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AYUDA ESTATAL

Ayudas al autoconsumo estatales Next Generation

El plazo de solicitud de la subvención Next Generation ha finalizado. Nos encontramos a la espera de noticias por parte de la Administración sobre posibles nuevas fases. Si quieres que te informemos de las novedades que se produzcan al respecto, déjanos tus datos clicando aquí.

Estas ayudas proceden de los Fondos Europeos y tienen una cuantía limitada, por lo que conviene solicitarlas antes de que se acaben. Aunque son estatales son gestionadas por la Comunidad Valenciana. 

Existen tres categorías de ayudas: al autoconsumo, baterías y climatización renovable. Dentro de éstas se desarrollan seis programas, los cuales establecen quiénes pueden solicitar estas ayudas y cuáles son las cuantías. El cuarto y el quinto programa son los que afectan directamente a la energía fotovoltaica en el sector residencial de Torrent:

  • Autoconsumo y almacenamiento en el sector residencial, el sector público y el tercer sector, donde se destinan 215 millones, 15 millones de los cuales serán para almacenamiento, es decir baterías.
  • Incorporación de almacenamiento en autoconsumos del sector residencial, sector público y tercer sector, con 5 millones presupuestados.

Revisado 15 enero 2024

Estas ayudas son:

  • Con una potencia pico menor de 10kWp, los importes son de 600€ por cada kWp de la instalación y 490€ por kWh en la batería. 
  • En el caso de las instalaciones más grandes de 10kWp, las ayudas oscilan entre 450€ y 300€ por kWp instalado.
  • En los municipios de menos de 20.000 habitantes en suelo no urbano y 5.000 en suelo urbano, a las sumas mencionadas se le tienen que sumar ayudas adicionales de 55€/kWp en la instalación y 15€/kWh en la batería.

Las ayudas pueden ser solicitadas en Torrent desde el 16 de noviembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Requisitos para solicitar las ayudas en Torrent:

  • Poder medir la producción y el consumo. 
  • La producción del sistema podrá superar, como máximo, un 25% el consumo anual. 
  • La factura de instalación debe tener fecha posterior al 30 de junio de 2021.
  • En el caso de las baterías, como máximo, podrán tener el doble de capacidad la potencia del inversor solar.

AYUDA ESTATAL

Deducciones del Impuesto de la Renta (IRPF)

Podremos deducir el 20% en la Declaración de la Renta del importe de las cantidades totales invertidas en la instalación fotovoltaica en nuestra vivienda habitual de Torrent. También podremos llevar a cabo esta deducción en instalaciones colectivas destinadas a alguna de las finalidades que a continuación se indican y que no se encuentren relacionadas con el ejercicio de ninguna actividad económica:

Revisado 15 enero 2024

  • Instalaciones de autoconsumo eléctrico, según lo establecido en el artículo 9.1.a de la Ley 24/2013, de 16 de diciembre, del Sector Eléctrico, y su normativa de desarrollo (modalidad de suministro de energía eléctrica con autoconsumo).
  • Instalaciones de producción de energía térmica a partir de la energía solar, de la biomasa o de la energía geotérmica para generación de agua caliente sanitaria, calefacción y/o climatización.
  • Instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía solar fotovoltaica y/o eólica, para electrificación de viviendas aisladas de la red eléctrica de distribución y cuya conexión a la misma sea inviable desde el punto de vista técnico, medioambiental y/o económico.

Es un requisito básico para poder solicitar esta deducción en el IRPF que la instalación esté ubicada en nuestra vivienda habitual de Torrent.

BONIFICACIÓN MUNICIPAL

Bonificación fiscal del IBI

El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es una tasa de carácter municipal establecida por el ayuntamiento de Torrent que afecta a todos los propietarios de bienes inmuebles. Gozarán de una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto los edificios plurifamiliares cuyo fin de obra sea anterior al año 2000 en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol.

Revisado 15 enero 2024

La ayuda se obtendrá siempre que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente. La bonificación deberá solicitarse por el interesado y se aplicará exclusivamente en el periodo impositivo posterior al que se solicite.

BONIFICACIÓN MUNICIPAL

Bonificación fiscal del ICIO

El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) es un tributo indirecto que se abona para cualquier construcción, instalación u obra en la que se haya exigido una licencia de obras o urbanística, independientemente de que se haya obtenido o no.

Se concederá una bonificación del 95% de la cuota del impuesto a las construcciones, instalaciones u obras consistentes en la instalación de sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo.en Torrent.

Revisado 15 enero 2024

No se concederá esta bonificación cuando la instalación de estos sistemas sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia. Esta bonificación alcanzará exclusivamente la parte de la cuota correspondiente a las construcciones, instalaciones y obras destinadas estrictamente a dicho fin.

En POWEN nos ocupamos de todo

Nos ocupamos de todas las gestiones administrativas y legales necesarias para realizar tu instalación de autoconsumo fotovoltaico. También nos ocupamos de tramitar las subvenciones disponibles.

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Referencias

Consulta todos los detalles sobre las ayudas y subvenciones expuestas en esta página.

Algunas respuestas

Tengo más dudas

  • ¿Quién puede solicitar la bonificación del IBI?

    Cualquier interesado/a que tenga la condición de sujeto pasivo a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, respecto de un bien inmueble en el que concurran los requisitos estipulados.

  • ¿Cuáles son los condicionantes para poder presentar la solicitud de bonificación en el ICIO por instalación de placas solares?

    La aplicación de esta bonificación quedará condicionada a:
    -Que los sistemas de aprovechamiento solar para generación de electricidad o producción de calor dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente y de la correspondiente licencia o declaración responsable de obras.
    -La aportación del certificado de instalación debidamente diligenciado por el organismo autorizado.
    -La aportación del presupuesto desglosado en el que se determine razonadamente el coste que supone la construcción, instalación u obra para este fin, que deberá coincidir con la aportada en la licencia o declaración responsable de obras.

  • Para solicitar las ayudas, ¿Puedo presentar un presupuesto de la instalación elaborado por mí mismo?

    El presupuesto deberá ser elaborado por la empresa que lleve a cabo la instalación y estar suficientemente desglosado. El presupuesto tiene que identificar claramente los costes elegibles objeto de la subvención. Se consideran costes elegibles los que se relacionan en el anexo AI.2 del RD 477/2021.