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AYUDA ESTATAL

Ayudas estatales Next Generation al autoconsumo

El plazo de solicitud de la subvención Next Generation ha finalizado. Nos encontramos a la espera de noticias por parte de la Administración sobre posibles nuevas fases. Si quieres que te informemos de las novedades que se produzcan al respecto, déjanos tus datos clicando aquí.

Estas ayudas estatales procedentes de los Fondos Europeos son gestionadas por la Comunidad Autónoma de Madrid. Tienen una cuantía limitada, por lo que es muy importante solicitarlas antes de que se agoten los fondos.

Existen tres categorías de ayudas para instalaciones fotovoltaicas en el municipio de Rivas Vaciamadrid: al autoconsumo, para baterías y para climatización renovable. Dentro de éstas se desarrollan seis programas, los cuales establecen quiénes pueden solicitar estas ayudas y cuáles son las cuantías. El cuarto y el quinto programa son los que afectan directamente a la energía fotovoltaica en el sector residencial de Rivas Vaciamadrid:

  • Autoconsumo y almacenamiento en el sector residencial, el sector público y el tercer sector, donde se destinan 215 millones, 15 millones de los cuales serán para almacenamiento, es decir baterías.
  • Incorporación de almacenamiento en autoconsumos del sector residencial, sector público y tercer sector, con 5 millones presupuestados.

Revisado 15 enero 2024

Ayudas y requisitos para solicitarlas

Las ayudas consisten en:

  • Con una potencia pico menor de 10kWp, los importes son de 600€ por cada kWp de la instalación y 490€ por kWh en la batería. 
  • En el caso de las instalaciones más grandes de 10kWp, las ayudas oscilan entre 450€ y 300€ por kWp instalado.
  • En los municipios de menos de 20.000 habitantes en suelo no urbano y 5.000 en suelo urbano, a las sumas mencionadas se le tienen que sumar ayudas adicionales de 55€/kWp en la instalación y 15€/kWh en la batería.

Se pueden solicitar desde el 16 de noviembre de 2021 y estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2023.

Requisitos para solicitar estas ayudas en Rivas Vaciamadrid:

  • Poder medir la producción y el consumo. 
  • La producción del sistema podrá superar, como máximo, un 25% el consumo anual. 
  • La factura de instalación debe tener fecha posterior al 30 de junio de 2021.
  • En el caso de las baterías para paneles solares, como máximo, podrán tener una capacidad cinco veces superior a la potencia pico instalada.

AYUDA ESTATAL

Deducciones del Impuesto de la Renta (IRPF)

Se puede acceder a una deducción del 20% en el IRPF del importe total de la cantidad invertida en una instalación fotovoltaica de nuestra vivienda habitual en Rivas Vaciamadrid. También en instalaciones colectivas destinadas a alguna de las finalidades que a continuación se indican y que no se encuentren relacionadas con el ejercicio de una actividad económica:

Revisado 15 enero 2024

  • Instalaciones de autoconsumo eléctrico, según lo establecido en el artículo 9.1.a de la Ley 24/2013, de 16 de diciembre, del Sector Eléctrico, y su normativa de desarrollo (modalidad de suministro de energía eléctrica con autoconsumo).
  • Instalaciones de producción de energía térmica a partir de la energía solar, de la biomasa o de la energía geotérmica para generación de agua caliente sanitaria, calefacción y/o climatización.
  • Instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía solar fotovoltaica y/o eólica, para electrificación de viviendas aisladas de la red eléctrica de distribución y cuya conexión a la misma sea inviable desde el punto de vista técnico, medioambiental y/o económico.

Es un requisito básico para poder solicitar esta deducción en el IRPF que la instalación fotovoltaica esté ubicada en nuestra vivienda habitual del municipio de Rivas Vaciamadrid.

AYUDAS AUTONÓMICAS

Ayudas al autoconsumo autonómicas

Plan Estratégico de Subvenciones relativo a la concesión directa de ayudas para promoción del autoconsumo energético renovable y sostenible en la Comunidad de Madrid (BOCM núm. 17).

Fondos que provienen del subconcepto 79000 “Modernización, dinamización y difusión tecnológica” del Programa 422B “Industria” correspondiente a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, por lo que las instalaciones fotovoltaicas ubicadas en viviendas del municipio de Rivas Vaciamadrid podrán optar a estos fondos. 

Los costes presupuestarios para los ejercicios 2022 y 2023 tendrán una dotación máxima de 10.000.000 de euros para cada uno de ellos.

