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AYUDA ESTATAL

Ayudas estatales Next Generation al autoconsumo

El plazo de solicitud de la subvención Next Generation ha finalizado. Nos encontramos a la espera de noticias por parte de la Administración sobre posibles nuevas fases. Si quieres que te informemos de las novedades que se produzcan al respecto, déjanos tus datos clicando aquí.

Estas ayudas proceden de Fondos Europeos y tienen una cuantía limitada, por lo que  serán otorgadas por orden de solicitud hasta que se acaben. Pese a que son estatales son gestionadas por la Comunidad Autónoma de Euskadi. 

Existen tres categorías de ayudas: al autoconsumo, para baterías y para climatización renovable. A su vez disponen de seis programas que establecen quiénes pueden solicitar las ayudas y cuáles son las cuantías. El cuarto y el quinto programa son los que afectan directamente a la energía fotovoltaica en el sector residencial de Donostia:

  • Autoconsumo y almacenamiento en el sector residencial, el sector público y el tercer sector, donde se destinan 215 millones, 15 millones de los cuales serán para almacenamiento, es decir baterías.
  • Incorporación de almacenamiento en autoconsumos del sector residencial, sector público y tercer sector, con 5 millones presupuestados.

Revisado 15 enero 2024

Las ayudas consisten en:

  • Con una potencia pico menor de 10kWp, los importes son de 600€ por cada kWp de la instalación y 490€ por kWh en la batería. 
  • En el caso de las instalaciones más grandes de 10kWp, las ayudas oscilan entre 450€ y 300€ por kWp instalado.
  • En los municipios de menos de 20.000 habitantes en suelo no urbano y 5.000 en suelo urbano, a las sumas mencionadas se le tienen que sumar ayudas adicionales de 55€/kWp en la instalación y 15€/kWh en la batería.

Las ayudas pueden ser solicitadas en Donostia desde el 16 de noviembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Requisitos básicos para solicitar estas ayudas:

  • Poder medir la producción y el consumo. 
  • La producción del sistema podrá superar, como máximo, un 25% el consumo anual. 
  • La factura de instalación debe tener fecha posterior al 30 de junio de 2021.
  • En el caso de las baterías para paneles solares, como máximo, podrán tener una capacidad cinco veces superior a la potencia pico instalada.

AYUDA ESTATAL

Deducciones del Impuesto de la Renta (IRPF)

Los propietarios de una vivienda habitual con instalación fotovoltaica en Donostia pueden deducir el 20% del importe de las cantidades invertidas en dicha instalación en el IRPF, así como en instalaciones colectivas destinadas a alguna de las finalidades que a continuación se indican y que no se encuentren relacionadas con el ejercicio de una actividad económica.

Revisado 15 enero 2024

  • Instalaciones de autoconsumo eléctrico, según lo establecido en el artículo 9.1.a de la Ley 24/2013, de 16 de diciembre, del Sector Eléctrico, y su normativa de desarrollo (modalidad de suministro de energía eléctrica con autoconsumo).
  • Instalaciones de producción de energía térmica a partir de la energía solar, de la biomasa o de la energía geotérmica para generación de agua caliente sanitaria, calefacción y/o climatización.
  • Instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía solar fotovoltaica y/o eólica, para electrificación de viviendas aisladas de la red eléctrica de distribución y cuya conexión a la misma sea inviable desde el punto de vista técnico, medioambiental y/o económico.

Es esencial, para poder solicitar esta deducción, que la instalación solar esté ubicada en la vivienda habitual de Donostia de la persona que la solicita.

BONIFICACIÓN MUNICIPAL

Bonificación fiscal del IBI

El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es una tasa de carácter municipal establecida por el ayuntamiento de Donostia que afecta a todos los propietarios de bienes inmuebles. 

Disfrutarán de una bonificación del 35% de la cuota íntegra las viviendas ubicadas en Donostia cuyo valor catastral no exceda de 250.000 euros en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, no pudiendo superar el límite máximo de la cantidad bonificada el 5% de la inversión realizada IVA incluido.

Revisado 15 enero 2024

Será compatible la aplicación de esta bonificación fiscal con la percepción de subvenciones de ésta u otras administraciones o entidades siempre y cuando las subvenciones y bonificaciones recibidas por la inversión realizada, no superen el importe total de dicha inversión.

La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores o sistemas de calefacción y agua caliente sanitaria (ACS), que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente, como recoge la normativa fiscal del IBI del ayuntamiento.

BONIFICACIÓN MUNICIPAL

Bonificación fiscal del ICIO

El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) es un tributo indirecto que se abona para cualquier construcción, instalación u obra en la que se haya exigido una licencia de obras o urbanística, independientemente de que se haya obtenido o no.

Las construcciones, instalaciones u obras, para la incorporación de sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar gozarán de una bonificación del 95% de la cuota, en el caso de que la instalación sea para la producción de agua caliente sanitaria, sustitución del sistema de climatización de piscinas o solar fotovoltaica menor de 100 KW nominales instalados. 

Cuando no exista obligación legal para su instalación, se bonificará la totalidad del presupuesto necesario para la misma. Cuando su instalación sea obligatoria, se bonificará en la parte diferencial entre el presupuesto necesario para realizar la instalación con estricto cumplimiento de la normativa y el presupuesto necesario para el cumplimiento de las condiciones expuestas a continuación.

Revisado 15 enero 2024

Contribución solar mínima de climatización de piscinas:

Siempre y cuando se aumente al menos un 25% el porcentaje de la contribución solar mínima anual establecida en la normativa de aplicación y satisfagan al menos un 60% de las necesidades de climatización de la piscina.

Agua Caliente Sanitaria:

Siempre y cuando se aumente al menos un 25% el porcentaje de la contribución solar mínima anual establecida en la normativa de aplicación y satisfagan al menos un 50% de las necesidades de agua caliente sanitaria de la vivienda o inmueble.

Solar fotovoltaica:

Siempre y cuando se aumenten al menos en un 25% los requisitos establecidos en la legislación vigente para la potencia eléctrica mínima a instalar, con un mínimo de 6,25 KW y un máximo de 100 KW nominales instalados.

En todos los casos, la aplicación de esta bonificación estará condicionada a la acreditación mediante el aporte de la correspondiente autorización administrativa de funcionamiento y/o contrato de mantenimiento.

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Nos ocupamos de todas las gestiones administrativas y legales necesarias para realizar tu instalación de autoconsumo fotovoltaico. También nos ocupamos de tramitar las subvenciones disponibles.

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Referencias

Consulta todos los detalles sobre las ayudas y subvenciones expuestas en esta página.

Algunas respuestas

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