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16 marzo 2021

Cómo legalizar una instalación fotovoltaica de autoconsumo

Carlos Vallejo Gutiérrez
Carlos Vallejo Gutiérrez

Responsable de Tramitaciones

Cómo legalizar una instalación fotovoltaica

Desde la aprobación del Real Decreto 244/2019 publicado el 6 de Abril de 2019 en el BOE, se dan nuevas directrices para legalizar las instalaciones fotovoltaicas para el autoconsumo. Hasta ese momento, toda instalación fotovoltaica llevaba implícito el conocido impuesto al sol y múltiples trabas administrativas que en la actualidad desaparecen.  

Se considera instalación fotovoltaica de autoconsumo la instalada tanto en viviendas particulares como en empresas y que tiene conexión a la red eléctrica. No se consideran instalaciones de autoconsumo fotovoltaico las que están en inmuebles que no tienen conexión a la red eléctrica ni las instalaciones cuyo objetivo es la venta de energía. 

El Real Decreto introduce además novedades como la simplificación del vertido de excedente energético y la posibilidad de compartir la producción de una determinada instalación. 

Seguir los pasos correctos es fundamental para que una instalación fotovoltaica de autoconsumo sea totalmente legal y evitar de esta forma posibles sanciones administrativas. Para ello hay que conseguir los permisos correspondientes antes de instalar placas solares en una casa o negocio. 

Pasos previos a legalizar una instalación fotovoltaica de autoconsumo 

Para legalizar una instalación fotovoltaica de autoconsumo es necesario que se acoja a alguna de las modalidades reflejadas en la nueva Ley. La documentación requerida para legalizar una instalación fotovoltaica variará en función de la modalidad de autoconsumo. Veamos a continuación los diferentes tipos de autoconsumo recogidos en el Real Decreto: 

  • Autoconsumo sin excedentes: La instalación está conectada a la red eléctrica pero tiene un dispositivo que evita que el excedente energético se vierta a la red.  
  • Autoconsumo con excedentes: La instalación está conectada a la red eléctrica y  además de generar energía renovable para autoconsumo, vierte a la red eléctrica los excedentes. 
  • Acogido a la compensación simplificada de excedentes: La parte no consumida de energía se vierte a la red y a cambio de ello el usuario recibe una compensación económica por parte de la comercializadora en la factura mensual.  
  • No acogido a la compensación simplificada de excedentes: En este caso, los excedentes de energía producida por la instalación de energía solar fotovoltaica se venderán en el mercado eléctrico. 

La nueva fórmula simplificada de compensación por vertido de excedentes afecta tanto a consumidores individuales (viviendas unifamiliares) como al consumo compartido (comunidades de vecinos, edificios…), mientras que la modalidad de autoconsumo sin  excedentes sólo está permitida para uso individual. 

Legalización de instalación fotovoltaica de autoconsumo sin excedentes 

En este caso la tramitación es muy sencilla ya que basta con notificar a la comercializadora de energía de la zona que se ha colocado en el inmueble una instalación de autoconsumo fotovoltaico. 

Al no existir vertido a la red eléctrica no es necesario tener ni permisos de acceso ni de conexión. Solo hace falta entregar al organismo competente de la Comunidad Autónoma el certificado de instalación y la memoria o proyecto técnico

Es necesario recordar que con este tipo de instalación solo se podrá utilizar la energía que uno mismo produzca y se instalará un mecanismo que impida tanto el consumo como el vertido fuera de la instalación de autoconsumo.  

En este caso la documentación que habrá que presentar es la siguiente: 

a) Instalaciones en baja tensión en la modalidad de autoconsumo sin excedentes:

  • Memoria técnica de diseño (Potencia < 10 kW) o proyecto y Certificado de dirección de obra (P>10 kW). 
  • Certificado de instalación eléctrica. 
  • Declaración responsable sobre la instalación, acompañada de las declaraciones UE de conformidad en español del fabricante de los inversores y/o equipos eléctricos instalados. 
  • Documentación requerida para la evaluación del antivertido de energía a la red. 
  • Certificado de inspección inicial (P> 25 kW) 
  • Formulario de comunicación de datos. 

b) Instalaciones en alta tensión en la modalidad de autoconsumo sin excedentes: 

  • Proyecto. 
  • Certificado de instalación eléctrica. 
  • Certificado de dirección de obra. 
  • Declaración responsable sobre la instalación, acompañada de las declaraciones UE de conformidad en español del fabricante de los inversores y/o equipos eléctricos instalados. 
  • Documentación requerida para la evaluación del antivertido de energía a la red. 
  • Certificado de inspección inicial (P> 25 kW) 
  • Contrato de mantenimiento
  • Hoja resumen de características. 

Legalización de una instalación fotovoltaica con excedentes 

Para poder legalizar una instalación fotovoltaica con excedentes y con compensación tienen que cumplirse previamente una serie de requisitos en la instalación: 

  • La fuente de energía primaria debe ser de origen renovable (paneles fotovoltaicos). 
  • La potencia total de las instalaciones de producción asociadas no puede ser superior a 100 kW. 
  • El consumidor tiene que suscribir un único contrato de suministro para el consumo asociado y para los consumos auxiliares con una empresa comercializadora. 
  • El consumidor y productor asociado tienen que suscribir un contrato de compensación de excedentes de autoconsumo definido en el artículo 14 del Real Decreto. 
  • La instalación de producción no debe percibir de un régimen retributivo adicional o específico. 

En ambos casos, tanto si la instalación de autoconsumo con excedentes es con compensación o sin ella, la documentación requerida a presentar para legalizarla es la siguiente: 

a) Instalaciones en baja tensión con potencia no superior a 100 kW en la modalidad de autoconsumo con excedentes: 

  • Memoria técnica de diseño (Potencia < 10 kW) o proyecto y Certificado de dirección de obra (P>10 kW). 
  • Certificado de instalación eléctrica. 
  • Declaración responsable sobre la instalación, acompañada de las declaraciones UE de conformidad en español del fabricante de los inversores y/o equipos eléctricos instalados. 
  • Certificado de inspección inicial (P> 25 kW) 
  • Formulario de comunicación de datos. 
  • Aceptación de las condiciones técnicas y económicas de la conexión (P> 15 kW o que esté en suelo no urbanizado). 
  • Si se instalan inversores, documento del fabricante. 

b) Resto de instalaciones de producción en la modalidad de autoconsumo con excedentes: 

  • Proyecto. 
  • Comunicación de la aceptación de las condiciones técnicas y económicas de la conexión emitidas por la compañía distribuidora. 
  • Acreditación de la capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. 
  • Hoja resumen de características. 
  • Certificado de dirección de obra. 
  • Certificado de instalación eléctrica. 
  • Declaración responsable del titular en la que certifique que dispone de las oportunas concesiones, autorizaciones o permisos que corresponda otorgar a las Administraciones, organismos. 
  • Declaraciones UE de conformidad en español del fabricante de los inversores y equipos eléctricos instalados. 
  • Certificado de inspección inicial (P> 25 kW). 
  • Contrato de mantenimiento. 

 

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