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Ayudas al autoconsumo estatales Next Generation
Con un montante total de 37.173.437€ para el País Vasco. Plazo finalizado.
Importantes ayudas y bonificaciones, tanto estatales como municipales, para rentabilizar una instalación fotovoltaica en Donostia.
01
Ayudas al autoconsumo estatales Next Generation
Con un montante total de 37.173.437€ para el País Vasco. Plazo finalizado.
02
Deducciones del Impuesto de la Renta (IRPF)
Hasta el 20% de deducción en el IRPF.
03
Bonificaciones del IBI
Hasta un 35% durante 5 años.
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Bonificaciones del ICIO
Hasta un 95%.
AYUDA ESTATAL
El plazo de solicitud de la subvención Next Generation ha finalizado. Nos encontramos a la espera de noticias por parte de la Administración sobre posibles nuevas fases. Si quieres que te informemos de las novedades que se produzcan al respecto, déjanos tus datos clicando aquí.
Estas ayudas proceden de Fondos Europeos y tienen una cuantía limitada, por lo que serán otorgadas por orden de solicitud hasta que se acaben. Pese a que son estatales son gestionadas por la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Existen tres categorías de ayudas: al autoconsumo, para baterías y para climatización renovable. A su vez disponen de seis programas que establecen quiénes pueden solicitar las ayudas y cuáles son las cuantías. El cuarto y el quinto programa son los que afectan directamente a la energía fotovoltaica en el sector residencial de Donostia:
Revisado 15 enero 2024
Las ayudas pueden ser solicitadas en Donostia desde el 16 de noviembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.
Requisitos básicos para solicitar estas ayudas:
AYUDA ESTATAL
Los propietarios de una vivienda habitual con instalación fotovoltaica en Donostia pueden deducir el 20% del importe de las cantidades invertidas en dicha instalación en el IRPF, así como en instalaciones colectivas destinadas a alguna de las finalidades que a continuación se indican y que no se encuentren relacionadas con el ejercicio de una actividad económica.
Revisado 15 enero 2024
Es esencial, para poder solicitar esta deducción, que la instalación solar esté ubicada en la vivienda habitual de Donostia de la persona que la solicita.
BONIFICACIÓN MUNICIPAL
El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es una tasa de carácter municipal establecida por el ayuntamiento de Donostia que afecta a todos los propietarios de bienes inmuebles.
Disfrutarán de una bonificación del 35% de la cuota íntegra las viviendas ubicadas en Donostia cuyo valor catastral no exceda de 250.000 euros en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, no pudiendo superar el límite máximo de la cantidad bonificada el 5% de la inversión realizada IVA incluido.
Revisado 15 enero 2024
Será compatible la aplicación de esta bonificación fiscal con la percepción de subvenciones de ésta u otras administraciones o entidades siempre y cuando las subvenciones y bonificaciones recibidas por la inversión realizada, no superen el importe total de dicha inversión.
La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores o sistemas de calefacción y agua caliente sanitaria (ACS), que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente, como recoge la normativa fiscal del IBI del ayuntamiento.
BONIFICACIÓN MUNICIPAL
El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) es un tributo indirecto que se abona para cualquier construcción, instalación u obra en la que se haya exigido una licencia de obras o urbanística, independientemente de que se haya obtenido o no.
Las construcciones, instalaciones u obras, para la incorporación de sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar gozarán de una bonificación del 95% de la cuota, en el caso de que la instalación sea para la producción de agua caliente sanitaria, sustitución del sistema de climatización de piscinas o solar fotovoltaica menor de 100 KW nominales instalados.
Cuando no exista obligación legal para su instalación, se bonificará la totalidad del presupuesto necesario para la misma. Cuando su instalación sea obligatoria, se bonificará en la parte diferencial entre el presupuesto necesario para realizar la instalación con estricto cumplimiento de la normativa y el presupuesto necesario para el cumplimiento de las condiciones expuestas a continuación.
Revisado 15 enero 2024
Contribución solar mínima de climatización de piscinas:
Siempre y cuando se aumente al menos un 25% el porcentaje de la contribución solar mínima anual establecida en la normativa de aplicación y satisfagan al menos un 60% de las necesidades de climatización de la piscina.
Agua Caliente Sanitaria:
Siempre y cuando se aumente al menos un 25% el porcentaje de la contribución solar mínima anual establecida en la normativa de aplicación y satisfagan al menos un 50% de las necesidades de agua caliente sanitaria de la vivienda o inmueble.
Solar fotovoltaica:
Siempre y cuando se aumenten al menos en un 25% los requisitos establecidos en la legislación vigente para la potencia eléctrica mínima a instalar, con un mínimo de 6,25 KW y un máximo de 100 KW nominales instalados.
En todos los casos, la aplicación de esta bonificación estará condicionada a la acreditación mediante el aporte de la correspondiente autorización administrativa de funcionamiento y/o contrato de mantenimiento.
Consulta todos los detalles sobre las ayudas y subvenciones expuestas en esta página.
Ordenanzas fiscales del ayuntamiento de Donostia para el año 2023
Ayuntamiento de Donostia
Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles
Ayuntamiento de Donostia
Sí, deberá además adjuntar un documento identificativo oficial en vigor de la persona solicitante en el que se acredite la firma de dicha persona (pasaporte / DNI del país de origen).
¿Se realiza una visita de inspección para ver las instalaciones subvencionadas?
Posteriormente a la emisión de una resolución de otorgamiento de subvención y de abono de la ayuda, el Ente Vasco de la Energía podrá realizar “in situ” una inspección técnica o económica para la comprobación efectiva de la ejecución de la inversión correspondiente.
El plazo de su aplicación comprenderá desde el periodo impositivo siguiente a aquel en el que se solicite y sin que en ningún caso pueda exceder de 5 periodos impositivos.