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Ayudas al autoconsumo estatales Next Generation
Con un total de 67.307.084€ para la región. Plazo finalizado.
Un ambicioso plan de ayudas y subvenciones al sector residencial y empresarial en el municipio de Torrent.
01
Ayudas al autoconsumo estatales Next Generation
Con un total de 67.307.084€ para la región. Plazo finalizado.
02
Deducciones del Impuesto de la Renta (IRPF)
Hasta el 20% de deducción en el IRPF.
03
Bonificaciones del IBI
Hasta un 50% durante 1 año.
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Bonificaciones del ICIO
Hasta un 95%.
AYUDA ESTATAL
El plazo de solicitud de la subvención Next Generation ha finalizado. Nos encontramos a la espera de noticias por parte de la Administración sobre posibles nuevas fases. Si quieres que te informemos de las novedades que se produzcan al respecto, déjanos tus datos clicando aquí.
Estas ayudas proceden de los Fondos Europeos y tienen una cuantía limitada, por lo que conviene solicitarlas antes de que se acaben. Aunque son estatales son gestionadas por la Comunidad Valenciana.
Existen tres categorías de ayudas: al autoconsumo, baterías y climatización renovable. Dentro de éstas se desarrollan seis programas, los cuales establecen quiénes pueden solicitar estas ayudas y cuáles son las cuantías. El cuarto y el quinto programa son los que afectan directamente a la energía fotovoltaica en el sector residencial de Torrent:
Revisado 15 enero 2024
Estas ayudas son:
Las ayudas pueden ser solicitadas en Torrent desde el 16 de noviembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.
Requisitos para solicitar las ayudas en Torrent:
AYUDA ESTATAL
Podremos deducir el 20% en la Declaración de la Renta del importe de las cantidades totales invertidas en la instalación fotovoltaica en nuestra vivienda habitual de Torrent. También podremos llevar a cabo esta deducción en instalaciones colectivas destinadas a alguna de las finalidades que a continuación se indican y que no se encuentren relacionadas con el ejercicio de ninguna actividad económica:
Revisado 15 enero 2024
Es un requisito básico para poder solicitar esta deducción en el IRPF que la instalación esté ubicada en nuestra vivienda habitual de Torrent.
BONIFICACIÓN MUNICIPAL
El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es una tasa de carácter municipal establecida por el ayuntamiento de Torrent que afecta a todos los propietarios de bienes inmuebles. Gozarán de una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto los edificios plurifamiliares cuyo fin de obra sea anterior al año 2000 en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol.
Revisado 15 enero 2024
La ayuda se obtendrá siempre que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente. La bonificación deberá solicitarse por el interesado y se aplicará exclusivamente en el periodo impositivo posterior al que se solicite.
BONIFICACIÓN MUNICIPAL
El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) es un tributo indirecto que se abona para cualquier construcción, instalación u obra en la que se haya exigido una licencia de obras o urbanística, independientemente de que se haya obtenido o no.
Se concederá una bonificación del 95% de la cuota del impuesto a las construcciones, instalaciones u obras consistentes en la instalación de sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo.en Torrent.
Revisado 15 enero 2024
No se concederá esta bonificación cuando la instalación de estos sistemas sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia. Esta bonificación alcanzará exclusivamente la parte de la cuota correspondiente a las construcciones, instalaciones y obras destinadas estrictamente a dicho fin.
Consulta todos los detalles sobre las ayudas y subvenciones expuestas en esta página.
Ayudas para la realización de instalaciones de autoconsumo
Generalitat Valenciana
Ordenanzas fiscales del ejercicio 2022
Ayuntamiento de Torrent
¿Quién puede solicitar la bonificación del IBI?
Cualquier interesado/a que tenga la condición de sujeto pasivo a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, respecto de un bien inmueble en el que concurran los requisitos estipulados.
La aplicación de esta bonificación quedará condicionada a:
-Que los sistemas de aprovechamiento solar para generación de electricidad o producción de calor dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente y de la correspondiente licencia o declaración responsable de obras.
-La aportación del certificado de instalación debidamente diligenciado por el organismo autorizado.
-La aportación del presupuesto desglosado en el que se determine razonadamente el coste que supone la construcción, instalación u obra para este fin, que deberá coincidir con la aportada en la licencia o declaración responsable de obras.
Para solicitar las ayudas, ¿Puedo presentar un presupuesto de la instalación elaborado por mí mismo?
El presupuesto deberá ser elaborado por la empresa que lleve a cabo la instalación y estar suficientemente desglosado. El presupuesto tiene que identificar claramente los costes elegibles objeto de la subvención. Se consideran costes elegibles los que se relacionan en el anexo AI.2 del RD 477/2021.