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Ayudas al autoconsumo estatales Next Generation
Con un total de 67.307.084€ para la región. Plazo finalizado.
Un ambicioso plan de ayudas y subvenciones al sector residencial y empresarial en la ciudad de Torrevieja.
01
Ayudas al autoconsumo estatales Next Generation
Con un total de 67.307.084€ para la región. Plazo finalizado.
02
Deducciones del Impuesto de la Renta (IRPF)
Hasta el 20% de deducción en el IRPF.
03
Bonificaciones del IBI
Hasta un 50% durante 3 años.
AYUDA ESTATAL
El plazo de solicitud de la subvención Next Generation ha finalizado. Nos encontramos a la espera de noticias por parte de la Administración sobre posibles nuevas fases. Si quieres que te informemos de las novedades que se produzcan al respecto, déjanos tus datos clicando aquí.
Estas ayudas proceden de los Fondos Europeos y tienen una cuantía limitada, por lo que conviene solicitarlas antes de que se acaben. Aunque son estatales son gestionadas por la Comunidad Valenciana.
Existen tres categorías de ayudas: al autoconsumo, baterías y climatización renovable. Dentro de éstas se desarrollan seis programas, los cuales establecen quiénes pueden solicitar estas ayudas y cuáles son las cuantías. El cuarto y el quinto programa son los que afectan directamente a la energía fotovoltaica en el sector residencial de Torrevieja:
Revisado 15 enero 2024
Las ayudas pueden ser solicitadas en Torrevieja desde el 16 de noviembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.
Requisitos para solicitar las ayudas:
AYUDA ESTATAL
Podremos deducir el 20% en la Declaración de la Renta del importe de las cantidades totales invertidas en la instalación fotovoltaica en nuestra vivienda habitual de Torrevieja. También podremos llevar a cabo esta deducción en instalaciones colectivas destinadas a alguna de las finalidades que a continuación se indican y que no se encuentren relacionadas con el ejercicio de ninguna actividad económica:
Revisado 15 enero 2024
Es un requisito básico para poder solicitar esta deducción en el IRPF que la instalación esté ubicada en nuestra vivienda habitual de Torrevieja.
BONIFICACIÓN MUNICIPAL
El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es una tasa de carácter municipal establecida por el ayuntamiento de Torrevieja que afecta a todos los propietarios de bienes inmuebles.
Se aplicará una bonificación del 50% durante 3 años para los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento eléctrico y/o térmico de la energía proveniente del sol, al que se refiere el artículo 74.5 del decreto Legislativo 2/2004, desde el momento de entrada en vigor de la nueva Ordenanza.
Revisado 15 enero 2024
También se aplicará ésta bonificación cuando quede demostrado que la instalación de éste sistema de aprovechamiento eléctrico y/o térmico de la energía proveniente del sol haya sido instalado en los cinco años naturales anteriores a la entrada en vigor de la nueva Ordenanza.
Los requisitos mínimos para acceder a dichas ayudas serán los siguientes:
Consulta todos los detalles sobre las ayudas y subvenciones expuestas en esta página.
Ayudas para instalaciones de autoconsumo en el ejercicio 2022
Generalitat Valenciana
Ordenanzas del Ayuntamiento de Torrevieja
Ayuntamiento de Torrevieja
Proyecto o memoria técnica, según proceda.
-Certificado de montaje.
-Cuando proceda, certificado de instalación expedido por el órgano competente de la Generalitat Valenciana (Servicio Territorial de Industria o Energía, según la instalación).
-En el caso de instalaciones de aprovechamiento eléctrico de la energía solar conectadas a la red de baja tensión, deberá aportar la autorización de puesta en servicio e inscripción en el Registro de Instalaciones de Producción en Régimen Especial ante el Servicio Territorial de Energía.
-Copia de la correspondiente autorización municipal para la realización de obras.
Para solicitar las ayudas, ¿puedo presentar un presupuesto de la instalación elaborado por mí mismo?
El presupuesto deberá ser elaborado por la empresa que lleve a cabo la instalación y estar suficientemente desglosado. El presupuesto tiene que identificar claramente los costes elegibles objeto de la subvención. Se consideran costes elegibles los que se relacionan en el anexo AI.2 del RD 477/2021.
El plazo de presentación de las ayudas va desde el 20 de septiembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023. Se trata de concurrencia simple, lo que quiere decir que las solicitudes se van atendiendo por orden de presentación hasta que se agoten los fondos.