01
Ayudas al autoconsumo estatales Next Generation
Con un montante total de 87.349.111,30€ para Madrid. Plazo finalizado.
Ayudas y bonificaciones, tanto estatales como autonómicas y municipales, para la instalación de paneles solares para el autoconsumo de tu vivienda en Fuenlabrada.
01
Ayudas al autoconsumo estatales Next Generation
Con un montante total de 87.349.111,30€ para Madrid. Plazo finalizado.
02
Deducciones del Impuesto de la Renta (IRPF)
Hasta el 20% de deducción en el IRPF.
03
Ayudas al autoconsumo autonómicas
Subvenciones del 25% sobre el valor total de la instalación.
04
Bonificaciones del IBI
Hasta un 20%.
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Bonificaciones del ICIO
Hasta un 20%.
AYUDA ESTATAL
El plazo de solicitud de la subvención Next Generation ha finalizado. Nos encontramos a la espera de noticias por parte de la Administración sobre posibles nuevas fases. Si quieres que te informemos de las novedades que se produzcan al respecto, déjanos tus datos clicando aquí.
Estas ayudas estatales procedentes de los Fondos Europeos son gestionadas por la Comunidad Autónoma de Madrid. Tienen una cuantía limitada, por lo que es muy importante solicitarlas antes de que se agoten los fondos.
Existen tres categorías de ayudas para instalaciones fotovoltaicas en el municipio de Fuenlabrada: al autoconsumo, para baterías y para climatización renovable. Dentro de éstas se desarrollan seis programas, los cuales establecen quiénes pueden solicitar estas ayudas y cuáles son las cuantías. El cuarto y el quinto programa son los que afectan directamente a la energía fotovoltaica en el sector residencial de Fuenlabrada:
Revisado 15 enero 2024
Se pueden solicitar desde el 16 de noviembre de 2021 y estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2023.
Requisitos para solicitar estas ayudas en Fuenlabrada:
AYUDA ESTATAL
Se puede acceder a una deducción del 20% en el IRPF del importe total de la cantidad invertida en una instalación fotovoltaica de nuestra vivienda habitual en Fuenlabrada. También en instalaciones colectivas destinadas a alguna de las finalidades que a continuación se indican y que no se encuentren relacionadas con el ejercicio de una actividad económica.
Revisado 15 enero 2024
Es un requisito básico para poder solicitar esta deducción en el IRPF que la instalación fotovoltaica esté ubicada en nuestra vivienda habitual del municipio de Fuenlabrada.
AYUDAS AUTONÓMICAS
Plan Estratégico de Subvenciones relativo a la concesión directa de ayudas para promoción del autoconsumo energético renovable y sostenible en la Comunidad de Madrid (BOCM núm. 17).
Fondos que provienen del subconcepto 79000 “Modernización, dinamización y difusión tecnológica” del Programa 422B “Industria” correspondiente a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, por lo que las instalaciones fotovoltaicas ubicadas en viviendas del municipio de Fuenlabrada podrán optar a estos fondos.
Los costes presupuestarios para los ejercicios 2022 y 2023 tendrán una dotación máxima de 10.000.000 de euros para cada uno de ellos.
Revisado 15 enero 2024
Los objetivos que se plantean con este programa de ayudas para promoción del auto-consumo energético renovable y sostenible en la Comunidad de Madrid son los siguientes:
Acción subvencionable: Todas aquellas instalaciones conectadas en el interior de una red acogida a cualquiera de las modalidades de autoconsumo de energía eléctrica previstas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, de regulación del autoconsumo.
Cuantía subvención: Un 25% como porcentaje máximo de subvención respecto al total del coste de los sistemas.
BONIFICACIÓN MUNICIPAL
El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es una tasa de carácter municipal establecida por el ayuntamiento de Fuenlabrada que afecta a todos los propietarios de bienes inmuebles.
En edificios de tipología residencial colectiva la cuantía de la subvención será de un 20% del gasto subvencionable de la actuación con un límite máximo de 5.000 € por actuación.
En viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva o viviendas unifamiliares la cuantía de la subvención a conceder será de un 20% del gasto subvencionable de la actuación con un límite máximo de 1.000 €.
Revisado 15 enero 2024
La inversión mínima para cualquier tipo de actuación, será de mil euros (1.000 €). Cualquier obra cuyo importe sea inferior a esta cifra no será susceptible de recibir subvención.
En todos los casos se considerará gasto subvencionable, el coste real de la actuación determinado por el contrato de ejecución de obra que contenga el presupuesto de ejecución material, gastos generales y beneficio industrial (hasta un 23 % del PEM), los honorarios de los servicios profesionales, incluidos los honorarios correspondientes al Informe de Evaluación de Edificios.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, hasta las 23:59 horas del 29 de septiembre de 2023.
BONIFICACIÓN MUNICIPAL
El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) es un tributo indirecto que se abona para cualquier construcción, instalación u obra en la que se haya exigido una licencia de obras o urbanística, independientemente de que se haya obtenido o no.
Se establece una bonificación del 20% sobre la cuota del impuesto a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo exclusivamente. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.
Revisado 15 enero 2024
No se concederá esta bonificación cuando la implantación de estos sistemas sea obligatoria conforme la normativa específica en la materia. Esta bonificación alcanzará exclusivamente a la parte del presupuesto de ejecución material correspondiente a las dotaciones de medios materiales, instalaciones y mano de obra necesarias y destinadas estrictamente a la ejecución del sistema para el aprovechamiento térmico o eléctrico de energía solar para autoconsumo.
La bonificación será aplicable cuando el sujeto pasivo beneficiario de las mismas se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Fuenlabrada en el momento del devengo de la cuota que vaya a ser objeto de bonificación.
No tendrán derecho a estas bonificaciones quienes soliciten su aplicación una vez concedida la licencia urbanística, así como cuando se trate de expedientes de legalización de obras realizadas sin licencia. No será de aplicación esta bonificación cuando sobre el mismo presupuesto de hecho resulte de aplicación otra bonificación.
Consulta todos los detalles sobre las ayudas y subvenciones expuestas en esta página.
Instituto Municipal de Vivienda de Fuenlabrada
Ayuntamiento de Fuenlabrada
Fundación de la Energía Comunidad de Madrid
Fundación de la Energía Comunidad de Madrid
Para gozar de la bonificación, se deberá aportar por el interesado un desglose del presupuesto en el que se determine el coste que supone la construcción, instalación u obra a la que se refiere este supuesto. El interesado deberá aportar la siguiente documentación:
-Presupuesto en el que se determine el coste de la obra.
-Certificado del facultativo correspondiente donde se refleje que la instalación de los sistemas de aprovechamiento de la energía solar no es obligatoria conforme a la normativa específica en la materia.
El obligado tributario deberá efectuar la solicitud antes del inicio de la construcción, instalación u obra.
-Que dichas instalaciones cuenten con la oportuna licencia municipal.
-Las instalaciones para la producción de calor deberán incluir colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.
-El cumplimiento de los requisitos anteriores deberá justificarse, en el momento de la solicitud, con la aportación del proyecto o memoria técnica, y declaración emitida por técnico competente, visada por el colegio oficial que corresponda o en su defecto justificante de habilitación técnica, en el que quede expresamente justificado que la instalación reúne los requisitos establecidos en los apartados anteriores y objeto de la bonificación.
¿Pueden las comunidades de propietarios solicitar las ayudas estatales Next Generation?
Sí, las comunidades de propietarios pueden acceder a la condición de destinatarios últimos de las ayudas de los programas 4, 5 y 6.