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AYUDA ESTATAL

Ayudas estatales Next Generation al autoconsumo

Son ayudas procedentes de los Fondos Europeos con una cuantía limitada, por lo que conviene solicitarlas antes de que se acabe el montante. Aunque son estatales son gestionadas por la Comunidad Autónoma de La Rioja. 

Existen tres categorías de ayudas: al autoconsumo, baterías y climatización renovable. Dentro de éstas se desarrollan seis programas, los cuales establecen quiénes pueden solicitar estas ayudas y cuáles son las cuantías. El cuarto y el quinto programa son los que afectan directamente a la energía fotovoltaica en el sector residencial:

  • Autoconsumo y almacenamiento en el sector residencial, el sector público y el tercer sector, donde se destinan 215 millones, 15 millones de los cuales serán para almacenamiento, es decir baterías.
  • Incorporación de almacenamiento en autoconsumos del sector residencial, sector público y tercer sector, con 5 millones presupuestados.

Revisado 5 junio 2023

Las ayudas son las siguientes:

  • Con una potencia pico menor de 10kWp, los importes son de 600€ por cada kWp de la instalación y 490€ por kWh en la batería. 
  • En el caso de las instalaciones más grandes de 10kWp, las ayudas oscilan entre 450€ y 300€ por kWp instalado.
  • En los municipios de menos de 20.000 habitantes en suelo no urbano y 5.000 en suelo urbano, a las sumas mencionadas se le tienen que sumar ayudas adicionales de 55€/kWp en la instalación y 15€/kWh en la batería.

Las ayudas pueden ser solicitadas desde el 16 de noviembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023 en el municipio de Logroño.

Requisitos para solicitar las ayudas:

  • Poder medir la producción y el consumo. 
  • La producción del sistema podrá superar, como máximo, un 25% el consumo anual. 
  • La factura de instalación debe tener fecha posterior al 30 de junio de 2021.
  • En el caso de las baterías para paneles solares, como máximo, podrán tener una capacidad cinco veces superior a la potencia pico instalada.

AYUDA ESTATAL

Deducciones del Impuesto de la Renta (IRPF)

Al instalar en nuestra vivienda habitual placas solares podemos deducir el 20% del importe de las cantidades totales invertidas en la instalación fotovoltaica en nuestra Declaración de la Renta. También podremos efectuar esta deducción en instalaciones colectivas destinadas a alguna de las finalidades que a continuación se indican y que no se encuentren relacionadas con el ejercicio de ninguna actividad económica.

Revisado 5 junio 2023

  • Instalaciones de autoconsumo eléctrico, según lo establecido en el artículo 9.1.a de la Ley 24/2013, de 16 de diciembre, del Sector Eléctrico, y su normativa de desarrollo (modalidad de suministro de energía eléctrica con autoconsumo).
  • Instalaciones de producción de energía térmica a partir de la energía solar, de la biomasa o de la energía geotérmica para generación de agua caliente sanitaria, calefacción y/o climatización.
  • Instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía solar fotovoltaica y/o eólica, para electrificación de viviendas aisladas de la red eléctrica de distribución y cuya conexión a la misma sea inviable desde el punto de vista técnico, medioambiental y/o económico.

Es un requisito básico para poder solicitar esta deducción en el IRPF que la instalación esté ubicada en nuestra vivienda habitual.

BONIFICACIÓN MUNICIPAL

Bonificación fiscal del IBI

El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es una tasa de carácter municipal establecida por el ayuntamiento de Logroño y que afecta a todos los propietarios de bienes inmuebles. 

Se establece una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles que constituyan la vivienda habitual en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol.

Revisado 5 junio 2023

La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.

La duración de esta bonificación será de tres ejercicios a partir de su solicitud.

BONIFICACIÓN MUNICIPAL

Bonificación fiscal del ICIO

Se establece una bonificación del 75% sobre la cuota del impuesto a favor de las construcciones, instalaciones u obras en edificios existentes, en los que no sea de aplicación la exigencia en esta materia por el Código Técnico de la Edificación, a los que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de energía solar.

Revisado 5 junio 2023

La aplicación de esta bonificación se condiciona a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.

La bonificación tiene carácter rogado, acordándose su concesión por la Junta de Gobierno Local, previa solicitud del sujeto pasivo.

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Nos ocupamos de todas las gestiones administrativas y legales necesarias para realizar tu instalación de autoconsumo fotovoltaico. También nos ocupamos de tramitar las subvenciones disponibles.

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Referencias

Consulta todos los detalles sobre las ayudas y subvenciones expuestas en esta página.

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