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AYUDA ESTATAL

Ayudas estatales Next Generation al autoconsumo

Interesantes ayudas procedentes de los Fondos Europeos con una cuantía limitada, por lo que serán otorgadas por orden de solicitud hasta la finalización de los fondos. Su gestión corresponde a la Comunidad Autónoma de Baleares. 

Existen tres categorías de ayudas: al autoconsumo, para baterías y para climatización renovable. Dentro de éstas se desarrollan seis programas, los cuales establecen quiénes pueden solicitar estas ayudas y cuáles son las cuantías. El cuarto y el quinto programa son los que afectan directamente a la energía fotovoltaica en el sector residencial:

  • Autoconsumo y almacenamiento en el sector residencial, el sector público y el tercer sector, donde se destinan 215 millones, 15 millones de los cuales serán para almacenamiento, es decir baterías.
  • Incorporación de almacenamiento en autoconsumos del sector residencial, sector público y tercer sector, con 5 millones presupuestados.

Revisado 6 mayo 2023

Las ayudas consisten en:

  • Con una potencia pico menor de 10kWp, los importes son de 600€ por cada kWp de la instalación y 490€ por kWh en la batería. 
  • En el caso de las instalaciones más grandes de 10kWp, las ayudas oscilan entre 450€ y 300€ por kWp instalado.
  • En los municipios de menos de 20.000 habitantes en suelo no urbano y 5.000 en suelo urbano, a las sumas mencionadas se le tienen que sumar ayudas adicionales de 55€/kWp en la instalación y 15€/kWh en la batería.

Las ayudas pueden ser solicitadas en Ibiza desde el 16 de noviembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Requisitos para solicitar estas ayudas:

  • Poder medir la producción y el consumo. 
  • La producción del sistema podrá superar, como máximo, un 25% el consumo anual. 
  • La factura de instalación debe tener fecha posterior al 30 de junio de 2021.
  • En el caso de las baterías para paneles solares, como máximo, podrán tener una capacidad cinco veces superior a la potencia pico instalada.

AYUDA ESTATAL

Deducciones del Impuesto de la Renta (IRPF)

Al instalar en nuestra vivienda habitual del municipio de Ibiza placas solares podemos deducir en IRPF el 20% del importe de las cantidades totales invertidas en la instalación fotovoltaica, así como en instalaciones colectivas destinadas a alguna de las finalidades que a continuación se indican y que no se encuentren relacionadas con el ejercicio de una actividad económica.

Revisado 6 mayo 2023

  • Instalaciones de autoconsumo eléctrico, según lo establecido en el artículo 9.1.a de la Ley 24/2013, de 16 de diciembre, del Sector Eléctrico, y su normativa de desarrollo (modalidad de suministro de energía eléctrica con autoconsumo).
  • Instalaciones de producción de energía térmica a partir de la energía solar, de la biomasa o de la energía geotérmica para generación de agua caliente sanitaria, calefacción y/o climatización.
  • Instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía solar fotovoltaica y/o eólica, para electrificación de viviendas aisladas de la red eléctrica de distribución y cuya conexión a la misma sea inviable desde el punto de vista técnico, medioambiental y/o económico.

Es un requisito esencial para poder solicitar esta deducción que la instalación esté ubicada en nuestra vivienda habitual de la ciudad de Ibiza.

BONIFICACIÓN MUNICIPAL

Bonificación fiscal del IBI

El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es una tasa de carácter municipal establecida por el ayuntamiento de Ibiza que afecta a todos los propietarios de bienes inmuebles. 

Se establece una bonificación del 40% de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles en los cuales se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, durante los 5 años siguientes a la instalación.

La solicitud de la bonificación habrá de presentarse durante el primer trimestre de cada ejercicio. Esta bonificación no tendrá carácter retroactivo y la bonificación estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Revisado 6 mayo 2023

  • Que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.
  • Que la instalación sea tanto de aprovechamiento térmico como eléctrico.
  • Que la instalación no sea obligatoria según la normativa específica de la materia.
  • En la solicitud de bonificación se habrá de acreditar por técnico competente que el solicitante se encuentra en los supuestos que acreditan estar en cumplimiento del derecho a esta bonificación.

BONIFICACIÓN MUNICIPAL

Bonificación fiscal del ICIO

El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) es un tributo indirecto que se abona para cualquier construcción, instalación u obra en la que se haya exigido una licencia de obras o urbanística, independientemente de que se haya obtenido o no.

Revisado 6 mayo 2023

Se establece la bonificación del 95% a favor de los sujetos pasivos de las construcciones que incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para el autoconsumo, para la parte de la obra objeto del hecho imponible bonificado, y el resto de la obra procederá a tributación plena.

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Nos ocupamos de todas las gestiones administrativas y legales necesarias para realizar tu instalación de autoconsumo fotovoltaico. También nos ocupamos de tramitar las subvenciones disponibles.

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Referencias

Consulta todos los detalles sobre las ayudas y subvenciones expuestas en esta página.

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