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AYUDA ESTATAL

Ayudas al autoconsumo estatales Next Generation

Estas ayudas proceden de los Fondos Europeos y tienen una cuantía limitada, por lo que conviene solicitarlas antes de que se acaben. Aunque son estatales son gestionadas por la Comunidad Valenciana. 

Existen tres categorías de ayudas: al autoconsumo, baterías y climatización renovable. Dentro de éstas se desarrollan seis programas, los cuales establecen quiénes pueden solicitar estas ayudas y cuáles son las cuantías. El cuarto y el quinto programa son los que afectan directamente a la energía fotovoltaica en el sector residencial:

  • Autoconsumo y almacenamiento en el sector residencial, el sector público y el tercer sector, donde se destinan 215 millones, 15 millones de los cuales serán para almacenamiento, es decir baterías.
  • Incorporación de almacenamiento en autoconsumos del sector residencial, sector público y tercer sector, con 5 millones presupuestados.

Revisado 12 julio 2023

Estas ayudas son

  • Con una potencia pico menor de 10kWp, los importes son de 600€ por cada kWp de la instalación y 490€ por kWh en la batería. 
  • En el caso de las instalaciones más grandes de 10kWp, las ayudas oscilan entre 450€ y 300€ por kWp instalado.
  • En los municipios de menos de 20.000 habitantes en suelo no urbano y 5.000 en suelo urbano, a las sumas mencionadas se le tienen que sumar ayudas adicionales de 55€/kWp en la instalación y 15€/kWh en la batería.

Las ayudas pueden ser solicitadas desde el 16 de noviembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Requisitos para solicitar las ayudas:

  • Poder medir la producción y el consumo. 
  • La producción del sistema podrá superar, como máximo, un 25% el consumo anual. 
  • La factura de instalación debe tener fecha posterior al 30 de junio de 2021.
  • En el caso de las baterías para paneles solares, como máximo, podrán tener una capacidad cinco veces superior a la potencia pico instalada.

AYUDA ESTATAL

Deducciones del Impuesto de la Renta (IRPF)

Podremos deducir el 20% en la Declaración de la Renta del importe de las cantidades totales invertidas en la instalación fotovoltaica en nuestra vivienda habitual. También podremos llevar a cabo esta deducción en instalaciones colectivas destinadas a alguna de las finalidades que a continuación se indican y que no se encuentren relacionadas con el ejercicio de ninguna actividad económica.

Revisado 12 julio 2023

  • Instalaciones de autoconsumo eléctrico, según lo establecido en el artículo 9.1.a de la Ley 24/2013, de 16 de diciembre, del Sector Eléctrico, y su normativa de desarrollo (modalidad de suministro de energía eléctrica con autoconsumo).
  • Instalaciones de producción de energía térmica a partir de la energía solar, de la biomasa o de la energía geotérmica para generación de agua caliente sanitaria, calefacción y/o climatización.
  • Instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía solar fotovoltaica y/o eólica, para electrificación de viviendas aisladas de la red eléctrica de distribución y cuya conexión a la misma sea inviable desde el punto de vista técnico, medioambiental y/o económico.

Es un requisito básico para poder solicitar esta deducción en el IRPF que la instalación esté ubicada en nuestra vivienda habitual.

BONIFICACIÓN MUNICIPAL

Bonificación fiscal del IBI

El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es una tasa de carácter municipal establecida por cada ayuntamiento que afecta a todos los propietarios de bienes inmuebles.

Para la ciudad de Elda se ha establecido que tendrán derecho a una bonificación de la cuota integra del impuesto, los bienes inmuebles de naturaleza urbana ya construidos en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento término o eléctrico de la energía solar para autoconsumo, siempre y cuando la instalación haya sido realizada con carácter voluntario por el sujeto pasivo y no responda a obligaciones derivadas de la normativa vigente.

La bonificación, que tendrá carácter rogado, se aplicará a partir del ejercicio siguiente al que se haya realizado la instalación, durante un periodo total de 4 años, en función del valor catastral del inmueble, conforme a la tabla adjunta. La cantidad bonificada para cada uno de los años en que se aplique el beneficio no podrá superar el 25 por ciento del coste de la instalación.

La solicitud de bonificación deberá presentarse como máximo hasta el 31 de enero del ejercicio en que haya de comenzar a aplicarse, y deberá acompañarse de la documentación siguiente:

Revisado 12 julio 2023

a) La que acredite la correcta identificación (número fijo o referencia catastral) de los inmuebles respecto de los que se solicita el beneficio fiscal.
b) Copia de la licencia municipal que ampare la realización de las obras de instalación.
c) Factura detallada de la instalación, donde conste el coste total de la instalación.
d) Homologación del sistema de aprovechamiento térmico o eléctrico expedido por la Administración competente.

La bonificación se aplicará según el valor catastral del inmueble de la siguiente forma:

  • Desde un valor catastral de 0,00 € a 35.000,00 €: la bonificación será del 50 % durante los dos primeros años y del 25 % durante los dos siguientes.
  • Desde un valor catastral de 35.000,01 € a 60.000,00 €: la bonificación será del 40 % durante los dos primeros años y del 20% durante los dos siguientes.
  • Desde un valor catastral de 60.000,01 € a 90.000,00 €: la bonificación será del 30 % durante los dos primeros años y del 15 % durante los dos siguientes.
  • Con un valor catastral de 90.000,01 € o más la bonificación será del 20 % durante los dos primeros años y del 10 % durante los dos siguientes.

BONIFICACIÓN MUNICIPAL

Bonificación fiscal del ICIO

El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) es un tributo indirecto que se abona para cualquier construcción, instalación u obra en la que se haya exigido una licencia de obras o urbanística en Elda, independientemente de que se haya obtenido o no.

Disfrutarán de una bonificación del 95% del Impuesto, las Viviendas y edificios destinados a viviendas que incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar.

Revisado 12 julio 2023

La aplicación de esta bonificación estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.
  • Que no sean de obligado cumplimiento según el código Técnico de la Edificación.
  • Deberá aportarse un desglose del presupuesto en el que se determine el coste que supone la construcción, instalación u obra.

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Referencias

Consulta todos los detalles sobre las ayudas y subvenciones expuestas en esta página.

Algunas respuestas

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