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AYUDA ESTATAL

Ayudas estatales Next Generation al autoconsumo

El plazo de solicitud de la subvención Next Generation ha finalizado. Nos encontramos a la espera de noticias por parte de la Administración sobre posibles nuevas fases. Si quieres que te informemos de las novedades que se produzcan al respecto, déjanos tus datos clicando aquí.

Ayudas con una cuantía limitada y que serán otorgadas por orden de solicitud hasta que se acaben. Pese a que son estatales son gestionadas por la Comunidad Autónoma de Euskadi. 

Existen tres categorías de ayudas: al autoconsumo, baterías y climatización renovable. A su vez disponen de seis programas que establecen quiénes pueden solicitar las ayudas y cuáles son las cuantías. El cuarto y el quinto programa son los que afectan directamente a la energía fotovoltaica en el sector residencial:

  • Autoconsumo y almacenamiento en el sector residencial, el sector público y el tercer sector, donde se destinan 215 millones, 15 millones de los cuales serán para almacenamiento, es decir baterías.
  • Incorporación de almacenamiento en autoconsumos del sector residencial, sector público y tercer sector, con 5 millones presupuestados.

Revisado 15 enero 2024

Las ayudas son la siguientes:

  • Con una potencia pico menor de 10kWp, los importes son de 600€ por cada kWp de la instalación y 490€ por kWh en la batería. 
  • En el caso de las instalaciones más grandes de 10kWp, las ayudas oscilan entre 450€ y 300€ por kWp instalado.
  • En los municipios de menos de 20.000 habitantes en suelo no urbano y 5.000 en suelo urbano, a las sumas mencionadas se le tienen que sumar ayudas adicionales de 55€/kWp en la instalación y 15€/kWh en la batería.

Fecha de solicitud: A partir del 2 de diciembre de 2021.

Requisitos básicos para solicitar estas ayudas:

  • Poder medir la producción y el consumo. 
  • La producción del sistema podrá superar, como máximo, un 25% el consumo anual. 
  • La factura de instalación debe tener fecha posterior al 30 de junio de 2021.
  • En el caso de las baterías para paneles solares, como máximo, podrán tener una capacidad cinco veces superior a la potencia pico instalada.

AYUDA ESTATAL

Deducciones del Impuesto de la Renta (IRPF)

Los propietarios de una instalación fotovoltaica pueden deducir el 20% del importe de las cantidades invertidas en dicha instalación en su vivienda habitual, así como en instalaciones colectivas destinadas a alguna de las finalidades que a continuación se indican y que no se encuentren relacionadas con el ejercicio de una actividad económica.

Revisado 15 enero 2024

  • Instalaciones de autoconsumo eléctrico, según lo establecido en el artículo 9.1.a de la Ley 24/2013, de 16 de diciembre, del Sector Eléctrico, y su normativa de desarrollo (modalidad de suministro de energía eléctrica con autoconsumo).
  • Instalaciones de producción de energía térmica a partir de la energía solar, de la biomasa o de la energía geotérmica para generación de agua caliente sanitaria, calefacción y/o climatización.
  • Instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía solar fotovoltaica y/o eólica, para electrificación de viviendas aisladas de la red eléctrica de distribución y cuya conexión a la misma sea inviable desde el punto de vista técnico, medioambiental y/o económico.

Para poder solicitar esta deducción, la instalación debe estar ubicada en la vivienda habitual de la persona que la solicita.

BONIFICACIÓN MUNICIPAL

Bonificación fiscal del IBI

El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es una tasa de carácter municipal establecida por el Ayuntamiento de Bilbao que afecta a todos los propietarios de bienes inmuebles de la capital de Vizcaya. 

Tendrán derecho a una bonificación del 10% en la cuota íntegra del impuesto las viviendas con un valor catastral que no supere el umbral fijado en el artículo 9.3 a la fecha de la solicitud, en las que se instalen por primera vez sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo. El importe total de la cuota bonificada no podrá superar el 30% del cociente obtenido de dividir el coste de ejecución material de la instalación entre el número de viviendas conectadas a la misma.

Revisado 15 enero 2024

La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente, así como que dispongan de la oportuna licencia municipal.

No procederá esta bonificación cuando la instalación de sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.

BONIFICACIÓN MUNICIPAL

Bonificación fiscal del ICIO

El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) es un tributo indirecto que se abona para cualquier construcción, instalación u obra en la que se haya exigido una licencia de obras o urbanística, independientemente de que se haya obtenido o no.

En Bilbao se establece una bonificación del 60% a favor de las construcciones, instalaciones y obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar.

Revisado 15 enero 2024

La aplicación de la bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores o sistemas de calefacción y agua caliente sanitaria (ACS) que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente. 

La bonificación será aplicable exclusivamente sobre las cantidades destinadas a sistemas de aprovechamiento de la energía solar cuya inversión no sea obligatoria de acuerdo con la legislación vigente.

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Nos ocupamos de todas las gestiones administrativas y legales necesarias para realizar tu instalación de autoconsumo fotovoltaico. También nos ocupamos de tramitar las subvenciones disponibles.

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Referencias

Consulta todos los detalles sobre las ayudas y subvenciones expuestas en esta página.

Algunas respuestas

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