Revisado 15 enero 2024

Los objetivos que se plantean con este programa de ayudas para promoción del auto-consumo energético renovable y sostenible en la Comunidad de Madrid son los siguientes:

  • Reducir la demanda energética procedente de fuentes de energía convencionales.
  • Disminuir la factura energética de los usuarios.
  • Impulsar el desarrollo de los recursos energéticos renovables en la Comunidad de Madrid.

Acción subvencionable: Todas aquellas instalaciones conectadas en el interior de una red acogida a cualquiera de las modalidades de autoconsumo de energía eléctrica previstas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, de regulación del autoconsumo. 

Cuantía subvención: Un 25% como porcentaje máximo de subvención respecto al total del coste de los sistemas.

BONIFICACIÓN MUNICIPAL

Bonificación fiscal del IBI

El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es una tasa de carácter municipal establecida por el ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid que afecta a todos los propietarios de bienes inmuebles.

Con carácter general, esta bonificación fiscal se aplicará a inmuebles o unidades catastrales construidas e identificadas en el Catastro con una Referencia Catastral propia e independiente.

Los bienes inmuebles ya construidos y con Licencia de Primera Ocupación o título habilitante que le sustituya en vigor, en los que se instalen por primera vez sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía solar fotovoltaica para autoconsumo, y siempre que tales sistemas dispongan de una potencia instalada mínima de 4,0 kW en los primeros 300 metros cuadrados construidos, de acuerdo con los datos obrantes en la Dirección General de Catastro, incrementándose en 4,0 kW por cada 100 metros cuadrados o fracción adicionales, con un máximo de 100kW; tendrán derecho a una bonificación fiscal de la cuota íntegra del impuesto durante los tres períodos impositivos siguientes al año de notificación del Informe de Conformidad emitido por el departamento municipal competente, por el que se comunica que las obras e instalaciones proyectadas se ajustan a la normativa urbanística vigente como de cualquier otra naturaleza, y siempre de acuerdo con los siguientes porcentajes y límites máximos de bonificación:

Revisado 15 enero 2024

  • Valor catastral de 35.000,00€ a 149.999,99€: 50% de bonificación con un límite máximo anual de bonificación de 250 €.
  • Valor catastral de 150.000,00€ a 199.999,99€: 30% de bonificación con un límite máximo anual de bonificación de 200 €.
  • Valor catastral de 200.000,00€ a 300.000,00€: 20% de bonificación con un límite máximo anual de bonificación de 150 €.

Los bienes inmuebles ya construidos en edificios colectivos en altura, sujetos al régimen de propiedad horizontal, con Licencia de Primera Ocupación o título habilitante que le sustituya en vigor, en los que se instalen por primera vez sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía solar fotovoltaica compartida para autoconsumo que suministren energía a todos o a algunos de sus inmuebles, siempre que tales sistemas dispongan de una potencia instalada mínima de 1,5 kW en cada una de las viviendas o locales vinculados a la nueva instalación y un máximo de 100kW como suma total de potencia instalada entre todas las viviendas o locales afectadas, podrán disfrutar de igual bonificación que la descrita en el párrafo anterior.

BONIFICACIÓN MUNICIPAL

Bonificación fiscal del ICIO

El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) es un tributo indirecto que se abona para cualquier construcción, instalación u obra en la que se haya exigido una licencia de obras o urbanística, independientemente de que se haya obtenido o no.

Las obras e instalaciones en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía solar fotovoltaica para autoconsumo, tendrán derecho a una bonificación fiscal del 50% de la cuota íntegra del Impuesto, siempre y cuando se ajusten a las siguientes especificaciones técnicas y procedimentales:

Revisado 15 enero 2024

  • En bienes inmuebles ya construidos y con Licencia de Primera Ocupación o título habilitante que le sustituya en vigor, los sistemas instalados por primera vez deberán disponer de una potencia instalada mínima de 4,0 Kw en los primeros 300 metros cuadrados construidos, de acuerdo con los datos obrantes en la Dirección General de Catastro, incrementándose en 4,0 kw por cada 100 metros cuadrados o fracción adicionales, con un máximo de 100Kw.
  • En bienes inmuebles ya construidos en edificios colectivos en altura, sujetos al régimen de propiedad horizontal, con Licencia de Primera Ocupación o título habilitante que le sustituya en vigor, en los que se instalen por primera vez sistemas que suministren energía a todos o a algunos de sus inmuebles, deberán disponer de una potencia instalada mínima de 1,5 Kw en cada una de las viviendas o locales vinculados a la nueva instalación y un máximo de 100Kw como suma total de potencia instalada entre todas las viviendas o locales vinculados.

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Referencias

Consulta todos los detalles sobre las ayudas y subvenciones expuestas en esta página.

Algunas respuestas

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