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AYUDA ESTATAL

Ayudas estatales Next Generation al autoconsumo

Ayudas procedentes de los Fondos Europeos con una cuantía limitada y que serán otorgadas por orden de solicitud hasta que se agoten. Pese a que son estatales son gestionadas por la Comunidad Autónoma de Euskadi. 

Existen tres categorías de ayudas: al autoconsumo, para baterías y para climatización renovable. A su vez disponen de seis programas que establecen quiénes pueden solicitar las ayudas y cuáles son las cuantías. El cuarto y el quinto programa son los que afectan directamente a la energía fotovoltaica en el sector residencial:

  • Autoconsumo y almacenamiento en el sector residencial, el sector público y el tercer sector, donde se destinan 215 millones, 15 millones de los cuales serán para almacenamiento, es decir baterías.
  • Incorporación de almacenamiento en autoconsumos del sector residencial, sector público y tercer sector, con 5 millones presupuestados.

Revisado 1 marzo 2023

Las ayudas consisten en:

  • Con una potencia pico menor de 10kWp, los importes son de 600€ por cada kWp de la instalación y 490€ por kWh en la batería. 
  • En el caso de las instalaciones más grandes de 10kWp, las ayudas oscilan entre 450€ y 300€ por kWp instalado.
  • En los municipios de menos de 20.000 habitantes en suelo no urbano y 5.000 en suelo urbano, a las sumas mencionadas se le tienen que sumar ayudas adicionales de 55€/kWp en la instalación y 15€/kWh en la batería.

Las ayudas pueden ser solicitadas en Vitoria desde el 16 de noviembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Requisitos básicos para solicitar estas ayudas:

  • Poder medir la producción y el consumo. 
  • La producción del sistema podrá superar, como máximo, un 25% el consumo anual. 
  • La factura de instalación debe tener fecha posterior al 30 de junio de 2021.
  • En el caso de las baterías solares, como máximo, podrán tener una capacidad que sea cinco veces superior a la potencia del inversor solar.

AYUDA ESTATAL

Deducciones del Impuesto de la Renta (IRPF)

Los propietarios de una instalación fotovoltaica pueden deducir en el IRPF el 20% del importe de las cantidades invertidas en dicha instalación en su vivienda habitual en Vitoria, así como en instalaciones colectivas destinadas a alguna de las finalidades que a continuación se indican y que no se encuentren relacionadas con el ejercicio de una actividad económica.

Revisado 1 marzo 2023

  • Instalaciones de autoconsumo eléctrico, según lo establecido en el artículo 9.1.a de la Ley 24/2013, de 16 de diciembre, del Sector Eléctrico, y su normativa de desarrollo (modalidad de suministro de energía eléctrica con autoconsumo).
  • Instalaciones de producción de energía térmica a partir de la energía solar, de la biomasa o de la energía geotérmica para generación de agua caliente sanitaria, calefacción y/o climatización.
  • Instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía solar fotovoltaica y/o eólica, para electrificación de viviendas aisladas de la red eléctrica de distribución y cuya conexión a la misma sea inviable desde el punto de vista técnico, medioambiental y/o económico.

Para poder solicitar esta deducción, la instalación debe estar ubicada en la vivienda habitual de la persona que la solicita en la ciudad de Vitoria.

BONIFICACIÓN MUNICIPAL

Bonificación fiscal del ICIO

El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) es un tributo indirecto que se abona para cualquier construcción, instalación u obra en la que se haya exigido una licencia de obras o urbanística, independientemente de que se haya obtenido o no.

Se establece una bonificación del 95% para obras e instalaciones en viviendas de Vitoria cuya finalidad sea la rehabilitación energética para la obtención de etiqueta de eficiencia energética.

Revisado 1 marzo 2023

El objetivo de esta bonificación es dar un tratamiento más favorable a las viviendas que posean el certificado de eficiencia energética de los edificios. Y no se concederá cuando la instalación fotovoltaica sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.

Requisitos:

  • Que la obra se realice en la vivienda habitual del sujeto pasivo.
  • Se debe aportar la Etiqueta de «Calificación de eficiencia energética» del edificio existente o parte del mismo.
  • No es válida la Etiqueta de «Calificación de eficiencia energética» del proyecto.
  • Es incompatible con el resto de bonificaciones.

 

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Nos ocupamos de todas las gestiones administrativas y legales necesarias para realizar tu instalación de autoconsumo fotovoltaico. También nos ocupamos de tramitar las subvenciones disponibles.

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Referencias

Consulta todos los detalles sobre las ayudas y subvenciones expuestas en esta página.

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