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AYUDA ESTATAL

Ayudas al autoconsumo estatales Next Generation

El plazo de solicitud de la subvención Next Generation ha finalizado. Nos encontramos a la espera de noticias por parte de la Administración sobre posibles nuevas fases. Si quieres que te informemos de las novedades que se produzcan al respecto, déjanos tus datos clicando aquí.

Ayudas procedentes de los Fondos Europeos con una cuantía limitada, por lo que conviene solicitarlas lo antes posible. Aunque estas ayudas son estatales, su gestión corresponde a la Comunidad Valenciana. 

Existen tres categorías de ayudas Next Generation: al autoconsumo, para baterías y para climatización renovable. Dentro de éstas se desarrollan seis programas, los cuales establecen quiénes pueden solicitar estas ayudas y cuáles son las cuantías. El cuarto y el quinto programa son los que afectan directamente a la energía fotovoltaica en el sector residencial:

  • Autoconsumo y almacenamiento en el sector residencial, el sector público y el tercer sector, donde se destinan 215 millones, 15 millones de los cuales serán para almacenamiento, es decir baterías.
  • Incorporación de almacenamiento en autoconsumos del sector residencial, sector público y tercer sector, con 5 millones presupuestados.

Revisado 15 enero 2024

Cuantías, plazos y requisitos de solicitud

Estas ayudas consisten en:

  • Con una potencia pico menor de 10kWp, los importes son de 600€ por cada kWp de la instalación y 490€ por kWh en la batería. 
  • En el caso de las instalaciones más grandes de 10kWp, las ayudas oscilan entre 450€ y 300€ por kWp instalado.
  • En los municipios de menos de 20.000 habitantes en suelo no urbano y 5.000 en suelo urbano, a las sumas mencionadas se le tienen que sumar ayudas adicionales de 55€/kWp en la instalación y 15€/kWh en la batería.

Las ayudas pueden ser solicitadas desde el 16 de noviembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Requisitos para solicitar las ayudas:

  • Poder medir la producción y el consumo. 
  • La producción del sistema podrá superar, como máximo, un 25% el consumo anual. 
  • La factura de instalación debe tener fecha posterior al 30 de junio de 2021.
  • En el caso de las baterías, como máximo, podrán tener el doble de capacidad la potencia del inversor solar.

AYUDA ESTATAL

Deducciones del Impuesto de la Renta (IRPF)

Deducción del 20% en la Declaración de la Renta del importe de las cantidades totales invertidas en la instalación fotovoltaica en nuestra vivienda habitual de Sagunto. También podremos llevar a cabo esta deducción en instalaciones colectivas destinadas a alguna de las finalidades que a continuación se indican y que no se encuentren relacionadas con el ejercicio de ninguna actividad económica:

Revisado 15 enero 2024

  • Instalaciones de autoconsumo eléctrico, según lo establecido en el artículo 9.1.a de la Ley 24/2013, de 16 de diciembre, del Sector Eléctrico, y su normativa de desarrollo (modalidad de suministro de energía eléctrica con autoconsumo).
  • Instalaciones de producción de energía térmica a partir de la energía solar, de la biomasa o de la energía geotérmica para generación de agua caliente sanitaria, calefacción y/o climatización.
  • Instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía solar fotovoltaica y/o eólica, para electrificación de viviendas aisladas de la red eléctrica de distribución y cuya conexión a la misma sea inviable desde el punto de vista técnico, medioambiental y/o económico.

Es un requisito básico para poder solicitar esta deducción en el IRPF que la instalación esté ubicada en nuestra vivienda habitual en el municipio de Sagunto.

BONIFICACIÓN MUNICIPAL

Bonificación fiscal del IBI

El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es una tasa de carácter municipal establecida por el ayuntamiento de Sagunto que afecta a todos los propietarios de bienes inmuebles.

Tendrán derecho a disfrutar de una bonificación del 30% en la cuota íntegra del impuesto, durante los 10 primeros años siguientes a su instalación, los inmuebles que hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico de la energía proveniente del sol, no resultando obligatoria su instalación según la normativa específica en la materia.

Revisado 15 enero 2024

Así mismo tendrán bonificación del 30% en la cuota íntegra del impuesto, durante los 10 primeros años siguientes a su instalación, los inmuebles que hayan instalado sistemas de aprovechamiento eléctrico de la energía solar, no resultando obligatoria su instalación según la normativa específica en la materia.

El importe de esta bonificación será del 50%, si simultáneamente a la instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico de la energía proveniente del sol, se instalan sistemas de aprovechamiento eléctrico de la energía solar, en las mismas condiciones.

BONIFICACIÓN MUNICIPAL

Bonificación fiscal del ICIO

El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) es un tributo indirecto que se abona para cualquier construcción, instalación u obra en la que se haya exigido una licencia de obras o urbanística, independientemente de que se haya obtenido o no.

Se establece una bonificación de un 70% a favor de las construcciones, instalaciones y obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo, por la parte del presupuesto destinado a este fin.

Revisado 15 enero 2024

La aplicación de esta bonificación está condicionada a que las instalaciones para la producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente. 

Esta bonificación se aplicará exclusivamente sobre la parte del presupuesto de las obras que corresponda a las instalaciones del sistema de aprovechamiento térmico y eléctrico de la energía solar.

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Nos ocupamos de todas las gestiones administrativas y legales necesarias para realizar tu instalación de autoconsumo fotovoltaico. También nos ocupamos de tramitar las subvenciones disponibles.

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Referencias

Consulta todos los detalles sobre las ayudas y subvenciones expuestas en esta página.

Algunas respuestas

Tengo más dudas

  • ¿Cuál es el límite máximo de bonificación del IBI por instalación de placas solares en Sagunto?

    El importe de la bonificación anual no podrá superar el 10% del coste de ejecución material de la instalación y estará limitada a 250 euros en el caso de inmuebles de uso residencial y a 4.000 euros en los restantes usos. Además, la aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente, y que cuenten con el correspondiente título habilitante para su instalación, ya sea mediante licencia de obra o declaración responsable, según proceda.

  • ¿Qué documentación hay que presentar para solicitar la bonificación del IBI en Sagunto?

    La bonificación se concederá por el ayuntamiento previa solicitud del contribuyente a la que deberá acompañar:
    -La documentación justificativa de la homologación de los colectores por parte de la administración competente.
    -La documentación justificativa del título habilitante para su instalación (licencia de obra declaración responsable).
    -Presupuesto detallado del coste de ejecución material de la instalación.

  • Para solicitar las ayudas, ¿Puedo presentar un presupuesto de la instalación elaborado por mí mismo?

    El presupuesto deberá ser elaborado por la empresa que lleve a cabo la instalación y estar suficientemente desglosado. El presupuesto tiene que identificar claramente los costes elegibles objeto de la subvención. Se consideran costes elegibles los que se relacionan en el anexo AI.2 del RD 477/2021.