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Ayudas al autoconsumo estatales Next Generation
Con un total de 19.552.032€ para la región. Plazo finalizado.
Subvenciones estatales y bonificaciones municipales del IBI e ICIO para rentabilizar tu instalación fotovoltaica en Molina de Segura.
01
Ayudas al autoconsumo estatales Next Generation
Con un total de 19.552.032€ para la región. Plazo finalizado.
02
Deducciones del Impuesto de la Renta (IRPF)
Hasta el 20% de deducción en el IRPF.
03
Bonificaciones del IBI
Hasta un 40% durante 3 años.
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Bonificaciones del ICIO
Hasta un 50%.
AYUDA ESTATAL
El plazo de solicitud de la subvención Next Generation ha finalizado. Nos encontramos a la espera de noticias por parte de la Administración sobre posibles nuevas fases. Si quieres que te informemos de las novedades que se produzcan al respecto, déjanos tus datos clicando aquí.
Estas ayudas proceden de los Fondos Europeos y tienen una cuantía limitada, por lo que conviene solicitarlas antes de que se acaben. Aunque son estatales estas subvenciones son gestionadas directamente por la Región de Murcia.
Existen tres categorías de ayudas: al autoconsumo, para baterías y para climatización renovable. Dentro de éstas se desarrollan seis programas, los cuales establecen quiénes pueden solicitar estas ayudas y cuáles son las cuantías. El cuarto y el quinto programa son los que afectan directamente a la energía fotovoltaica en el sector residencial de Molina de Segura:
Revisado 15 enero 2024
Las ayudas pueden ser solicitadas desde el 16 de noviembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023 en el municipio de Molina de Segura.
Requisitos para solicitar estas ayudas:
AYUDA ESTATAL
Podemos deducir el 20% en la Declaración de la Renta del importe de las cantidades totales invertidas en la instalación fotovoltaica en nuestra vivienda habitual de Molina de Segura. También podremos llevar a cabo esta deducción en instalaciones colectivas destinadas a alguna de las finalidades que a continuación se indican y que no se encuentren relacionadas con el ejercicio de ninguna actividad económica.
Revisado 15 enero 2024
Es un requisito básico para poder solicitar esta deducción en el IRPF que la instalación esté ubicada en nuestra vivienda habitual del municipio de Molina de Segura.
BONIFICACIÓN MUNICIPAL
El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es una tasa de carácter municipal establecida por el ayuntamiento de Molina de Segura que afecta a todos los propietarios de bienes inmuebles.
Se aplicará una bonificación del 20% de la cuota para las instalaciones de sistemas de aprovechamiento térmico y del 40% para las instalaciones de sistemas de aprovechamiento eléctrico. En aquéllos casos en los que se instalen ambos sistemas la bonificación máxima aplicable será del 40%.
Tendrán derecho a disfrutar de las bonificaciones las edificaciones cuyo uso catastral sea predominantemente residencial y tengan tipología de vivienda unifamiliar y que cumplan las siguientes condiciones:
Revisado 15 enero 2024
La instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar no debe ser obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia. En todo caso será necesario que tales instalaciones incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente. Además, el interesado no deberá figurar con débitos pendientes en ejecutiva por ningún concepto en la
Administración Municipal.
Dichas bonificaciones tendrán carácter rogado, debiendo solicitarse, como máximo, antes de la finalización del periodo impositivo (31 de diciembre) siguiente a aquel en el que se haya realizado la instalación.
La bonificación, una vez concedida, surtirá efectos desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se hubiera solicitado, con un máximo de 3 periodos impositivos consecutivos.
BONIFICACIÓN MUNICIPAL
El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) es un tributo indirecto que se abona para cualquier construcción, instalación u obra en la que se haya exigido una licencia de obras o urbanística, independientemente de que se haya obtenido o no.
Gozarán de una bonificación del 50% de la cuota del ICIO, las obras consistentes en la instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar exclusivamente para autoconsumo, sin perjuicio de que puedan existir excedentes a red.
Revisado 15 enero 2024
La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que se acredite que los colectores o captadores disponen de la correspondiente homologación de la Administración competente.
No se concederá esta bonificación cuando la implantación de estos sistemas sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.
Asimismo, la solicitud de bonificación deberá presentarse en el plazo máximo de 6 meses desde que la instalación haya sido presentada para su diligenciación ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Consulta todos los detalles sobre las ayudas y subvenciones expuestas en esta página.
Convocatoria de subvenciones para programas de incentivos al autoconsumo y al almacenamiento
Boletín Oficial de la Región de Murcia
Ordenanzas municipales del ayuntamiento de Molina de Segura
Ayuntamiento de Molina de Segura
Copia de la licencia otorgada por el Ayuntamiento o justificante de la presentación de la correspondiente declaración responsable que ampare la realización de la obra o instalación. No se concederá la bonificación si la instalación no dispone de título habilitante de conformidad. Justificación de haber diligenciado tales instalaciones ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Solicitud normalizada de bonificación del ICIO por instalación de sistemas de aprovechamiento de energía solar. Copia de la licencia urbanística o declaración responsable. Desglose del presupuesto en el que se determine razonadamente el coste que supone la construcción, instalación u obra a la que se refiere este supuesto bonificable o indicación del expediente donde obre dicha documentación. Justificante de que la instalación ha sido diligenciada ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Murcia.
Sí, la ubicación de la instalación de autoconsumo y el punto de autoconsumo no tienen por qué tener la misma referencia catastral, se puede realizar autoconsumo a través de la red cumpliendo cualquiera de las condiciones establecidas en el apartado g) del artículo 3 del RD 244/2019.