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Ayudas al autoconsumo estatales Next Generation
Con un total de 67.307.084€ para la Comunidad Valenciana. Plazo finalizado.
Un ambicioso plan de ayudas y subvenciones al sector residencial y empresarial en la ciudad de Orihuela.
01
Ayudas al autoconsumo estatales Next Generation
Con un total de 67.307.084€ para la Comunidad Valenciana. Plazo finalizado.
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Deducciones del Impuesto de la Renta (IRPF)
Hasta el 20% de deducción en el IRPF.
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Bonificaciones del IBI
Hasta un 50% durante 1 año.
AYUDA ESTATAL
El plazo de solicitud de la subvención Next Generation ha finalizado. Nos encontramos a la espera de noticias por parte de la Administración sobre posibles nuevas fases. Si quieres que te informemos de las novedades que se produzcan al respecto, déjanos tus datos clicando aquí.
Estas ayudas proceden de los Fondos Europeos y tienen una cuantía limitada, por lo que conviene solicitarlas antes de que se acaben. Aunque son estatales son gestionadas por la Comunidad Valenciana.
Existen tres categorías de ayudas: al autoconsumo, baterías y climatización renovable. Dentro de éstas se desarrollan seis programas, los cuales establecen quiénes pueden solicitar estas ayudas y cuáles son las cuantías. El cuarto y el quinto programa son los que afectan directamente a la energía fotovoltaica en el sector residencial de Orihuela:
Revisado 15 enero 2024
Las ayudas pueden ser solicitadas en Orihuela desde el 16 de noviembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.
Requisitos para solicitar las ayudas:
AYUDA ESTATAL
Podremos deducir el 20% en la Declaración de la Renta del importe de las cantidades totales invertidas en la instalación fotovoltaica en nuestra vivienda habitual de Orihuela. También podremos llevar a cabo esta deducción en instalaciones colectivas destinadas a alguna de las finalidades que a continuación se indican y que no se encuentren relacionadas con el ejercicio de ninguna actividad económica:
Revisado 15 enero 2024
Es un requisito básico para poder solicitar esta deducción en el IRPF que la instalación esté ubicada en nuestra vivienda habitual de Orihuela.
BONIFICACIÓN MUNICIPAL
El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es una tasa de carácter municipal establecida por el ayuntamiento de Orihuela que afecta a todos los propietarios de bienes inmuebles.
En aplicación del artículo 74.5 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto aquellos sujetos pasivos titulares de bienes inmuebles destinados a viviendas en los que se hayan instalados sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo.
Revisado 15 enero 2024
La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.
Este beneficio, que tiene el carácter de rogado, se concederá cuando proceda a los inmuebles de uso residencial, a instancia de parte, surtiendo efectos en el periodo siguiente a aquél en el que se hubiera presentado la solicitud de bonificación.
El disfrute de esta bonificación será compatible con la bonificación por vivienda de protección y oficial y Familia Numerosa. Se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, la bonificación para las V.P.O. y Familia Numerosa.
Consulta todos los detalles sobre las ayudas y subvenciones expuestas en esta página.
Ayudas a las instalaciones de autoconsumo
Generalitat Valenciana
Normativa, circulares y directrices en vigor en el Ayuntamiento de Orihuela
Ayuntamiento de Orihuela
Con su petición, el sujeto pasivo deberá adjuntar lo siguiente:
a) Certificado de homologación expedido por la Administración competente, sólo para la térmica.
b) Factura de compra y justificante de pago. Se presentarán originales para su cotejo.
c) Certificado de garantía firmado y sellado por el fabricante.
d) Fotografía de las placas así como su instalación.
Para solicitar las ayudas, ¿Puedo presentar un presupuesto de la instalación elaborado por mí mismo?
El presupuesto deberá ser elaborado por la empresa que lleve a cabo la instalación y estar suficientemente desglosado. El presupuesto tiene que identificar claramente los costes elegibles objeto de la subvención. Se consideran costes elegibles los que se relacionan en el anexo AI.2 del RD 477/2021.
El plazo de presentación de las ayudas va desde el 20 de septiembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023. Se trata de concurrencia simple, lo que quiere decir que las solicitudes se van atendiendo por orden de presentación hasta que se agoten los fondos.