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Ayudas al autoconsumo estatales Next Generation
Con un montante total de 67.307.084€ para la región. Plazo finalizado.
Un ambicioso plan de ayudas y subvenciones al sector residencial y empresarial en la ciudad de Alicante
01
Ayudas al autoconsumo estatales Next Generation
Con un montante total de 67.307.084€ para la región. Plazo finalizado.
02
Deducciones del Impuesto de la Renta (IRPF)
Hasta el 20% de deducción en el IRPF.
03
Bonificaciones del IBI
Hasta un 50% durante 3 años.
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Bonificaciones del ICIO
Hasta un 50%.
AYUDA ESTATAL
El plazo de solicitud de la subvención Next Generation ha finalizado. Nos encontramos a la espera de noticias por parte de la Administración sobre posibles nuevas fases. Si quieres que te informemos de las novedades que se produzcan al respecto, déjanos tus datos clicando aquí.
Estas ayudas proceden de los Fondos Europeos y tienen una cuantía limitada, por lo que conviene solicitarlas antes de que se acaben. Aunque son estatales son gestionadas por la Comunidad Valenciana.
Existen tres categorías de ayudas: al autoconsumo, baterías y climatización renovable. Dentro de éstas se desarrollan seis programas, los cuales establecen quiénes pueden solicitar estas ayudas y cuáles son las cuantías. El cuarto y el quinto programa son los que afectan directamente a la energía fotovoltaica en el sector residencial:
Revisado 15 enero 2024
Las ayudas pueden ser solicitadas desde el 16 de noviembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.
Requisitos para solicitar las ayudas:
AYUDA ESTATAL
Podremos deducir el 20% en la Declaración de la Renta del importe de las cantidades totales invertidas en la instalación fotovoltaica en nuestra vivienda habitual. También podremos llevar a cabo esta deducción en instalaciones colectivas destinadas a alguna de las finalidades que a continuación se indican y que no se encuentren relacionadas con el ejercicio de ninguna actividad económica.
Revisado 15 enero 2024
Es un requisito básico para poder solicitar esta deducción en el IRPF que la instalación esté ubicada en nuestra vivienda habitual.
BONIFICACIÓN MUNICIPAL
El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es una tasa de carácter municipal establecida por cada ayuntamiento que afecta a todos los propietarios de bienes inmuebles.
Para la ciudad de Alicante se ha establecido una bonificación de hasta el 50% de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles cuyo uso catastral sea predominantemente residencial-vivienda, en los cuales se haya instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, para autoconsumo.
Revisado 15 enero 2024
El periodo de bonificación incluye los tres periodos impositivos siguientes al de la fecha de la instalación. Tendrá efectos en el ejercicio siguiente a aquel en el que se haya solicitado siempre que se acredite ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento.
El importe máximo de la bonificación será de 300 euros por inmueble y año, sin que en ningún caso la cantidad total bonificada durante los citados tres años pueda superar el 20% del coste total de la citada instalación para el sujeto solicitante. En el caso de superar dicho porcentaje, la cuantía resultante de aplicar el límite del 20% será prorrateada durante el periodo de 3 años, con el límite máximo de 300€/año, y del 50% de la cuota íntegra.
BONIFICACIÓN MUNICIPAL
El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) es un tributo indirecto que se abona para cualquier construcción, instalación u obra en la que se haya exigido una licencia de obras o urbanística en Alicante, independientemente de que se haya obtenido o no.
Disfrutarán de una bonificación del 50% de la cuota del Impuesto, las construcciones, instalaciones y obras de aquellos inmuebles en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo.
Revisado 15 enero 2024
La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que se acredite que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores o captadores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente. No se concederá esta bonificación cuando la implantación de estos sistemas sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.
Esta bonificación, que tendrá carácter rogado, se aplicará exclusivamente a la parte de cuota correspondiente a las construcciones, instalaciones y obras destinadas estrictamente a dicho fin.
Consulta todos los detalles sobre las ayudas y subvenciones expuestas en esta página.
Ayudas para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable
Generalitat Valenciana
Ayuntamiento de Alicante
¿Cuáles son los requisitos para solicitar la bonificación del IBI en Alicante?
En los sistemas de aprovechamiento térmico de la energía solar, la aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.
¿Cuándo se puede solicitar la bonificación del ICIO?
Dentro del plazo para la autoliquidación del impuesto, es decir, un mes desde la notificación de la concesión de la licencia o en el momento de la presentación de la declaración responsable o de la comunicación previa.
Para solicitar las ayudas, ¿puedo presentar un presupuesto de la instalación elaborado por mí mismo?
El presupuesto deberá ser elaborado por la empresa que lleve a cabo la instalación y estar suficientemente desglosado. El presupuesto tiene que identificar claramente los costes elegibles objeto de la subvención. Se consideran costes elegibles los que se relacionan en el anexo AI.2 del RD 477/2021.