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AYUDA ESTATAL

Ayudas estatales Next Generation al autoconsumo

Ayudas procedentes de Europa con una cuantía limitada, por lo que es importante solicitarlas antes de que se agoten y que son gestionadas por la Comunidad Autónoma de Asturias. 

Hay tres categorías de ayudas: al autoconsumo, para baterías y para climatización renovable. Dentro de éstas se desarrollan seis programas, los cuales establecen quiénes pueden solicitar estas ayudas y cuáles son las cuantías. El cuarto y el quinto programa son los que afectan directamente a la energía fotovoltaica en el sector residencial de Avilés:

  • Autoconsumo y almacenamiento en el sector residencial, el sector público y el tercer sector, donde se destinan 215 millones, 15 millones de los cuales serán para almacenamiento, es decir baterías.
  • Incorporación de almacenamiento en autoconsumos del sector residencial, sector público y tercer sector, con 5 millones presupuestados.

Revisado 14 septiembre 2023

Cuantías y requisitos para solicitar las ayudas

Ayudas procedentes de los fondos Next Generation:

  • Con una potencia pico menor de 10kWp, los importes son de 600€ por cada kWp de la instalación y 490€ por kWh en la batería. 
  • En el caso de las instalaciones más grandes de 10kWp, las ayudas oscilan entre 450€ y 300€ por kWp instalado.
  • En los municipios de menos de 20.000 habitantes en suelo no urbano y 5.000 en suelo urbano, a las sumas mencionadas se le tienen que sumar ayudas adicionales de 55€/kWp en la instalación y 15€/kWh en la batería.

Las ayudas pueden ser solicitadas en Avilés desde el 16 de noviembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Requisitos para solicitarlas:

  • Poder medir la producción y el consumo. 
  • La producción del sistema podrá superar, como máximo, un 25% el consumo anual. 
  • La factura de instalación debe tener fecha posterior al 30 de junio de 2021.
  • En el caso de las baterías, como máximo, podrán tener el doble de capacidad la potencia del inversor solar.

AYUDA ESTATAL

Deducciones del Impuesto de la Renta (IRPF)

Si instalamos placas solares en una vivienda habitual del municipio de Avilés podemos deducir en IRPF el 20% del importe de las cantidades totales invertidas en la instalación fotovoltaica, así como en instalaciones colectivas destinadas a alguna de las finalidades que a continuación se indican y que no se encuentren relacionadas con el ejercicio de una actividad económica:

Revisado 14 septiembre 2023

  • Instalaciones de autoconsumo eléctrico, según lo establecido en el artículo 9.1.a de la Ley 24/2013, de 16 de diciembre, del Sector Eléctrico, y su normativa de desarrollo (modalidad de suministro de energía eléctrica con autoconsumo).
  • Instalaciones de producción de energía térmica a partir de la energía solar, de la biomasa o de la energía geotérmica para generación de agua caliente sanitaria, calefacción y/o climatización.
  • Instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía solar fotovoltaica y/o eólica, para electrificación de viviendas aisladas de la red eléctrica de distribución y cuya conexión a la misma sea inviable desde el punto de vista técnico, medioambiental y/o económico.

Un requisito fundamental para poder solicitar esta deducción es que se trate de una instalación ubicada en una vivienda habitual de la ciudad de Avilés.

BONIFICACIÓN MUNICIPAL

Bonificación fiscal del IBI

El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es una tasa de carácter municipal establecida por el ayuntamiento de Avilés que afecta a todos los propietarios de bienes inmuebles. 

Tendrán derecho a una bonificación del 50% las edificaciones cuyo uso catastral sea predominantemente residencial en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, durante los tres periodos impositivos siguientes al de la finalización de su instalación.

Para tener derecho a esta bonificación será necesario que los sistemas de aprovechamiento térmico instalados dispongan de una superficie mínima de captación solar útil o área de apertura de 4 m2 por cada 100 m2 de superficie construida o en los sistemas de aprovechamiento eléctrico una potencia mínima de 5 Kw por cada 100 m2 de superficie construida.

Revisado 14 septiembre 2023

No se concederá está bonificación cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.

Durante el periodo de disfrute de la bonificación, no podrá concederse otra por sistemas de aprovechamiento de la energía solar.

Esta bonificación se concederá a solicitud del interesado, y surtirá efectos en el mismo ejercicio para las presentadas antes del 30 de junio de cada año, o en el periodo impositivo siguiente las presentadas con posterioridad.

BONIFICACIÓN MUNICIPAL

Bonificación fiscal del ICIO

El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) es un tributo indirecto que se abona para cualquier construcción, instalación u obra en la que se haya exigido una licencia de obras o urbanística, independientemente de que se haya obtenido o no.

Revisado 14 septiembre 2023

Se aplicará una bonificación del 95% de la cuota del impuesto para las construcciones, instalaciones u obras de uso residencial que incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo.

En los supuestos señalados, el presupuesto de los proyectos o documentos técnicos en que se basen las solicitudes contemplará de manera diferenciada las actuaciones objeto de la bonificación solicitada y el resto de las obras.

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Nos ocupamos de todas las gestiones administrativas y legales necesarias para realizar tu instalación de autoconsumo fotovoltaico. También nos ocupamos de tramitar las subvenciones disponibles.

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Referencias

Consulta todos los detalles sobre las ayudas y subvenciones expuestas en esta página.

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