En POWEN nos ocupamos de todo

Simula tu ahorro energético y estima el presupuesto de instalación

Simula tu instalación

Consulta con un asesor

Contáctanos

Llámanos gratis 900 535 795

AYUDA ESTATAL

Ayudas al autoconsumo estatales Next Generation

El plazo de solicitud de la subvención Next Generation ha finalizado. Nos encontramos a la espera de noticias por parte de la Administración sobre posibles nuevas fases. Si quieres que te informemos de las novedades que se produzcan al respecto, déjanos tus datos clicando aquí.

Estas ayudas proceden de los Fondos Europeos y tienen una cuantía limitada, por lo que conviene solicitarlas antes de que se acaben. Aunque son estatales son gestionadas por la Comunidad Valenciana. 

Existen tres categorías de ayudas: al autoconsumo, baterías y climatización renovable. Dentro de éstas se desarrollan seis programas, los cuales establecen quiénes pueden solicitar estas ayudas y cuáles son las cuantías. El cuarto y el quinto programa son los que afectan directamente a la energía fotovoltaica en el sector residencial:

  • Autoconsumo y almacenamiento en el sector residencial, el sector público y el tercer sector, donde se destinan 215 millones, 15 millones de los cuales serán para almacenamiento, es decir baterías.
  • Incorporación de almacenamiento en autoconsumos del sector residencial, sector público y tercer sector, con 5 millones presupuestados.

Revisado 15 enero 2024

Estas ayudas son:

  • Con una potencia pico menor de 10kWp, los importes son de 600€ por cada kWp de la instalación y 490€ por kWh en la batería. 
  • En el caso de las instalaciones más grandes de 10kWp, las ayudas oscilan entre 450€ y 300€ por kWp instalado.
  • En los municipios de menos de 20.000 habitantes en suelo no urbano y 5.000 en suelo urbano, a las sumas mencionadas se le tienen que sumar ayudas adicionales de 55€/kWp en la instalación y 15€/kWh en la batería.

Las ayudas pueden ser solicitadas desde el 16 de noviembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Requisitos para solicitar las ayudas:

  • Poder medir la producción y el consumo. 
  • La producción del sistema podrá superar, como máximo, un 25% el consumo anual. 
  • La factura de instalación debe tener fecha posterior al 30 de junio de 2021.
  • En el caso de las baterías para paneles solares, como máximo, podrán tener una capacidad cinco veces superior a la potencia pico instalada.

AYUDA ESTATAL

Deducciones del Impuesto de la Renta (IRPF)

Podremos deducir el 20% en la Declaración de la Renta del importe de las cantidades totales invertidas en la instalación fotovoltaica en nuestra vivienda habitual. También podremos llevar a cabo esta deducción en instalaciones colectivas destinadas a alguna de las finalidades que a continuación se indican y que no se encuentren relacionadas con el ejercicio de ninguna actividad económica.

Revisado 15 enero 2024

  • Instalaciones de autoconsumo eléctrico, según lo establecido en el artículo 9.1.a de la Ley 24/2013, de 16 de diciembre, del Sector Eléctrico, y su normativa de desarrollo (modalidad de suministro de energía eléctrica con autoconsumo).
  • Instalaciones de producción de energía térmica a partir de la energía solar, de la biomasa o de la energía geotérmica para generación de agua caliente sanitaria, calefacción y/o climatización.
  • Instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía solar fotovoltaica y/o eólica, para electrificación de viviendas aisladas de la red eléctrica de distribución y cuya conexión a la misma sea inviable desde el punto de vista técnico, medioambiental y/o económico.

Es un requisito básico para poder solicitar esta deducción en el IRPF que la instalación esté ubicada en nuestra vivienda habitual.

BONIFICACIÓN MUNICIPAL

Bonificación fiscal del IBI

El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es una tasa de carácter municipal establecida por cada ayuntamiento que afecta a todos los propietarios de bienes inmuebles.

En la ciudad de Valencia se puede conseguir una bonificación del 50% en la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de uso predominantemente residencial, y del 25% en la cuota íntegra del Impuesto de Bienes Inmuebles con uso catastral diferente al residencial. 

Esta bonificación puede solicitarse en cualquier momento anterior a la terminación del período de duración de la bonificación. La bonificación se aplicará a partir del año siguiente al de la finalización de la instalación, y su duración máxima variará en función del valor catastral del inmueble vigente en el año de finalización de las obras:

  • Hasta 75.000 € de valor catastral: 10 años.
  • Desde 75.000,01 € hasta 110.000 €: 7 años.
  • Desde 110.000,01 € hasta 130.000,00: 4 años.
  • Desde 130.000,01 € hasta 150.000,00 €: 3 años.
  • Desde 150.000,01 € hasta 180.000,00 €: 2 años.
  • Desde 180.000,01 € hasta 250.000,00 €: 1 año.
  • Desde 250.000,01 €: 0 años.

Revisado 15 enero 2024

Requisitos para solicitar esta ayuda:

  • Que el sujeto pasivo presente la solicitud de bonificación en cualquier momento anterior a la terminación del período de duración de la misma.
  • Que los sistemas que se hayan instalado en las edificaciones para la generación de electricidad o producción de calor dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.
  • Que se aporte toda la documentación que se detalla en el apartado correspondiente.
  • Que la solicitud obtenga el informe favorable del Servicio de Emergencia Climática y Transición Energética o, en su caso, el que resulte competente por razón de la materia.

BONIFICACIÓN MUNICIPAL

Bonificación fiscal del ICIO

El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) es un tributo indirecto que se abona para cualquier construcción, instalación u obra en la que se haya exigido una licencia de obras o urbanística, independientemente de que se haya obtenido o no.

En Valencia la bonificación será del 95% en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, por la realización de obras que incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo.

Revisado 15 enero 2024

Pueden solicitar esta bonificación las personas físicas, jurídicas, o entidades del art. 35.4 de la Ley General Tributaria:

  • Que sean dueños de la construcción, instalación u obra señalada, es decir, que soporten los gastos o coste que comporta su realización (sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realiza aquélla). Son obligados al pago en concepto de contribuyentes.
  • Que soliciten las correspondientes licencias o realicen la construcción, instalación u obra citada. Son obligados al pago en concepto de sustitutos del contribuyente.

Se deberá acreditar que las instalaciones incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo.

En POWEN nos ocupamos de todo

Nos ocupamos de todas las gestiones administrativas y legales necesarias para realizar tu instalación de autoconsumo fotovoltaico. También nos ocupamos de tramitar las subvenciones disponibles.

Simula tu ahorro energético y estima el presupuesto de instalación.

Simula tu instalación

Consulta con un asesor

Contáctanos

Llámanos gratis 900 535 795

Referencias

Consulta todos los detalles sobre las ayudas y subvenciones expuestas en esta página.

Algunas respuestas

Tengo más dudas