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Ayudas al autoconsumo estatales Next Generation
Con un montante total de 67.307.084€ para la región. Plazo finalizado.
Un ambicioso plan de ayudas y subvenciones al sector residencial y empresarial en la ciudad de Valencia.
01
Ayudas al autoconsumo estatales Next Generation
Con un montante total de 67.307.084€ para la región. Plazo finalizado.
02
Deducciones del Impuesto de la Renta (IRPF)
Hasta el 20% de deducción en el IRPF.
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Bonificaciones del IBI
Entre un 25 y un 50% hasta 10 años.
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Bonificaciones del ICIO
Hasta un 95%.
AYUDA ESTATAL
El plazo de solicitud de la subvención Next Generation ha finalizado. Nos encontramos a la espera de noticias por parte de la Administración sobre posibles nuevas fases. Si quieres que te informemos de las novedades que se produzcan al respecto, déjanos tus datos clicando aquí.
Estas ayudas proceden de los Fondos Europeos y tienen una cuantía limitada, por lo que conviene solicitarlas antes de que se acaben. Aunque son estatales son gestionadas por la Comunidad Valenciana.
Existen tres categorías de ayudas: al autoconsumo, baterías y climatización renovable. Dentro de éstas se desarrollan seis programas, los cuales establecen quiénes pueden solicitar estas ayudas y cuáles son las cuantías. El cuarto y el quinto programa son los que afectan directamente a la energía fotovoltaica en el sector residencial:
Revisado 15 enero 2024
Las ayudas pueden ser solicitadas desde el 16 de noviembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.
Requisitos para solicitar las ayudas:
AYUDA ESTATAL
Podremos deducir el 20% en la Declaración de la Renta del importe de las cantidades totales invertidas en la instalación fotovoltaica en nuestra vivienda habitual. También podremos llevar a cabo esta deducción en instalaciones colectivas destinadas a alguna de las finalidades que a continuación se indican y que no se encuentren relacionadas con el ejercicio de ninguna actividad económica.
Revisado 15 enero 2024
Es un requisito básico para poder solicitar esta deducción en el IRPF que la instalación esté ubicada en nuestra vivienda habitual.
BONIFICACIÓN MUNICIPAL
El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es una tasa de carácter municipal establecida por cada ayuntamiento que afecta a todos los propietarios de bienes inmuebles.
En la ciudad de Valencia se puede conseguir una bonificación del 50% en la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de uso predominantemente residencial, y del 25% en la cuota íntegra del Impuesto de Bienes Inmuebles con uso catastral diferente al residencial.
Esta bonificación puede solicitarse en cualquier momento anterior a la terminación del período de duración de la bonificación. La bonificación se aplicará a partir del año siguiente al de la finalización de la instalación, y su duración máxima variará en función del valor catastral del inmueble vigente en el año de finalización de las obras:
Revisado 15 enero 2024
Requisitos para solicitar esta ayuda:
BONIFICACIÓN MUNICIPAL
El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) es un tributo indirecto que se abona para cualquier construcción, instalación u obra en la que se haya exigido una licencia de obras o urbanística, independientemente de que se haya obtenido o no.
En Valencia la bonificación será del 95% en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, por la realización de obras que incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo.
Revisado 15 enero 2024
Pueden solicitar esta bonificación las personas físicas, jurídicas, o entidades del art. 35.4 de la Ley General Tributaria:
Se deberá acreditar que las instalaciones incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo.
Consulta todos los detalles sobre las ayudas y subvenciones expuestas en esta página.
Ayudas para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable
Generalitat Valenciana
Normativas municipales del ayuntamiento de Valencia
Ayuntamiento de Valencia
¿Quién puede solicitar la bonificación del IBI en Valencia?
Cualquier interesado/a que tenga la condición de sujeto pasivo a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, respecto de un bien inmueble en el que concurran los requisitos estipulados.
¿Cuándo se puede solicitar la bonificación del ICIO?
Dentro del plazo para la autoliquidación del impuesto, es decir, un mes desde la notificación de la concesión de la licencia o en el momento de la presentación de la declaración responsable o de la comunicación previa.
El presupuesto deberá ser elaborado por la empresa que lleve a cabo la instalación y estar suficientemente desglosado. El presupuesto tiene que identificar claramente los costes elegibles objeto de la subvención. Se consideran costes elegibles los que se relacionan en el anexo AI.2 del RD 477/2021.