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Ayudas al autoconsumo estatales Next Generation
Con un total de 19.552.032€ para la región. Plazo finalizado.
Subvenciones estatales y bonificaciones municipales del IBI e ICIO para rentabilizar tu instalación fotovoltaica en Cartagena.
01
Ayudas al autoconsumo estatales Next Generation
Con un total de 19.552.032€ para la región. Plazo finalizado.
02
Deducciones del Impuesto de la Renta (IRPF)
Hasta el 20% de deducción en el IRPF.
03
Bonificaciones del IBI
Hasta un 50% durante 3 años.
04
Bonificaciones del ICIO
Hasta un 50%.
AYUDA ESTATAL
El plazo de solicitud de la subvención Next Generation ha finalizado. Nos encontramos a la espera de noticias por parte de la Administración sobre posibles nuevas fases. Si quieres que te informemos de las novedades que se produzcan al respecto, déjanos tus datos clicando aquí.
Estas ayudas proceden de los Fondos Europeos y tienen una cuantía limitada, por lo que conviene solicitarlas antes de que se acaben. Aunque son estatales estas subvenciones son gestionadas directamente por la Región de Murcia.
Existen tres categorías de ayudas: al autoconsumo, para baterías y para climatización renovable. Dentro de éstas se desarrollan seis programas, los cuales establecen quiénes pueden solicitar estas ayudas y cuáles son las cuantías. El cuarto y el quinto programa son los que afectan directamente a la energía fotovoltaica en el sector residencial de Cartagena:
Revisado 15 enero 2024
Las ayudas pueden ser solicitadas desde el 16 de noviembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023 en el municipio de Cartagena.
Requisitos para solicitar estas ayudas:
AYUDA ESTATAL
Podemos deducir el 20% en la Declaración de la Renta del importe de las cantidades totales invertidas en la instalación fotovoltaica en nuestra vivienda habitual de Cartagena. También podremos llevar a cabo esta deducción en instalaciones colectivas destinadas a alguna de las finalidades que a continuación se indican y que no se encuentren relacionadas con el ejercicio de ninguna actividad económica.
Revisado 15 enero 2024
Es un requisito básico para poder solicitar esta deducción en el IRPF que la instalación esté ubicada en nuestra vivienda habitual del municipio de Cartagena.
BONIFICACIÓN MUNICIPAL
El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es una tasa de carácter municipal establecida por el ayuntamiento de Cartagena que afecta a todos los propietarios de bienes inmuebles.
Tendrán derecho a una bonificación de 50% de la cuota íntegra del impuesto los bienes inmuebles residenciales excepto los de nueva construcción, y los rústicos, en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar.
Revisado 15 enero 2024
Esta bonificación tendrá carácter rogado, con una duración máxima de tres años a contar desde el período impositivo siguiente al de la fecha de instalación y no superará anualmente el importe de la tercera parte del coste total de la instalación.
BONIFICACIÓN MUNICIPAL
El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) es un tributo indirecto que se abona para cualquier construcción, instalación u obra en la que se haya exigido una licencia de obras o urbanística, independientemente de que se haya obtenido o no.
Se aplicará una bonificación del 50% a las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo, siempre que los mismos no sean obligatorios por aplicación de la normativa correspondiente.
Revisado 15 enero 2024
La bonificación se aplicará a la partida específica relativa al coste de la instalación de dicho sistema y está condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.
Consulta todos los detalles sobre las ayudas y subvenciones expuestas en esta página.
Convocatoria de subvenciones para programas de incentivos al autoconsumo y al almacenamiento
Boletín Oficial de la Región de Murcia
Ordenanzas fiscales del ayuntamiento de Cartagena
Ayuntamiento de Cartagena
Que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.
Que estén dimensionados para cubrir la totalidad de las necesidades de los edificios donde se instalen.
Que tengan por destino el autoconsumo
Que haya sido realizada con carácter voluntario por el sujeto pasivo y no responda a obligaciones derivadas de la normativa vigente.
Que el total de la bonificación no supere el coste de la instalación, y para el caso de uso residencial sujetos al régimen de propiedad horizontal, será repercutible a cada beneficiario en función de su cuota de participación en la comunidad.
Siempre que la titularidad del equipo sea del destinatario último de la ayuda, sí sería posible cualquier tipo de financiación. No obstante, si un modelo de financiación “leasing” o “renting” no implica la titularidad de la instalación del solicitante que pretende ser destinatario último, por ser la instalación titularidad de la entidad que concede el “leasing” o “renting”, no sería posible la adjudicación de la ayuda a este solicitante.
Sí, la ubicación de la instalación de autoconsumo y el punto de autoconsumo no tienen por qué tener la misma referencia catastral, se puede realizar autoconsumo a través de la red cumpliendo cualquiera de las condiciones establecidas en el apartado g) del artículo 3 del RD 244/2019.