles sobre las ayudas y subvenciones expuestas en esta página.

Algunas respuestas

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